SAN, 28 de Diciembre de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5552
Número de Recurso898/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000898 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06679/2018

Demandante: Lina, Lourdes, Luz

Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 898/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Lina, Dª Lourdes y Dª Luz frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, de 29 de enero de 2021, que desestima la reclamación interpuesta por la responsabilidad patrimonial de dicho organismo, en relación con el fallecimiento de D. Victorio, esposo y padre de las recurrentes, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2016, como consecuencia del desbordamiento del cauce del arroyo de las Culebras en el término municipal de Dos Hermanas, reclamando una indemnización por importe

de 245.064,50 euros (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone el 19 de octubre de 2018 por los mencionados anteriormente frente al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y frente a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, en ambos casos contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo negativo de las reclamaciones presentadas.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente, que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma el 12 de diciembre de 2019, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

La codemandada, contestó a su vez la demanda en fecha 26 de octubre de 2020, oponiéndose a la estimación del recurso por las razones que se contienen en su escrito.

TERCERO

Por Auto de 10 de noviembre de 2020, se recibió el juicio a prueba y se admitieron las pruebas documentales, periciales y testif‌icales que constan en dicha resolución.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de mayo de 2021, se amplió el recurso a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, de desestimación expresa de la reclamación.

Practicadas las pruebas admitidas y evacuados los trámites de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra Magistrada Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Dª Lina, Dª Lourdes y Dª Luz, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de 29 de enero de 2021, que desestima la reclamación por ellas interpuesta en relación a la responsabilidad patrimonial de dicho organismo, por el fallecimiento de D. Victorio, esposo y padre de las recurrentes, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2016, como consecuencia del desbordamiento del cauce del arroyo de las Culebras en el término municipal de Dos Hermanas, reclamando una indemnización por importe de 245.064,50 euros.

El recurso se interpone asimismo frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada por las mismas recurrentes contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas, por los mismos hechos, al entender que existía una concurrencia de culpas por parte de ambos organismos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la actora relata los siguientes hechos:

" El pasado 22/10/2016 don Victorio circulaba con su vehículo por la población de Dos Hermanas, accediendo a la calle Dulcinea del Toboso la cual en un punto de su trayecto es cruzada por el denominado Arroyo de las Culebras. Para superar dicho cruce existe un badén de obra que, como se indicará, resulta manif‌iestamente insuf‌iciente para permitir el adecuado tránsito del caudal del arroyo cuando acontecen unas lluvias como las sucedidas el 22/10/2016 (con un periodo de retorno de pocos años, y por tanto en nada excepcionales) lo cual, unido a otras circunstancias como el def‌iciente mantenimiento del cauce del arroyo, provocaron una "avenida" o desbordamiento del mismo que arrastró el vehículo del Sr. Victorio, provocando su muerte por asf‌ixia ".

Y concluye que existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas y de la CHG, por las siguientes razones:

- Falta de adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas necesarias en orden a cortar el tráf‌ico por la calle Dulcinea para el acceso al arroyo. Dos horas antes ya se había rescatado a otro vehículo con ocupantes.

- El cruce no estaba cortado al tráf‌ico.

- No había señalizaciones o indicaciones que previnieran de la existencia de un arroyo o cruce peligroso.

- Falta de conservación del arroyo por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir. Limpieza de cauces y arroyos.

- Ausencia de fuerza mayor: El arroyo se ha inundado 3 ó 4 veces en los últimos 10 años de forma parecida.

- Responsabilidad concurrente y solidaria del Ayuntamiento y de la CHG.

- Evaluación del daño. RDL 8/2004 Texto refundido por el que se aprueba la ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. "Indemnizaciones por causa de muerte".

En el Suplico de la demanda, solicitan:

(1) ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO la desestimación por silencio de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas en fecha 20/10/2017, respectivamente, (i) contra el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y (ii) contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, declarando la procedencia de las mismas.

(2) DECLARAR EL DERECHO de Dª. Lina, Dª Lourdes y Dª Luz a PERCIBIR LA INDEMNIZACIÓN en las cantidades que a continuación se desglosan, más los intereses legalmente devengados desde el 20/10/2017 hasta la fecha de notif‌icación de Sentencia, así como a los ntereses que se continúen devengando desde la fecha de notif‌icación de la Sentencia hasta el efectivo pago con aplicación, en su caso, del art. 106.2 LJCA:

(i) a Dª Lina, el importe de 130.443,50 €; (ii) a Dª Lourdes, el importe de 56.356,50 €; (iii) y a Dª Luz, el importe de 58.264,50 €.

( 3) DECLARAR la responsabilidad SOLIDARIA y conjunta del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir a proceder al PAGO a Dª. Lina, Dª Lourdes y Dª Luz de las cantidades que a continuación se desglosan, más los intereses legalmente devengados desde el 20/10/2017 hasta la fecha de notif‌icación de Sentencia, así como a los intereses que se continúen devengando desde la fecha de notif‌icación de la Sentencia hasta el efectivo pago con aplicación, en su caso, del art. 106.2 LJCA: (i) a Dª. Lina, el importe de 130.443,50 €; (ii) a Dª Lourdes, el importe de

56.356,50 €; (iii) y a Dª Luz, el importe de 58.264,50 €.

(4) SUBSIDIARIAMENTE AL ANTERIOR PEDIMENTO, de ser posible determinar la responsabilidad individualizada de una y otra Administración, CONDENAR específ‌icamente a cada una por su grado de culpa, o exclusivamente a la que resulte responsable, CONDENÁNDOLA/S a proceder al PAGO a Dª. Lina, Dª Lourdes y Dª Luz de las cantidades que a continuación se desglosan, más los intereses legalmente devengados desde el 20/10/2017 hasta la fecha de notif‌icación de Sentencia, así como a los intereses que se continúen devengando desde la fecha de notif‌icación de la Sentencia hasta el efectivo pago con aplicación, en su caso, del art. 106.2 LJCA: (i) a Dª. Lina, el importe de 130.443,50 €; (ii) a Dª Lourdes, el importe de 56.356,50 €; (iii) y a Dª Luz

, el importe de 58.264,50 €.

El recurso se basa esencialmente en un dictamen aportado con la reclamación en vía administrativa, elaborado el 29 de julio de 2017, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Cecilio, así como en el informe complementario elaborado por el mismo Perito que fue aportado al expediente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, sobre las causas de la avenida de agua producida en el arroyo de las Culebras el 22 de octubre de 2016.

El referido informe, contiene la siguiente argumentación:

" El problema se produjo en el cruce del badén con la calle Dulcinea del Toboso, que resultó ser el punto crítico, ya que como se ha calculado, los tres tubos de hormigón de 600 mm de diámetro cada uno, existentes bajo el badén, sol o tiene una capacidad total de 2,17 m3 /s, frente al caudal de la avenida producida de unos 38,85 m3/ s, los restantes 36,68 m3/ s pasaron sobre el badén, por lo que se produjo una elevación de la lámina de agua sobre el badén, que provocó que al cruzar el vehículo este fuera arrastrado por la corriente. La altura de agua...

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