SAN, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5634
Número de Recurso1130/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001130 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 01133/2020 Demandante: Estibaliz

Heraclio

Iván

María

Manuel

Procurador: SONIA MARIA MORANTE MUDARRA Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de Doña Estibaliz, Don Heraclio, Don Iván, María y Manuel, representados por Doña Sonia María Morante Mudarra, bajo la dirección letrada de Doña Eva Llorente González, habiéndose

personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 3 de noviembre del 2020. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la protección internacional, ya que han sido objeto de ataques contra su integridad personal que han puesto en peligro su vida por negarse a la extorsión a la que les sometía una organización criminal.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre del 2021 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo tuvo lugar el 21 de diciembre del 2021, mediante videoconferencia.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones del Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro, de 1, 2 y 25 de julio del 2020, por la que se deniega las solicitudes de protección internacional tramitadas en los expedientes nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004

.

SEGUNDO

La resolución administrativa señala que los solicitantes de asilo no poseen características que los individualicen sobre el resto de los ciudadanos colombianos expuestos a la extorsión desplegada por organizaciones criminales, de manera que prive a la medida de desplazamiento interno a otros lugares de toda ef‌icacia. Y se expone que las autoridades colombianas dedican recursos humanos y materiales a combatir la delincuencia, sin perjuicio que en algunas zonas no cuente con la suf‌iciente presencia.

TERCERO

La Ley 12/2009 protege a los nacionales no comunitarios o a los apátridas - artículo 2- que tengan la condición de refugiado, que "se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las de denegación o revocación del artículo 9 " (artículo 3 )..

El derecho a la protección subsidiaria es "el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si...

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