ATS 20014/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20014/2022
Fecha13 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.014/2022

Fecha del auto: 13/01/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20800/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ORENSE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20800/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20014/2022

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 13 de enero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 324/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, Diligencias Previas 869/2021, acordando por providencia de 5 de octubre de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre de 2021, dictaminó: "... suscitándose la presente cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, lugar de comisión del presente delito y el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid al haber sido este el primero en recibir denuncia por hechos similares, hemos de decantarnos por el primero de ellos por ser el lugar de comisión de los hechos ....".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de enero de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ourense incoa Diligencias Previas en virtud de Atestado de la Policía Nacional en el que ponía de manifiesto la denuncia presentada por Dña. Alejandra por presunto delito de Estafa de la que habría sido víctima en relación con la actuación de la mercantil Clínica Dental Dentix, señalando que tal atestado sería ampliatorio del nº NUM000 de la Comisaría de Madrid de 18 de mayo de 2020.

El Juzgado de Ourense, por auto de 26 de marzo de 2021 se inhibe a Madrid, en base a que los hechos denunciados guardan relación con los denunciados en el atestado NUM000 de la Comisaría Madrid- Retiro de fecha 18.05.20, toda vez que en ambos se trata del mismo denunciado (mercantil Dentix), habiendo sido remitido el referido atestado al Decanato de los Juzgados de Madrid, según se manifiesta por los agentes instructores, reflejándose igualmente en el oficio remitido a este Juzgado que aquella fue la primera denuncia de la que se ha tendido conocimiento a nivel nacional en relación a los hechos denunciados contra la mercantil Dentix.

El de igual clase nº 37 de Madrid al que correspondió, por auto de 17 de mayo de 2021 rechaza la inhibición, entendiendo que no existe dato objetivo que relacione los hechos denunciados, ya que el citado Juzgado no ha conocido con anterioridad de los mismos hechos que dieron lugar a las citadas Diligencias Previas núm. 324/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, ni los hechos que dieron lugar a tales actuaciones ocurrieron en Madrid, sino en Ourense, por lo que procede no haber lugar a aceptar la inhibición acordada y la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones puede derivarse la existencia de un presunto delito de Estafa atribuido a la mercantil Clínica Dental Dentix que abandonando sus centros de trabajo habría dejado de cumplir los compromisos previamente adquiridos con clientes de diferentes partes del territorio nacional: delito cuyo conocimiento e investigación fue iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid en virtud del atestado anteriormente mencionado, nº NUM000 de 18 de mayo de 2020. Ahora bien, sin perjuicio de ello, se constata que esta Sala II en reciente Auto nº 20760/2020 de 18 de diciembre, en investigación llevada a cabo con objeto de depurar las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la entidad Madrid Zona Norte S.L con 9 clínicas dentales en España..." resuelve la cuestión competencial negativa planteada a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional en aplicación del art 65. 1 C) de la LOPJ. En el mismo sentido ATS 20644/2011, de 7 de febrero de 2012, recogido por el anterior en un supuesto semejante al hoy debatido, pues se trataba de clínicas dentales que no habían realizado los tratamientos dentales al menos a 549 denunciantes, en el presente caso son 2481, que decidió la competencia a favor de los Juzgados Centrales. Y el ATS nº 20515/ 2019 de 18 de septiembre, entre otros.

En su consecuencia, en el presente caso, suscitándose la presente cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, lugar de comisión del presente delito y el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid al haber sido este el primero en recibir denuncia por hechos similares, hemos de decantarnos por el primero de ellos por ser el lugar de comisión de los hechos sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse finalmente por el mismo en atención a las resoluciones de esta Sala II anteriormente mencionadas.

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ourense.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense (Diligencias Previas 324/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al de igual clase nº 37 de Madrid (Diligencias Previas 869/2021) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Vicente Magro Servet Susana Polo García

Carmen Lamela Díaz

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