ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4744 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ZAMORA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MCA/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4744/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 11 de diciembre de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2020 con motivo del recurso de casación interpuesto por Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, al no haber puesto las partes objeción a la misma en el plazo legalmente previsto.

SEGUNDO

La Procuradora D.ª M.ª Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, formuló recurso de revisión contra el referido decreto, que fue desestimado por auto de 16 de febrero de 2021.

TERCERO

Mediante escrito de 14 de julio de 2021, la representación de Palets Villabuena, SL interesó la subsanación del error advertido en la citada tasación de costas, ya que la suma de todos sus conceptos ascendía a 5.806,41 euros y no a 5.086,41 euros consignados.

CUARTO

La diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2021 denegó la rectificación interesada, con fundamento en el art. 244.2 LEC.

QUINTO

La representación de Palets Villabuena, SL interpuso recurso de reposición frente a la resolución indicada en el antecedente de hecho anterior, que fue desestimado por decreto de 2 de noviembre de 2021, recurrido en revisión, sin que la parte contraria hiciera alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 2 de noviembre de 2021, que confirma la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2021, por la que se deniega subsanar el error aritmético advertido en la tasación de costas.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Tal y como indica la parte recurrente, no resulta de aplicación el art. 244.2 LEC pues lo que aquí se pretende es la subsanación de un error aritmético, y no la inclusión o adición extemporánea de partida alguna en la tasación de costas que ha sido aprobada.

La rectificación solicitada es admisible en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el art. 214.3 LEC.

En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto de 2 de noviembre de 2021, y rectificar la tasación de costas en el sentido de que la suma de todos sus conceptos asciende a 5.806,41 euros y no a 5.086,41 euros.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto 2 de noviembre de 2021, y rectificar la tasación de costas en el sentido de que la suma de todos sus conceptos asciende a 5.806,41 euros y no a 5.086,41 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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