SAN, 17 de Diciembre de 2021

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5703
Número de Recurso1017/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001017 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07051/2019

Demandante: ALVAC, S.A.

Procurador: SR. SOLA PELLÓN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1017/2019 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Sola Pellón en nombre y representación de ALVAC, S.A., frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo desestimatoria de la reclamación presentada con fecha 28 de noviembre de 2017 en solicitud de reconocimiento y pago de Intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago de las cantidades correspondientes a la Revisión de Precios del Contrato de servicios "EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LA N-630. TRAMO: INTERSECCIÓN CON A-6 INTERSECCIÓN CON N-631; N-630. TRAMO: L.P. LEÓN -INTERSECCIÓN CON A-6; N-631. TRAMO: INTERSECCIÓN CON N-630 -INTERSECCIÓN CON N-525, N- 610. TRAMO: INTERSECCIÓN CON A-6, L.P. VALLADOLID; N-VI. TRAMO

BENAVENTE L.P. LEÓN; N-VI. TRAMO: INTERSECCIÓN CON A-6. INTERSECCIÓN CON N-525. PROVINCIA DE ZAMORA. Clave; 51-ZA-0301" con una cuantía de 46.449,75 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada interpuso recurso ante esta Sala de lo contencioso-administrativo contra la Resolución que se había dictado por silencio administrativo.

Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 29 de octubre de 2019 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso y " condene al Ministerio de Fomento a abonar a la entidad mercantil ALVAC, S.A. la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (46.449,75 €), correspondientes a los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la revisión de precios a los que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito, con condena en costas al demandado .".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de diciembre de 2021 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo desestimatoria de la reclamación presentada con fecha 28 de noviembre de 2017 en solicitud de reconocimiento y pago de Intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago de las cantidades correspondientes a la Revisión de Precios del Contrato de servicios "Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la N-630. Tramo: intersección con a-6 intersección con n-631; n-630. Tramo: L.P. León -intersección con A-6; N-631. Tramo: intersección con N-630 -intersección con N-525, N- 610. Tramo: intersección con A-6, L.P. Valladolid; N-vi. tramo Benavente L.P. León; N-vi. Tramo: intersección con A-6. Intersección con N-525. provincia de Zamora. Clave; 51-ZA-0301" con una cuantía de 46.449,75 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

-. El contrato se adjudica a la ahora actora el dia 30 de julio de 2007 incluyendo en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato tanto la revisión de precios como la fórmula a aplicar. En concreto en la Cláusula VI Efectos del contrato, apartado 7 (folio 35 EA) sobre Revisión de precios: " Para la procedencia inicial o la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en la letra K del Cuadro de Características del presente Pliego. En el primer caso, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Título IV, Libro I de la T.R.L.C., en sus Arts. 103 a 105, 107 y 108, y en el Art. 104.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siendo en todo caso hecho efectivo el pago del importe de la revisión, cuando ésta proceda, mediante el abono o descuento correspondiente en las certif‌icaciones por pagos parciales, cuando el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido 1 año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación pueden ser objeto de revisión.

En consecuencia, le será de aplicación la fórmula de revisión que se indica en la letra K del cuadro de Características del presente Pliego, la cual será invariable durante la vigencia del contrato .

El sistema de revisión se basará en la aplicación de las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la provincia en que se desarrollen los trabajos, si es una sola, o del IPC nacional si el contrato afecta a dos o más provincias . 8

-. se acuerda igualmente la sumisión del contrato al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.

-. La liquidación económica se aprueba el día 20 de noviembre de 2013.

-. La liquidación se paga el día 27 de diciembre de 2013.

-. El día 28 de noviembre de 2017 la actora presenta reclamación administrativa de intereses de demora por revisión de precios en los siguientes términos:

"Al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulo RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA en solicitud del reconocimiento y pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (46.449,75 €) en concepto de intereses de demora, como consecuencia del retraso en el pago de las cantidades correspondientes a la Revisión de Precios del siguiente Contrato de servicios ejecutado por ALVAC S.A.: "EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LA N-630. TRAMO: INTERSECCIÓN CON A-6 INTERSECCIÓN CON N-631; N- 630. TRAMO:

L.P. LEÓN -INTERSECCIÓN CON A-6; N-631. TRAMO: INTERSECCIÓN CON N-630 -INTERSECCIÓN CON N-525, N-610. TRAMO: INTERSECCIÓN CON A- 6, L.P. VALLADOLID; N-VI. TRAMO BENAVENTE L.P. LEÓN; N-VI. TRAMO:INTERSECCIÓN CON A-6. INTERSECCIÓN CON N-525. PROVINCIA DE ZAMORA. Clave; 51-ZA-0301".

Y solicita:

Que, teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada reclamación administrativa en solicitud del reconocimiento a percibir los intereses de demora y pago, por tal concepto, de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (46.449,75 €), dictando resolución estimatoria de la misma.

TERCERO

La actora reclama los intereses de demora por pago tardío de la revisión de precios de las certif‌icaciones ordinarias con derecho a la misma en las que no fue abonada, calculando el importe, según alega, como se hizo en los cálculos que se aportaron con las reclamaciones en via administrativa.

Alega que las cantidades correspondientes a la revisión de precios no fueron abonadas con el pago de las certif‌icaciones mensuales sino en la Liquidación del contrato, el día 27 de diciembre de 2013, mediante transferencia bancaria (complemento EA y Documento 2 del escrito de interposición de demanda). El importe de la revisión de precios abonada en la liquidación es de 237.481,38 €. Por tanto, la Administración tiene la obligación legal de abonar al contratista los intereses de demora devengados por el retraso en el pago.

Señala los siguientes elementos para el cómputo: dies a quem, el día siguiente al cumplimiento de dos meses desde la fecha de la expedición de cada certif‌icación de obras que acredita la realización parcial del contrato. Y dies a quo la fecha de cobro efectivo de la cantidad correspondiente a la revisión de precios en la liquidación.

La demandante alega que el tipo de interés aplicable es el legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales, según establece el Artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen los siguientes tipos de interés legal:

-. Año 2008: 5,500 % según la Disposición Adicional 34ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE de 27-12-2007). Vigencia de 01-01-2008 a 31-12-2008. -. Año 2009: 5,500 % según la Disposición Adicional 27ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE de 24-12-2008). Vigencia de 01-01-2009 a 31-03-2009.

-. Año 2009: 4,000 % según el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, f‌inanciera y concursal ante la evolución de la situación f‌inanciera...

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