ATS, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 445/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 445/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 25 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estefanía y D. Juan Luis interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 16 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 401/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 42/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Baza.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª María del Mar García Perales en nombre y representación de D.ª Estefanía y D. Juan Luis, como parte recurrente, y el procurador D. Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum S.A. (sucesora de Caja de Ahorros de Murcia, y posteriormente BANKIA, S.A.), como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 18 de enero de 2022, los procuradores D.ª María Del Mar García Perales y D. Enrique Sastre Botella, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

" I) Cuantía y forma de pago.

Ambas partes acuerdan que BANKIA pagará a Dª Estefanía y a D. Juan Luis la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.048,34.-€), correspondientes a las costas judiciales del Juicio Ordinario 42/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, cantidad que se corresponde con los honorarios de Letrado (2.675,31.-€) y Aranceles de Procurador (373,03.-€) derivados en el citado procedimiento, en el plazo de 10 días desde la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, ambas partes acuerdan que, con el pago de dicha cantidad, quedarán totalmente saldadas las pretensiones de los recursos citados.

II) Manifestación de plena satisfacción y archivo del procedimiento.

Una vez sea efectivo el pago acordado, Dª Estefanía y D. Juan Luis manifiestan que nada más tienen que reclamar en relación al presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, habiendo quedado plenamente satisfechas todas las pretensiones contenidas en los mismos.

III) Costas.

Cada una de las partes se obliga a satisfacer sus respectivos gastos en concepto de honorarios de letrado, procurador, o cualquier otro profesional derivados de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, así como cualesquiera otros derivados en relación al mismo.

IV) Ejecución en caso de incumplimiento.

Ante el incumplimiento del pago acordado, Dª Estefanía y D. Juan Luis podrán instar la ejecución judicial del presente acuerdo para obtener el pago de la cantidad pendiente de percibir, así como los intereses y las costas que se devenguen por dicha ejecución. ".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Estefanía y D. Juan Luis, de una parte, y Banco Mare Nostrum S.A. (sucesora de Caja de Ahorros de Murcia, y posteriormente BANKIA, S.A.), de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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