ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4286 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: RRL/P

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4286/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2021 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala dictó decreto por el que aprobó la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por D. Jose Francisco y cuya tasación de fecha 19 de octubre de 2021 asciende a 42.309,69 euros, cantidad que podría hacer efectiva directamente a al procurador beneficiario o ingresarla en la cuenta de consignaciones, en el plazo de veinte días a fin de evitar la ejecución.

SEGUNDO

La procuradora D.ª María del Carmen Martínez Navas, en nombre y representación de D. Jose Francisco, formuló recurso de revisión en fecha 12 de noviembre de 2021 en el que interesaba se revocase el referido decreto al no haber tenido en cuenta que, dentro del plazo legal, había impugnado la tasación de costas realizada.

De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó por las razones que constan en autos.

TERCERO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente entiende que el decreto de 8 de noviembre de 2021 debe ser revocado en tanto que, de forma contraria a lo que se afirma en el mismo, sí efectuó impugnación en plazo a la tasación de costas realizada.

Y es que, si bien consta que la misma se remitió a la procurador a través del servicio Lexnet el 19 de octubre de 2021 a las 12:46 horas y que se recibió en esa misma fecha a las 12:48 horas, el acto de comunicación no puede entenderse realizado hasta el día 20 de octubre y, por tanto, el plazo de los diez días para impugnar la tasación de costas empezaría a computar el 21 de octubre. Así las cosas, el dies ad quem sería el 4 de noviembre pero, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la LEC, el plazo de gracia facultaría para presentar la referida impugnación hasta las 15:00 horas del día 5 de noviembre de 2021.

A la vista de lo expuesto, habría de tenerse por impugnada la tasación de costas realizada por entender excesivos los honorarios del abogado y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LEC, los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados, cuando se hayan efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162, como es el caso, al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción si el acto de comunicación fuera remitido antes de las 15:00 horas.

Es decir, si el acto de comunicación se remite al Colegio de Procuradores antes de las 15:00 horas, se tiene por recibido en esa fecha y por realizado al día siguiente hábil. Y si, por el contrario, se remite al Colegio de Procuradores después de las 15:00 horas, se tiene por recibido al día siguiente hábil y por realizado en el segundo día hábil posterior a dicha remisión. En consecuencia, la "recepción" a la que se refiere el artículo 151.2 de la LEC se produce en la fecha en que el órgano jurisdiccional remitente envía la resolución al servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, salvo que exista alguna incidencia o error en los términos del art. 17.5 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que en este caso no consta. Por ello, la fecha a tener en cuenta es la denominada "fecha/hora de envío" que aparece en la carátula del mensaje generado por LexNET, porque es la que se corresponde con la fecha y hora de entrada en el buzón del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores.

Así lo establece el citado el artículo 151.2 y resulta de la STS 490/2021, de 6 de julio y de los autos de esta sala de 7 de febrero de 2012 (recurso de queja 440/2011), 28 de marzo de 2006 (rec. 668/2005) y 16 de octubre de 2019 (recurso de queja 111/2019), e igualmente de la STS, Sala 3ª, de 6 de octubre de 2015 (rec. 2088/2014) y de todas las resoluciones citadas en ella.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la LEC, el plazo para interponer el recurso comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación. En consecuencia, el dies a quo del cómputo (el término a partir del cual debe computarse el plazo) es el 21 de octubre puesto que, por un lado, la comunicación debe tenerse por efectuada "en el día siguiente hábil a la fecha de recepción" -esto es, el 20 de octubre de 2021- y, por otro, dies a quo non computatur in termino [el día desde el que se inicia el plazo no se computa]- ( artículos 5 de CC y 185 de la LOPJ).

Por todo ello, el plazo de impugnación de la tasación de costas finalizaba el 4 de noviembre de 2021, pero podía presentarse a través de Lexnet hasta las 15:00 del día 5 de noviembre de 2021 ( artículos 151.2 y 162 de la LEC), tal y como hizo el ahora recurrente, pues presentó la impugnación a las 14:56 horas del día 5 de noviembre de 2021.

TERCERO

Según lo expuesto, procede estimar el recurso de revisión formulado y revocar el decreto de 8 de noviembre de 2021 para que se efectúe la tasación de costas de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la LEC a la vista de la impugnación realizada por la procurador Dª. María del Carmen Martínez Navas, en nombre y representación de D. Jose Francisco.

CUARTO

Conforme al criterio fijado por la Sala del artículo 61 de la LOPJ, seguido en innumerables autos, no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

QUINTO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

SEXTO

Conforme al artículo 454 bis 2 de la LEC, contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª María Carmen Martínez Navas, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra el decreto de 8 de noviembre de 2021 y revocarlo para que, por la Letrada de la Administración de Justicia, se efectúe la tasación de costas de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la LEC a la vista de la impugnación realizada por la citada representación procesal.

  2. ) No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR