ATS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1601/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SALAMANCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1601/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Crescencia presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 13/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 626/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Susana Anitua Roldán, en nombre y representación de D.ª Crescencia, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., se personó en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida manifestaron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia (condiciones generales de la contratación), lo que determina que el cauce de acceso a la casación deba ser el previsto en el art. 477.2.3.º LEC, que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

El litigio, que versa sobre acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, entre ellas y en lo que aquí interesa, de la cláusula de "gastos a cargo del prestatario" inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, fue resuelto mediante sentencia parcialmente estimatoria en la primera instancia, que fue confirmada en la segunda, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior.

Se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 29 LITPAJD y en el art. 68 del reglamento que desarrolla dicha ley, RD 828/1995, e inaplicación del art. 8 c) LGT, de los arts. 31.3 y 133 CE y del RD-Ley 17/2018.

TERCERO

Formulado en tales términos, el recurso debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º en relación con el art. 477.3 LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.

Las SSTS 44, 46, 47, 48, y 49/2019 establecen que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario en el caso de una operación anterior al Decreto Ley 17/2018, doctrina jurisprudencial confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020 en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, como recoge la sentencia de esta sala 465/2020 de 9 de septiembre.

Es por ello que procede inadmitir el recurso de casación, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de alegaciones en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

Conforme a la disposición final 16.ª 1.5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Presentado escrito de alegaciones por la recurrida en el trámite de puesta de manifiesto, procede imponer las costas a la recurrente, que además perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Crescencia contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 13/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 626/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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