SAN, 14 de Diciembre de 2021

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5728
Número de Recurso420/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000420 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04982/2020

Demandante: Cesar

Procurador: SRA. DE LOPE MESAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 420/2020 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. De Lope Mesas en nombre y representación de Cesar frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministerio del Interior el día 13 de diciembre de 2019 en materia relativa a denegación de solicitud de protección internacional. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cesar presenta el día 1 de julio de 2020 escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala contra las resoluciones de referencia, solicitando la suspensión de los plazos en tanto se tramita el expediente de justicia gratuita y el nombramiento de Abogado y Procurador.

Una vez llevados a cabo los indicados trámites se presenta escrito de formalización del recurso.

Por Decreto del Sr Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la parte actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando " la revoque y al amparo del artículo 3 de la Ley reguladora del derecho de asilo se conceda el estatuto de refugiado al demandante subsidiariamente de la protección concedida en el art. 4 de la Ley 12/2009 o en caso de no apreciarse la concurrencia de los requisitos de uno de estos tipos de protección, sea valorada la autorización por razones humanitarias del artículo 31de la misma ley ."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto recibiendo a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de diciembre de 2021 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro del Interior el dia 13 de diciembre de 2019 por la que se acuerda, en el expediente NUM000 desestimar la solicitud de protección internacional formulada por Cesar hoy recurrente.

En el expediente administrativo consta lo siguiente:

-. Presenta su solicitud de protección internacional en en Valencia, en fecha 21 de septiembre de 2017, tras su llegada a España el día 17 de agosto de 2017 en avión a Madrid. Aporta pasaporte de la República de Colombia expedido el día 7 de juliod e 2017 válido hasta el 7 de julio de 2027.

Sus alegaciones están directamente vinculadas a las formuladas por su esposa, quién manifestó que está aquí en España porque en 2012 fue agredida sexualmente por paramilitares en Colombia, agarrando a ella y su madre y amenazándola con armas. Al día siguiente de los hechos llamó a una prima suya y le dijo que fuera allí a vivir, al BARRIO000, donde fue al médico, para facilitarle exámenes de alguna posible infección infectocontagiosa. Esta prima fue la que le aconsejó posteriormente de que denunciase la violación por parte de estas personas, pero no se atrevió por miedo.

Cuenta que la persona paramilitar que la violó la molestaba antes hasta que un día entró a su casa y sucedió lo relatado en el párrafo anterior. Después de todo sigue estando amenazada de no denunciar, todo esto siendo informada por el hermano de la solicitante por teléfono. Después de esto la madre se quedó sin hablar, debido a la agresión sufrida. En el tiempo que se quedó allí con sus primas conoció a Cesar, que es el progenitor de su hija.

Más tarde se quedó embarazada hasta que volvieron a DIRECCION000 a vivir de nuevo, porque ya esta persona no les perseguía, pero estando un día en su casa de DIRECCION000 entraron por detrás de su casa y les agredieron al padre de su niña, Cesar, y a ella, recibiendo numerosas heridas, siendo operado de la mano y diversos cortes en mano y nariz. Después cuando salió el solicitante del hospital por las lesiones sufridas del altercado fueron para su casa, la mujer se quería quedar en casa de una hermana lejos de donde vivían por temor, ya que ya se encontraba embarazada del solicitante y fueron lejos de allí, a la región de Condoto.

Manif‌iestan que encontraron trabajo en su nuevo destino en una minería y nació su niña allí, pero resulta que la niña en la zona que estaban sufría por el clima, saliéndole sarpullidos en la piel, contactando con un médico y recomendándoles que volviesen a DIRECCION000 porque el clima de allí es mejor.

Posteriormente volvieron a la región de DIRECCION000 a vivir por su hija, pero f‌inalmente estuvieron un tiempo en DIRECCION002 sobre 15 días a casa de una tía de ellos, pensándose seriamente ir a Chile, pero decidiéndose venir a España, ya que está la hermana del solicitante viviendo aquí en Valencia.

Sacaron el Pasaporte y consiguieron dinero que le facilitó la hermana de Cesar . Finalmente consiguieron comprar el pasaje con unos ahorros de Cesar y venir a España.

Se admite a trámite el recurso y se comunica al ACNUR el día 22 de septiembre de 2017,

Esta Sala ha dictado sentencia el pasado día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno en el recurso contencioso-administrativo 414/2020 interpuesto por Remedios y su hija Dª. Rosario, contra resoluciones de la Subsecretaría de Interior de 13 diciembre de 2019, dictadas por delegación del Ministro, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria a la parte recurrente. Se trata de la esposa y la hija del recurrente.

El informe f‌in de instrucción es negativo.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos def‌inidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967 .

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Q ue debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

.

Por otra parte el artículo 3 de la propia Ley 12/2009 (al que se remitía el 2 arriba reproducido) dispone que:

" La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 ."

El artículo 6 de la norma pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor.

El artículo 7 de la Ley perf‌ila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Por f‌in, en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley describen quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.

TERCERO

En el escrito de demanda la parte actora alega resumidamente lo siguiente: comienza por recordar los hechos que se encuentran en el origen del recurso, y el contenido de la petición de protección internacional.

Alega que " El relato realizado en su solicitud no sólo no resulta inverosímil en el contexto genérico de la situación del país sino que además cumple con la precisión y congruencia en la descripción de los hechos que...

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