ATS, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 814/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 814/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 13 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Teodoro interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1.ª, núm. 614/2018, de 19 de diciembre, resolutoria del recurso de apelación núm. 790/2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo, en el juicio ordinario núm. 3713/2017.

La parte recurrida es Unicaja S.A. (antes, Liberbank S.A.).

SEGUNDO

Pendiente dicho recurso de casación ante esta Sala, Unicaja presentó un escrito en el que el manifestaba aceptar la pretensión a la que se contraía el recurso de casación y haber abonado al demandante los importes en concepto de intereses que de ello se derivaban. Por lo que solicitó la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

TERCERO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte recurrente, que si bien mostró su conformidad con la liquidación de intereses propuesta por Unicaja, alegó que debían imponerse a la demandada las costas de ambas instancias.

CUARTO

Por providencia de 2 de diciembre de 2021, se convocó a las partes a la celebración de vista del art. 22.2 LEC para el día 13 de enero de 2022, en que tuvo lugar con la asistencia de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para que exista satisfacción extraprocesal, en los términos del art. 22.1 LEC tiene que haber coincidencia entre la pretensión deducida y la obtenida. En este caso ya había acuerdo entre las partes respecto de la liquidación y abono de los intereses legales a los que se contraía el recurso de casación; y en el acto de la vista se ha puesto de manifiesto que también lo había en cuanto a que el pago de las costas de ambas instancias correspondía a Unicaja.

SEGUNDO

Al concurrir los requisitos precisos para ello, procede la terminación del proceso, en esta fase de recurso de casación, conforme al art. 22.2 LEC.

TERCERO

En atención al acuerdo de las partes sobre la satisfacción extraprocesal manifestado en el acto de la vista, no procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente, ni tampoco del recurso de casación, en cuanto que este auto equivale a su estimación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Ordenar la terminación del proceso y el archivo del recurso de casación núm. 814/2019, interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia núm. 614/2018, de 19 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1ª.

Las costas de ambas instancias deberán ser abonadas por Unicaja S.A.

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente ni de las del recurso de casación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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