STSJ Andalucía 4366/2021, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 4366/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1485/2021
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 ALMERÍA
SENTENCIA NUM. 4366 DE 2021
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Salud Ostos Moreno
Don Miguel Pardo Castillo (ponente)
En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 1485/2021 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra el auto número 348/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 239. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Almería.
Interviene como parte apelante D. Balbino, representado por la procuradora Dña. Antonia María Cuesta Naranjo y asistido por el letrado D. César Alberto Guerra Ramírez.
Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso de apelación dimana de la pieza de medidas cautelares número 239.1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Almería. que tuvo por objeto la solicitud formulada por el ciudadano extranjero consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo de devolución objeto del procedimiento principal.
El recurso de apelación se interpuso contra el auto número 348/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 239. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo
Contencioso- administrativo número 1 de Almería, que acordó la denegación del otorgamiento de la medida cautelar solicitada.
Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 14 de junio de 2021.
Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.
Objeto del recurso.
Es objeto del presente recurso de apelación el auto número 348/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 239. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Almería, que acordó la denegación del otorgamiento de la medida cautelar solicitada.
Causas de impugnación de la resolución judicial.
La parte actora se alza en apelación frente al auto de instancia y solicita su revocación con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
La devolución del recurrente a su país de origen dará lugar a una situación gravosa y de consecuencias irreversibles para la vida del mismo, de quien únicamente consta que ha entrado de forma ilegal en nuestro territorio. No representa, por este mero hecho, un peligro, ni ha perpetrado ilícito penal alguno.
La materialización de la devolución, sin haberse sustanciado procedimiento alguno, implicaría una sanción de plano en clara contravención de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de junio de 1981.
Motivos de oposición al recurso de apelación .
Mediante decreto de 31 de mayo de 2021 se acordó la caducidad del derecho de la Administración apelada y por perdido el trámite de oposición al recurso de apelación.
Breve referencia a la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares.
Debemos recordar que nos encontramos en sede de medidas cautelares, y como indica el ATS Sala 3ª de 5 marzo 2014 "la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:
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Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos ---incluidos los de carácter negativo--- como de disposiciones generales, si bien, respecto de estas, sólo es posible la clásica medida cautelar de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículo 129.2 y 134.2 LRJCA).
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Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
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Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la...
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