SAN 27/2021, 9 de Diciembre de 2021

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:5613
Número de Recurso3/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3351/19

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0002019

SENTENCIA Nº 00027/2021

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 3351/19, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de DOSDELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR y UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS CON PREVALIMIENTO, en el que intervinieron:

  1. Como ACUSADOS :

    1. - Baldomero, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1972 en Givors (Francia), hijo de Bernardino y de Julia

      , de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que consta haber estado privado de libertad desde el 5-11-2020 hasta el 16-2-2021, representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por la Abogada Dª María Dolores Valle Garrido. Y

    2. - Lourdes, mayor de edad, nacida el día NUM002 -1979 en Madrid (España), hija de Claudio y de Marina, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que no consta haber estado privada de libertad, representada por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendida por la Abogada Dª María Belén Vallejo Fernández.

  2. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-12-2018 se incoaron las Diligencias Previas nº 603/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, en virtud de denuncia interpuesta el 29-11-2018 por el Servicio de Familia y Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo, dirigida contra Baldomero y Lourdes, en averiguación de los hechos ocurridos a la hija de ella, por entonces de 12 años de edad por cuanto nacida el NUM004 -2006, llamada Ruth

, supuestamente cometidos por los denunciados y presuntamente constitutivos de los delitos de malos tratos físicos y psicológicos y abusos sexuales con penetración, acaecidos en España y Francia.

El mismo día, el referido Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo dictó auto de inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de DIRECCION000 (Toledo), dando lugar a la incoación, el 4-2-2019, de las Diligencias Previas nº 57/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 .

Dicho órgano judicial nuevamente dictó el 11-6-2019 auto de inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Central de Instrucción que por turno le corresponda, repartiéndose al nº 5, que el 9-8-2019 incoó las Diligencias Previas nº 3351/19, en las que formuló el Ministerio Fiscal el 10-6-2020 querella contra los dos denunciados, con fecha de presentación el 16 del mismo mes y año.

Una vez practicadas las primeras declaraciones de los implicados y la menor, y emitidos los informes sociales y psicológicos de la menor, por auto de 16-2-2021 las Diligencias Previas nº 3351/19 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado.

El día 3-3-2021, una vez presentado el correspondiente escrito de acusación, se dictó auto de apertura de juicio oral, con posterior presentación de los escritos de defensa. Finalmente, la causa fue remitida a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 8-4-2021, donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/21 el día 15-4-2021 .

El día 19-4-2021, en el referido Rollo de Sala, se dictó auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento del juicio oral, con inicial fecha de celebración el día 6-5-2021, pospuesta para el 20-5- 2021 y luego para el día 8-7-2021, no pudiéndose celebrar el juicio hasta el día 24-11-2021 por diversas circunstancias, derivadas de enfermedades o de la falta de citación de los acusados.

SEGUNDO

En el acto del plenario, una vez oídos en declaración los acusados y practicadas las restantes pruebas testif‌icales, periciales y documentales propuestas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos: un delito de violencia familiar, previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento, previsto en los artículos 183.4 d) y 74 del Código Penal.

Del primer delito han de responder, como autores del artículo 28 del Código Penal, los acusados Baldomero y Lourdes, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó para cada uno la imposición de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Además, conforme previenen los artículos 48.2 y 3 y 57.1 y 2 del Código Penal, debe imponerse al acusado la prohibición de aproximarse durante 3 años a la menor Ruth, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como debe prohibírsele comunicarse con ella por cualquier medio. Finalmente, debe imponerse a la acusada la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 2 años.

Del segundo delito ha de responder, como autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado Baldomero, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del delito, el acusado Baldomero indemnizará a la menor en 10.000 euros por los daños y secuelas psíquicas sufridas a consecuencia de los abusos sexuales.

TERCERO

La defensa del acusado Baldomero, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a def‌initivas, mostró su disconformidad con la calif‌icación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal, así como con las penas que interesó se le impusiera, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa de la acusada Lourdes, en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a def‌initivas, mostró su disconformidad con la calif‌icación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal, así como con las penas que interesó se le impusiera, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

QUINTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 24-11-2021.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

Los acusados Baldomero y Lourdes, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, mantienen una relación sentimental desde el año 2012 hasta la actualidad.

Desde la fecha indicada y hasta el mes de enero del 2017 convivió de modo intermitente con los dos acusados, la menor Ruth, nacida el NUM004 de 2006, hija de Lourdes y fruto de una relación anterior, en los domicilios que habitaron en Toledo y en Francia, a donde se fueron los tres en agosto de 2016, concretamente a una localidad situada en el sudeste de nuestro vecino país, en la comarca más cercana a la provincia de Gerona, llamada Cerbere.

Durante el tiempo en que los tres convivían, los acusados agredieron de forma reiterada a la menor Ruth de forma desproporcionada, propinándole golpes, patadas y tirones de pelo en numerosas ocasiones, tanto en los domicilios que les servía de residencia en Toledo como en el domicilio de Francia. Precisamente por la última paliza recibida del acusado por la niña, por entonces de 10 años de edad, determinó que la acusada la trasladara, el 7 de enero de 2017 de Francia a España, quedando la menor al cuidado de su familia paterna, volviendo al poco tiempo la acusada a Francia para proseguir la convivencia con el acusado.

Asimismo, el acusado Baldomero, con ánimo libidinoso, sometió a la menor Ruth a tocamientos en diversas ocasiones, sin que se haya podido determinar la fecha exacta, en la zona de la vagina, en los glúteos y en la zona del pecho, aprovechando su condición de compañero sentimental de la madre y cuando residían en Francia, entre el 15 de agosto del 2016 hasta el 4 de enero del 2017; es decir, cuando la niña tenía 10 años.

Ante la situación de desprotección de la menor Ruth, una vez que ésta contó, primero a su prima Dolores y luego a su tía Eloisa, los actos agresivos para con ella de su madre y del compañero sentimental de ésta, así como los actos lascivos que padeció de aquél, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo, dependiente de la Consejería de Bienestar Familiar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acordó el 4 de abril de 2018 declararla en desamparo y asumir su tutela, con efectos a partir del 6 de abril de 2018, recibiendo atención desde entonces en un Centro de Menores.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calif‌icación jurídica de los hechos declarados probados y su autoría.

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Por un lado, un delito de violencia familiar, previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, del que responden en concepto de autores los acusados Baldomero y...

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