STSJ Comunidad de Madrid 446/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución446/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0020182

Ponente Sr. Ugarte Oterino

Recurso de Apelación 361/2021

Recurrente : Dña. Sofía

PROCURADORA Dña. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA

Recurrido : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADORA Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA Nº 446/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En Madrid a 22 de diciembre de 2021.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 361/2021 interpuesto por DOÑA Sofía, representada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA y defendida por la Letrada DOÑA ANA MÉNDEZ GORBEA contra la Sentencia nº 105/2021, de dos de marzo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Madrid, siendo parte apelada el CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO y defendido por el Letrado DON JOSÉ RAMÓN AIZPÚN BOBADILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia identif‌icada en el encabezamiento, dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, en que se solicita la revocación de la misma, habiéndose recibido los antecedentes que constan.

SEGUNDO

La representación procesal de la apelada se ha opuesto al mismo mediante escrito en que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, ha solicitado la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 21 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada en apelación.

DOÑA Sofía ha interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario número 357/2019, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 21 de junio de 2019, que conf‌irma en alzada la resolución de la Junta de Gobierno del ICAM, de 23 de octubre de 2018 (expediente nº NUM000 ), que acordó imponerle la sanción de suspensión de quince días de suspensión del ejercicio de la abogacía por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 34 e) del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

La apelante recurre la citada sentencia por apreciar que los hechos no constituyen el ilícito disciplinario sancionado.

La Corporación demandada alega que la sentencia apelada es conforme a derecho, no sin antes apreciar la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

Oídas las partes acerca sobre la posible inadmisibilidad del recurso, la apelante se ha opuesto a la misma por entender que se trata de un recurso de cuantía indeterminada, que la demandada no realizó alegación alguna respecto de la indeterminación de cuantía manifestada en la demanda, que así quedó f‌ijada por la Letrada de la Administración de Justicia en Decreto de fecha 13 de enero de 2020, y que plantearla con posterioridad vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la doble instancia jurisdiccional

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisión del recurso.

El artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LRJCA) dispone que no serán susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Por su parte, el artículo 41 de la LRJCA estipula:

  1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

  2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

  3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación .

    Finalmente, según lo previsto en el artículo 42.2 del mismo texto legal:

  4. Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, los que se ref‌ieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.

    También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.

    Así pues, cualquiera que sea la cuestión de fondo, la cuantía para acceder a la apelación ha de venir siempre referida al valor económico de la pretensión objeto del recurso.

    Además, según constante Jurisprudencia, la admisión de los recursos contra sentencias y resoluciones constituye una cuestión de orden público procesal que puede y debe apreciarse de of‌icio, o suscitarse por las partes en cualquier momento, sin que, a estos efectos, resulte vinculante para el órgano jurisdiccional ad quem, que ha de conocer de aquellos recursos, la determinación de la cuantía del asunto hecha por el órgano jurisdiccional a quo, que ha conocido del mismo en la instancia. Por todas, la Sentencia de 7 de junio de 2017 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 1763/2016 (ROJ: STS 2288/2017- ECLI:ES:TS:2017:2288).

    Por ello, la expresa declaración contenida en la sentencia...

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