STSJ Andalucía 4457/2021, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 4457/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 2146/2021
SENTENCIA NÚM. 4457 DE 2021
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Videras Noguera
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la ciudad de Granada a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 2146/2021 contra el auto dictado en la pieza de ejecución de títulos judiciales nº 30/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, en materia de Función Pública, siendo apelante D. Antonio, representado y asistido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, representado y asistido por Letrado de sus Servicio Jurídico.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 13 de julio de 2021, auto en la mencionada pieza, mediante el que se declaraba "que concurre imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada en los autos de procedimiento Abreviado 920/2017, de fecha 8 de octubre de 2018, en los términos citados en la fundamentación jurídica, y fijando la cuantía de la indemnización en la suma de 2.000 euros, a los efectos oportunos; todo ello sin expreso pronunciamiento de condena en costas procesales del presente incidente", habiéndose solicitado al Juzgado por la parte ejecutante, ahora apelante, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2021, una indemnización por importe de 20.000 euros para suplir la imposibilidad material y legal de ejecutar tal Sentencia.
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y, tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo
85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que refiere solo podrá tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", de modo que únicamente en atención a los mismos, si se reiteran como "alegaciones en que se fundamente el recurso", podría, en su caso, acogerse el pedimento que consista en que "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".
A la luz de lo que acabamos de exponer, y, admitido que debe ser el presente recurso de apelación habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 80.1.b) de la Ley Jurisdiccional, se ha de significar que, en definitiva, lo que se ha de ventilar en esta segunda instancia es si el importe indemnizatorio solicitado por el recurrente en la instancia, y en el que insiste ahora,...
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