STSJ Comunidad de Madrid 979/2021, 3 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 979/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0024146
Recurso de Apelación 728/2021
Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : D./Dña. Marcelino
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO
SENTENCIA Nº 979/2021
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de 2021.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 728/2021, que ha sido interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha de 6 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 434/2020 de su registro.
Ha sido parte apelada don Marcelino, representado por el Procurador don Federico Gordo Romero y dirigido por la Letrada doña María de la Soledad Anguix Rubio.
Don Marcelino interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 20 de octubre de 2020 por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegatoria de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
El recurso contencioso administrativo se estimó mediante sentencia dictada en fecha de 6 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 434/2020 de su registro.
Notificada la referida sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación.
Una vez admitido a trámite, se dio traslado del mismo a don Marcelino, que presentó escrito de oposición.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 24 de noviembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.
La Abogacía del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 6 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 434/2020 de su registro, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por don Marcelino contra la resolución dictada en fecha de 20 de octubre de 2020 por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que, con fundamento en el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos 124 y 128 en relación con los artículos 64 y 69 de su Reglamento, se le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que había solicitado el día 8 de septiembre de 2020.
La decisión administrativa se basó en los siguientes motivos de denegación:
"-Solicitados en la Instrucción del procedimiento los informes preceptivos se constata la existencia de un informe gubernativo previo desfavorable; diligencias NUM000 COMISARÍA FUENLABRADA; FALSEDAD DOCUMENTAL. ( Artículo 31.5 de la ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y artículo 69.1 apartado e) del Real Decreto 557/2011 de 20 abril ).
Por todo ello, se pone de manifiesto que la conducta del solicitante constituye una amenaza real y grave para los intereses fundamentales de la sociedad en orden a la seguridad pública y a una tranquila convivencia social. Cabe reseñar que en fecha 27/01/2020 en se procede a extinguir la autorización de residencia NUM001 al solicitante por informe de la Brigada local de extranjería de la Comisaría Local de Fuenlabrada, en el que se comunica que el ciudadano D. Marcelino, con NIE NUM002, ha presentado adjunto a su solicitud documentación manipulada con el fin de conseguir la obtención de la autorización de residencia.
-La solicitud carecer manifiestamente de fundamento al no acreditarse de forma objetiva y documentalmente la secuencia de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años ( art. 124.2 del real decreto 557/2011, de 20 de abril ). No presenta documentación acreditativa de una permanencia continuada desde septiembre hasta diciembre del año 2017.
La sentencia de instancia, que describe y examina los hechos resultantes del expediente administrativo y de los autos, estimó el recurso contencioso administrativo con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Extranjería y en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018, concretando la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico segundo, "in fine", al declarar que:
"En el presente caso el recurrente cuando solicitó el permiso de residencia no tenía antecedentes penales, solamente tenía abierto diligencias en el Juzgado de Instrucción de Fuenlabrada, las que finalizaron, como se ha acreditado en el acto del juicio, en sobreseimiento. En definitiva este motivo alegado por la Administración para denegar el permiso solicitado no concurre en el presente caso.
El segundo motivo en el que justifica la Administración la denegación del permiso de residencia es el relativo a que el actor no acredita de forma objetiva y continuada la secuencia de una permanencia continuada en España
durante un periodo mínimo de 3 años. Concretamente no presenta documentación que acredite una permanencia continuada desde septiembre hasta diciembre del año 2017.
Consta en el expediente que en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2017, se efectuaron envíos de dinero por el actor desde Madrid. Además consta una factura de compra fechada el día 10-11-2017. Todo ello sin perjuicio de que a la fecha de hoy el actor supera los 3 años de estancia permanente en nuestro país.
Además aporta informe favorable para la obtención del permiso, de la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid".
Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia la Abogacía del Estado, solicitando la revocación de la sentencia, y la desestimación del recurso contencioso administrativo, lo que insta con base en dos motivos de recurso fundamentales: que los...
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