STSJ Andalucía 4368/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución4368/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 595/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ALMERÍA

SENTENCIA NUM. 4368 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 595/2021 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra el auto número 7/2021, de fecha 13 de enero de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 427. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Almería.

Interviene como parte apelante D. Pedro Miguel, representado por el procurador D. Alfredo González Corral y asistido por el letrado D. Juan Francisco Espejo Ortiz.

Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de la pieza de medidas cautelares número 427.1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Almería, que tuvo por objeto la solicitud presentada por el ciudadano extranjero consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo que acordó su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada durante 3 años.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto número 7/2021, de fecha 13 de enero de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 427. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 4 de Almería, que denegó el otorgamiento de la medida cautelar.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 8 de marzo de 2021. Por la razones que obran en autos, el procedimiento quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo en el mes de diciembre del mismo año.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación el auto número 7/2021, de fecha 13 de enero de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 427. 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 4 de Almería, que denegó el otorgamiento de la medida cautelar

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución judicial.

La representación legal de la parte actora interesa la revocación del auto que denegó el otorgamiento de la medida cautelar con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El recurrente ha residido en España desde hace varios años y dispone de arraigo temporal, familiar, económico y social para poder acreditar su estancia en territorio nacional. Adjunto a la demanda f‌igura: el certif‌icado de empadronamiento, certif‌icado procedente de la base de datos de usuarios del SAS, copia de la tarjeta sanitaria, copia del pasaporte y análisis médicos realizados durante el año 2018. Si tuviera que regresar a su país carecería de sentido la continuación del presente procedimiento.

A continuación, argumenta que el recurrente ha sido únicamente expulsado en virtud de su estancia irregular en territorio nacional, y, entre otras cuestiones, enfatiza que la LO 4/2000 establece como sanción ordinaria la multa pecuniaria, según su criterio, y la Administración ha propuesto la medida más grave sin realizar la más mínima justif‌icación.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso de apelación .

Se conf‌irió traslado a la Administración apelada, y mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2021 se declaró la caducidad de su derecho y por perdido el trámite de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Breve referencia a la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares.

Debemos recordar que nos encontramos en sede de medidas cautelares, y como indica el ATS Sala 3ª de 5 marzo 2014 "la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

  1. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos ---incluidos los de carácter negativo--- como de disposiciones generales, si bien, respecto de estas, sólo es posible la clásica medida cautelar de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículo 129.2 y 134.2 LRJCA).

  2. Se fundamenta en un presupuesto...

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