ATS, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/11/2021
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 225/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 DE SALAMANCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: DVG/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 225/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Por la entidad Límite 24, S.L. se interpuso con fecha de 24 de febrero de 2020 y ante el registro del decanato de los Juzgados de Albacete, demanda de juicio verbal contra D. Valeriano, con domicilio en Albacete, en reclamación de la cantidad de 940 euros por impago de préstamo.
- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, que lo registró con el núm. 309/2020, este admitió a trámite la demanda e intentó el emplazamiento, pero resultó infructuoso. La averiguación domiciliaria dio como resultado, entre otros, un domicilio de Salamanca. Dado traslado al demandante y al Ministerio Fiscal, el primero solicitó que se remitiesen los autos a quien fuere competente y el segundo informó que los competentes eran los juzgados de Salamanca.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2021 el juzgado de Albacete declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Salamanca.
Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Salamanca y repartidas al de Primera Instancia núm. 2 de esa localidad, que las registró con el núm. 416/2021, su titular dictó auto con fecha de 25 de junio de 2021 por el que declaraba su falta de competencia y acordaba plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el núm. 225/2021, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 8 de septiembre de 2021 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, al no quedar acreditado que la demandada tuviera su domicilio en Salamanca al tiempo de interponerse la demanda y regir el principio de la "perpetuatio iurisdictionis".
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Albacete y otro de Salamanca, respecto de una demanda de juicio verbal.
El Juzgado de Albacete entiende que carece de competencia territorial porque, realizada averiguación domiciliaria, consta el domicilio de la demandada en la localidad de Salamanca. Por su parte, el Juzgado de Salamanca entiende que es competente el Juzgado de Albacete, pues los datos que ofrece la averiguación domiciliaria son posteriores a la presentación de la demanda.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
Igualmente es doctrina de esta Sala reiterada, entre otros, en el auto de 11 de enero de 2017, conflicto 1091/2016 que:
"[...]La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifique, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues viene declarando esta Sala, respecto del art. 411 LEC, que para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 4 de febrero de 2015, conflicto nº 143/2014, 22 de abril de 2015, conflicto nº 12/2015, y de 8 de noviembre de 2016, conflicto nº 1058/2016)[...]".
En igual sentido, por ejemplo, auto de 7 de junio de 2017, conflicto 58/2017.
En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, pues según la documentación que obra en las actuaciones, el domicilio conocido de la demandada en el momento de interponerse la demanda se hallaba en esta localidad, ya que la averiguación domiciliaria efectuada determina que el cambio de domicilio a Salamanca se produjo en fecha posterior a la interposición de la demanda (en concreto, el 25 de junio de 2020, tal y como se desprende de la base de datos del INE).
LA SALA ACUERDA:
-
) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.