STSJ Comunidad de Madrid 996/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución996/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015480

Procedimiento Ordinario 743/2019

Demandante: Dña. Santiaga

PROCURADOR Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REAEGUROS y SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA SL

PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

SOCIETE HOSPITALIERE ASSUARANCES MUTUELLES ESPAÑA S.L.

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 996/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 743/2019 de su registro, que ha sido interpuesto

por doña Santiaga, representada por la Procuradora doña María Esperanza Álvaro Matero y dirigida por el Letrado don Jorge Crespo Marco, posteriormente sustituida por la Letrada doña Amparo Banqueri Cañete de Córdoba, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de su Abogacía General doña Elena Fernández Pacheco; las entidades HELVETIA SEGUROS, S.A. y SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIA, S.L., representadas por el Procurador don Noel de Dorremochea Guillot y dirigidas por la Letrada doña Almudena Fraile Vázquez; y SOCIETÉ HOPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), representada por el Procurador don Antonio R. Rueda López y dirigida por la Letrada doña Ana Rivilla Cabrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso administrativo, se solicitó el expediente administrativo y se conf‌irió trámite para formular la demanda, por la que, estimando totalmente el mismo:

"1º) Declare nula o, subsidiariamente, anule la RESOLUCIÓN de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo de 2019, por no ser conforme a Derecho.

  1. ) Declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) por la negligente asistencia sanitaria prestada con ocasión del traslado en ambulancia desde el hospital Gómez Ulla, tras ser intervenida quirúrgicamente, por haberse practicado a la recurrente una ARTROPLASTIA TOTAL DE LA RODILLA IZQUIERDA, y durante el traslado, resultar despedida y golpeada en diversas partes de su cuerpo y particularmente en la rodilla intervenida y zona lumbar de la que también había sido intervenida contra las paredes del habitáculo del vehículo, al haber este realizado una maniobra brusca y no hallarse debidamente acomodada, sujeta y protegida de forma adecuada dado su vulnerable estado físico y su muy limitada capacidad de movimiento, y ni siquiera haberse impartido unas mínimas indicaciones preventivas, con infracción de la" lex artis ad hoc".

  2. ) Reconozca el derecho de Dª. Santiaga a ser indemnizada por todos los daños y perjuicios que el funcionamiento anormal del servicio público sanitario le ha irrogado, incluyendo el daño moral.

  3. ) Condene a la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud -SERMAS-) y a HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA, SUCURSAL EN ESPAÑA; SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIA SL. Y SOCIETE HOSPITALIERE ASSURANCE MUTUELLES ESPAÑA SL. que constan personadas en el recurso, a pagar solidariamente a la demandante una indemnización a tanto alzado por importe de .96.130 €. (noventa y seis mil ciento treinta. €), o bien, subsidiariamente, por el importe inferior que discrecionalmente determine la Ilma. Sala en atención a las circunstancias del caso, pero en todo caso no menor de .70.298,86.€ (setenta mil doscientos noventa y ocho euros con ochenta y seis céntimos), más la actualización que corresponda por aplicación del IPC f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha del dictado de la sentencia f‌irme que f‌ije la indemnización y sin perjuicio de los intereses que procedan en su caso por la demora en el pago, según dispone el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  4. ) Condene a las partes demandadas al pago de las costas devengadas en el presente recurso".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, y las entidades HELVETIA SEGUROS, S.A., SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIA, S.L., y SOCIETÉ HOPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM) se han opuesto a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho que han invocado, y han solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos, se presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 14 de junio de 2018 para la indemnización, en cantidad entonces no determinada, de las lesiones derivadas de la caída al suelo de una ambulancia, el día 18 de mayo de 2018, en la que doña Santiaga

era trasladada a su domicilio tras haber sido dada de alta en el Hospital Central de la Defensa después de una intervención quirúrgica de artroplastia total de rodilla izquierda.

Con descripción detallada de los hechos, e invocando los artículos 9.3 y 106 de la Constitución Española y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en relación con la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que aprobó las cuantías vigentes para el año 2018, así como la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, y con base en los informes médicos aportados con la demanda, se af‌irma en la misma que en el supuesto presente concurren los requisitos generadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, al existir relación de causalidad directa e inmediata entre el defectuoso funcionamiento del servicio sanitario de traslado en ambulancia, que no se efectuó diligentemente ni en las debidas condiciones de seguridad, y el resultado lesivo, antijurídico y económicamente evaluable causado a la demandante, que se ha cuantif‌icado provisionalmente en la cantidad de 96.130 euros o, en otro caso no menor que 70.298,86 euros, atribuyendo 60 puntos a las secuelas, y teniendo en consideración la edad de 84 años de la demandante, el extraordinario y devastador sufrimiento que ha padecido, su pronóstico extremadamente negativo y el actual contexto de crisis económica.

La Comunidad de Madrid, HELVETIA SEGUROS, S.A. y SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIA, S.L. han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al estimar que en el caso no concurren los presupuestos que originan la responsabilidad patrimonial, alegando en esencia que, pese a haberse producido un frenazo inevitable, la paciente cayó al suelo porque, desatendiendo las indicaciones que previamente se le habían hecho, no llevaba puesto el cinturón de seguridad, así como que no se ha acreditado la existencia de ninguna lesión post-traumática, pretensiones y argumentos que comparte SOCIETÉ HOPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM) al tiempo que alega que no es la compañía aseguradora de SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIA, S.L., entidad con la que la Comunidad de Madrid tiene contratado el servicio de transporte sanitario no urgente, y cuya aseguradora es HELVETIA SEGUROS, S.A..

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: " Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común disponía : "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

Diremos también que el artículo 32.1 y 2 y el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigentes durante la realización del traslado en ambulancia por el que se reclama, disponen:

"Artículo 32. Principios de la responsabilidad.

  1. Los particulares tendrán...

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