ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3037 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROV. SECCION N.8 (MERCANTIL) DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RRL/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3037/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2021 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala dictó diligencia de ordenación en la que acordaba expedir los testimonios interesados por la representación procesal de Maxell Holdings Ltd.

SEGUNDO

El procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Sociedad Comercial Kirman SL, presentó escrito con fecha 30 de julio de 2021 a través del cual formuló recurso de reposición frente a la anterior resolución, del cual se dio traslado a la contraparte personada, quien se opuso al mismo por las razones que constan en autos.

TERCERO

La Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto de 5 de octubre de 2021 por el que desestimó el recurso de reposición referido frente al que el procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Sociedad Comercial Kirman SL formuló recurso de revisión en fecha 14 de octubre de 2021. Del mismo se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó por las razones que constan en autos.

CUARTO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente reitera su petición de no haber lugar a la expedición de testimonio de los documentos números 5, 7 a 9, 11, 12 y 21 a 24 aportados con la demanda por Maxell Holdings Ltd al entender que la resolución impugnada: primero, obvia indicar el destinatario y el fin para el que se utilizan por lo que vulnera el artículo 145.1.3º de la LEC; segundo, los documentos cuyo testimonio se solicita no son originales, sino meras copias aportadas por la propia recurrente y su finalidad es ofrecer una simulada impresión de veracidad; y, tercero, el decreto recurrido modifica la inicial diligencia de ordenación al referirse al testimonio de alguno de los documentos interesados por Maxell Holdings Ltd así como acuerda especificar si se trata de originales y fotocopias, tal y como solicitó la recurrente, por lo que no procedería haber efectuado condena en costas al haber visto acogidas de sus pretensiones.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que respecta a la alegación relativa a que el decreto de 5 de octubre de 2021 omite el destinatario y el fin para el que se utilizan los testimonios acordados, tiene razón la recurrente ya que, según lo dispuesto en el artículo 145.1.3º de la LEC: "Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales. Concretamente: 3º) Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y del fin para el cual se solicitan".

Por consiguiente, procede estimar el recurso de revisión en este punto concreto haciendo constar que se acuerda la expedición del testimonio de los documentos números 5, 7 a 9, 11, 12 y 21 a 24 de la demanda interesados por Maxell Holdings Ltd con la finalidad de preparar un nuevo procedimiento de infracción de derechos de marca.

TERCERO

Por lo que respecta a la alegación relativa a que se trata de meras copias y no originales por lo que la finalidad de Maxell Holdings Ltd es dar una apariencia de veracidad, como se dice en el decreto ahora recurrido, no existe obstáculo para expedir testimonio de los mismos toda vez que forman parte del expediente judicial y ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la LEC. Es más, el decreto de 5 de octubre de 2021 matiza que se haga constar si los testimonios acordados "lo son de un documento que sea original o copia".

Por consiguiente, no procede estimar el recurso de revisión en este punto concreto.

CUARTO

Finalmente, en lo relativo a que el decreto recurrido modifica la inicial diligencia de ordenación al referirse al testimonio de alguno de los documentos interesados por Maxell Holdings Ltd así como acuerda especificar si se trata de originales y fotocopias, tal y como solicitó la recurrente, por lo que no procedería haber efectuado condena en costas al haber visto acogidas de sus pretensiones, el recurso de revisión ha de ser estimado parcialmente.

El decreto no modifica la diligencia de ordenación de 21 de julio de 2021 sobre los documentos que han se ser testimoniados, pues se refiere a "los testimonios interesados", que lo fueron de los documentos números 5, 7 a 9, 11, 12 y 21 a 24 de la demanda. Maxell Holdings Ltd interesaba, además, el original del documento número 25 aportado en la audiencia previa y la certificación expedida por la entidad Andema, lo cual no fue objeto de la diligencia de ordenación referida, sino que se resolvió en otra de 5 de octubre de 2021, en la que se denegaba lo solicitado.

Sin embargo, el decreto ahora recurrido sí modifica la diligencia de ordenación de 21 de julio de 2021 en lo relativo a especificar si los testimonios acordados lo eran de documentos originales o copia, tal y como solicitaba la recurrente en su recurso de reposición de 30 de julio de 2021.

Por consiguiente, al haber estimado, al menos en parte, el recurso de reposición referido, el decreto de 5 de octubre de 2021 no debería haber efectuado condena en costas frente a Sociedad Comercial Kirman SL. Por consiguiente, el recurso de revisión ha de ser estimado respecto de esta pretensión.

QUINTO

Según lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de revisión formulado y acordar la expedición del testimonio de los documentos números 5, 7 a 9, 11, 12 y 21 a 24 de la demanda interesados por Maxell Holdings Ltd con la finalidad de preparar un nuevo procedimiento de infracción de derechos de marca haciendo constar si los testimonios son de un documento original o copia y dejar sin efecto la condena en costas a Sociedad Comercial Kirman SL por el recurso de reposición formulado frente a la diligencia de ordenación de 21 de julio de 2021.

SEXTO

Conforme al criterio fijado por la Sala del artículo 61 de la LOPJ, seguido en innumerables autos, no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

SÉPTIMO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

OCTAVO

Conforme al artículo 454 bis 2 de la LEC, contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Sociedad Comercial Kirman SL, contra el decreto de 5 de octubre de 2021 y acordar la expedición del testimonio de los documentos números 5, 7 a 9, 11, 12 y 21 a 24 de la demanda interesados por Maxell Holdings Ltd con la finalidad de preparar un nuevo procedimiento de infracción de derechos de marca haciendo constar si los testimonios son de un documento original o copia y dejar sin efecto la condena en costas a Sociedad Comercial Kirman SL por el recurso de reposición formulado frente a la diligencia de ordenación de 21 de julio de 2021.

  2. ) No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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