SAN, 23 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5573
Número de Recurso77/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000077 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01458/2019

Demandante: D. Ángel Jesús

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo tramitado con el número 77/2019, interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por el Procurador D. Eduardo Portilla Hierro, contra la resolución dictada, con fecha 3 de diciembre de 2018, por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por las que declara la revocación de total de la ayuda concedida para la f‌inanciación del proyecto " Adquisición de un local comercial, acondicionamiento y adquisición de maquinaria específ‌ica para tratamiento de lesiones deportivas " (en Oviedo), ordenando, en su consecuencia la obligación de reintegrar la cantidad de 46.485,90 €.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de febrero de 2019 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2019; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;(...) dando a los autos el curso correspondiente, dictar Sentencia en su día por la que con estimación del presente Recurso Contencioso-Administrativo:

    1. .- Se declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto el Acto objeto del presente recurso, declarando el incumplimiento parcial de mi mandante y, en su consecuencia, haber lugar al reintegro parcial de la ayuda por importe de 3.449,72 euros, con adición de los intereses de demora correspondientes y, subsidiariamente, declare haber lugar al reintegro parcial de la ayuda en el importe que la Sala considere proporcional al incumplimiento parcial, con las consecuencias legales inherentes a ello.

    2. .- En todo caso, se condene a la Administración actuante al pago de las costas del presente procedimiento. ".

    2 . Dado traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado, en fecha 30 de mayo de 2019, en el cual tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    3 . Fijada la cuantía del procedimiento en 46.485,90 euros y recibido a prueba el procedimiento se practicó la que fue admitida y declarada pertinente tras lo que se presentó por las partes escritos de conclusiones, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

  2. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la resolución dictada, con fecha 3 de diciembre de 2018, por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se declara la revocación total de la ayuda concedida para la f‌inanciación del proyecto " Adquisición de un local comercial, acondicionamiento y adquisición de maquinaria específ‌ica para tratamiento de lesiones deportivas " (en Oviedo), ordenando, en su consecuencia, la obligación de reintegrar la cantidad de 46.485,90 €.

En concreto se acordó en dicho acto administrativo:

"DECLARAR la revocación total de la ayuda concedida a Ángel Jesús para la f‌inanciación del proyecto "adquisición de un local comercial, acondicionamiento y adquisición de maquinaria específ‌ica para el tratamiento de lesiones deportivas." En Oviedo (Asturias), como consecuencia del incumplimiento del requisito mínimo de mantenimiento de los tres nuevos empleos, dos de ellos femeninos, durante un período mínimo de tres años comprometido.

Segundo

Declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 46.485,90 €, que se desglosan en 38.630,76 €, en concepto de principal y 7.855,14 € en concepto de intereses de demora, calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, según el cálculo que se detalla en el anexo de la misma. La estimación de los intereses se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente en la Ley de Presupuestos General del Estado, según anexo adjunto y desistimiento" .

  1. Lo s antecedentes que sirvieron de base al dictado de la resolución que ahora se impugna, según se recogen en la misma, son los siguientes:

"Pri mero.- La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012 («Boletín Of‌icial del Estado» núm. 95, de 20 de abril). A su amparo, mediante Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. (en adelante, Instituto), de fecha 8 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Of‌icial del Estado de 18 de marzo, convocó las ayudas para el ejercicio 2010.

Segundo

Conforme a esta orden de bases, a Ángel Jesús, le fue concedida, mediante Resolución del Presidente del Instituto de 30 de diciembre de 2010, una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización de un proyecto empresarial referenciado y localizado en - Oviedo ASTURIAS, por un importe máximo de 38.630,76 euros, sobre una inversión subvencionable de 309.046,09 euros y un compromiso de creación de 3 nuevos puestos de trabajo, de los cuales 2 serían femeninos.

Para ello se f‌ijaba como fecha límite de realización de la inversión y creación de empleo las de 30 de junio y 31 de agosto de 2013, respectivamente, siendo la fecha de mantenimiento del empleo hasta el 31 de agosto de 2016 y la de la inversión hasta el 30 de junio de 2018.

Tercero

Mediante Resolución del Presidente del Instituto de fecha 27 de noviembre de 2012 se procedió a modif‌icar la asignación presupuestaria de la ayuda concedida, por lo que el 3 de enero de 2013 se abonó a la empresa benef‌iciaria la cantidad de 21.633,22 euros.

Posteriormente, la Resolución del Presidente del Instituto de 18 de julio de 2013 modif‌icó nuevamente la asignación presupuestaria de la ayuda para completar el pago a cuenta del 75%, por lo que con fecha 1 de octubre de 2013 se abonó la cantidad de 7.339,85 euros.

Cuarto

Con fecha 14 de noviembre de 2013 se f‌irmó el Acta de Comprobación de la ejecución f‌inal del proyecto, previa certif‌icación emitida por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) de las inversiones ejecutadas y del empleo creado. En el Acta se ref‌lejó el importe def‌initivo de la ayuda en 38.630,76 euros.

Por ello, con fecha 2 de enero de 2014 se abonó a la empresa la cantidad de 9.657,69 euros, en concepto de liquidación.

Quinto

El 31 de agosto de 2016 f‌inalizó el plazo de mantenimiento del empleo, según lo dispuesto en la

Resolución del Presidente del Instituto de 30 de diciembre de 2010, relativa a la concesión de la ayuda.

Sexto

El IDEPA, mediante informe de 24 de marzo de 2017, con fecha de registro de entrada en este Instituto 3 de abril de 2017, ha verif‌icado el incumplimiento del compromiso del empleo, durante el periodo mínimo de tres años comprendido entre el 31 de agosto de 2013 y el 31 de agosto de 2016, señalando que había mantenido un total de 2,732 trabajadores como media en el citado periodo.

Séptimo

A la vista de lo anterior, mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2018, se inició un procedimiento de revocación total y reintegro de la ayuda concedida, sobre la base del incumplimiento del requisito mínimo de mantenimiento de los 3 nuevos empleos durante el periodo mínimo de tres años comprometido, notif‌icándose el 26 de abril de 2018.

Octavo

Con fecha 25 de mayo de 2018 la empresa formuló alegaciones en las que manifestaba fundamentalmente que, dado que "alcanzó un nivel de empleo de 2,732 sobre 3, lo que supone un 91,07% de los requisitos solicitados cumplidos, ergo...

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