SAN, 22 de Diciembre de 2021
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:5582 |
Número de Recurso | 110/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000110 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00741/2018
Demandante: D. Julián
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Codemandado: INSS
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 110/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Julián, representado por la Procuradora Dña. Isabel Cordovilla González, contra la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 14 de diciembre de 2017, recaída en el Expediente NUM000, y por virtud de la cual se desestima la reclamación de solicitud de Responsabilidad Patrimonial por mal funcionamiento de la Administración en la tramitación del procedimiento de incapacidad permanente total.
Interviene como codemandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente expresado se presentó escrito en fecha 15 de febrero de 2018 solicitando la suspensión el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio.
Una vez comunicada la designación Abogado y Procurador del turno de oficio, se requirió para que presentara escrito de interposición del recurso, lo que fue verificado en fecha 19 de marzo de 2018, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.
Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2018, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "...que, habiendo por presentado este escrito, tenga por presentada la demanda y acción que se ejercita de recurso contencioso-administrativo y, previa la admisión de la misma y desarrollo del procedimiento por sus trámites reglados, incluido el recibimiento del pleito a prueba, que desde ahora dejamos interesado, se dicte sentencia en su día por la que se condene a la parte demandada a que pague a mi mandante D. Julián, la cantidad de 72.371 EUROS, más intereses legales que procedan y costas. Es justicia que pido en Madrid, a 9 de mayo de 2018."
La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2018, y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2018 interesando ambos la desestimación del presente recurso.
Se fijó la cuantía del procedimiento en 72.371 euros
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 15 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala
En el presente recurso jurisdiccional la representación de D. Julián impugna la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 14 de diciembre de 2017, recaída en el Expediente NUM000, y por virtud de la cual se desestima la reclamación de solicitud de Responsabilidad Patrimonial por mal funcionamiento de la Administración en la tramitación del procedimiento de incapacidad permanente total.
En la resolución desestimatoria de la mencionada reclamación de responsabilidad patrimonial se contiene una glosa de los hechos relevantes que se apoya en el informe al que se refiere el art. 10 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo.
Entre tales hechos se destacan los que a continuación se relacionan, que ahora agrupamos para su mejor comprensión en los distintos periodos en que se han producido los acontecimientos más relevantes. Y así:
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) "D. Julián inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 11-09-2008. El 04-01-2010 se inicia en la DP del INSS de Jaén expediente de incapacidad permanente que concluye con resolución de 9 de abril de 2010 por la que se reconoce al interesado el derecho al percibo de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, indicando que esta calificación podría revisarse a partir del día 5 de abril de 2011.
Contra esta resolución presentó escrito de reclamación previa en el que solicita una pensión de incapacidad permanente absoluta, alegando la dificultad para encontrar empleo debido a sus dolencias y a su edad. No acompaña documentación médica distinta a la aportada para el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Por resolución de 21-06-2010 el INSS desestima la reclamación previa. Se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social. El 03-02-2011 el Juzgado de lo Social n° 1 de Jaén dicta sentencia que desestima las pretensiones, del interesado, absolviendo al INSS. El hoy reclamante interpone recurso de suplicación -ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que es desestimado por sentencia de 29-06-2011, confirmando la sentencia recurrida. "
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) " Durante el procedimiento judicial, febrero de 2011, el interesado solicitó de nuevo el inicio de un procedimiento de revisión de su pensión de incapacidad permanente total. Esta solicitud se formula antes del plazo establecido por la resolución inicial de reconocimiento, 05-04-2011, y al no acompañar ninguna
documentación médica que pudiera justificar la existencia de nuevas dolencias, la DP del INSS acuerda el 07-03-2011 no efectuar la revisión requerida por haberla solicitado antes del plazo previsto.
El 14-03-2011 el Sr. Julián presenta reclamación previa solicitando la revisión y aportando documentación médica. A la vista de la nueva documentación el interesado es citado en la Unidad Médica del INSS, emitiéndose un nuevo informe de valoración médica por el que el EVI propone considerar que el pensionista continúa afecto del mismo grado de incapacidad permanente que tenía reconocido. En este sentido se dicta resolución el 04-05-2011 desestimando la reclamación previa.
D. Julián interpone demanda que resuelve el Juzgado de lo Social n° 4 de Jaén por sentencia de 30-01-2012 que ratifica que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que modifique el grado de incapacidad permanente total reconocido. Esta sentencia es firme ya que el interesado anunció recurso de suplicación pero no lo interpuso. "
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) " Con anterioridad a esta sentencia, el 25-10-2011, el pensionista solicita de nuevo el inicio de otro procedimiento de revisión de su expediente de incapacidad permanente total. En este procedimiento el EVI, a la vista del informe médico emitido por la Unidad Médica del INSS, considera que no se ha producido ninguna variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. En consecuencia, la dirección provincial dicta resolución de 08-02-2012 en la que se acuerda no modificar el grado de incapacidad permanente total.
El 13-03-2012 el interesado presenta reclamación previa alegando variación en el estado de sus lesiones, aporta informes médicos y solícita una pensión de incapacidad permanente absoluta. Por resolución de 17-04-2012 el INSS desestima la reclamación previa y confirma que no procede modificar el grado inicialmente reconocido, ya que las lesiones que padece el interesado constituyen una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola. D. Julián interpone demanda que es desestimada por sentencia de 08-10-2012 del Juzgado de lo Social n° 2 de Jaén, que es posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 07-02-2013. "
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) " Tras el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión de peón agrícola, el pensionista comenzó una actividad laboral el 01-12-2011 como auxiliar administrativo. El día 13 de diciembre causó baja médica por enfermedad común, por la que no solicitó prestación económica. Esta situación se mantuvo hasta que, en virtud del artículo. 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (TRLGSS), se evaluó la situación de incapacidad temporal del trabajador a los trescientos sesenta y cinco días, acordándose el alta médica mediante resolución de fecha 27-12-2012, con efectos de 03-01-2013. Dicha alta médica fue elevada a definitiva por resolución de la dirección provincial del INSS de 28-01-2013, tras interponer el interesado una disconformidad al alta. Contra dicha resolución, no se interpone reclamación previa ni demanda judicial. "
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) " El día 27-01-2014 el pensionista comienza una actividad laboral como peón/jardinero. El día 29 de enero causa nueva baja médica por enfermedad común y solicita el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La dirección provincial del...
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