STSJ Andalucía 4203/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución4203/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Núm. 1845/2021

SENTENCIA NÚM. 4203 DE 2.021

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Iltmos/as. Sres/as. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 1845/2021, dimanante de la Pieza de Medidas Cautelares número 203 . 1/2020, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora Dª Patricia González Morales, en nombre y representación de Sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía Almería, representado por la Procuradora doña Patricia González Morales y asistido por la Letrada Doña Inmaculada Vela Jiménez

En calidad de parte APELADA consta el Ayuntamiento de Almería, representado por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez.

Ha sido Magistrado Ponente el Sr. D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 27 de mayo de 2021 - dictado en Pieza de Medidas Cautelares número 203 . 1/2020, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, - que acuerda desestimar la adopción de la medida cautelar interesada por el Sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía-Almería. La medida cautelar interesada era la de la suspensión de la negociación del próximo Acuerdo de funcionarios (2020-2023), del Ayuntamiento de Almería.

SEGUNDO

La Letrada Dª Inmaculada Vela Jiménez, en la representación acreditada, parte demandante, interpuso recurso de apelación contra el auto y solicita la revocación del auto y que se estime la adopción

de la medida cautelar solicitada por la actora consistente en la suspensión de la negociación del Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Almería. El Sr. Letrado del Ayuntamiento de Almería se opone al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación del auto.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado desestima la medida cautelar razonando, en síntesis, lo que sigue:

En el momento procesal en el que se encuentra no se deduce un principio de prueba férreo y suf‌iciente de la concurrencia de los presupuestos que justif‌icarían la adopción de la medida. No se acredita la existencia de mora procesal, al no constar prueba indiciaria de que la negociación se está llevando a cabo. Tampoco se alegan ni prueban cuáles son los perjuicios irreparables en caso de sentencia estimatoria por el transcurso del tiempo.

De adoptar la medida efectaría ello a un número mayor de intereses dado que la Mesa de Negociación que se pretende paralizar abarca a más funcionarios y trabajadores que a Policías y Bomberos.

La tramitación del presente procedimiento, de carácter preferente, en modo alguno frustra la f‌inalidad del recurso.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se pone de manif‌iesto, en primer lugar, que procede la adopción de la medida por cuanto que la ejecución del acto produce unos daños de difícil o imposible reparación. Ello porque, de prosperar el recurso frente a la Resolución de 20-04-2021 dictada por el Concejal Delegado de Economía y Función Pública del Ayuntamiento de Almería, dicho acto sería anulado por ser contrario a la regulación de las mesas de negociación que hace el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP ), pues el asunto de referencia no corresponde al ámbito competencial de la Mesa contemplada en el art. 36.3, sino al de la Mesa regulada en el art. 34: los asuntos efectantes solo al personal funcionario.

Por ello, las decisiones adoptada en la Mesa General de Negociación (en adelante MGN) del art. 36.3 respecto al Acuerdo de funcionarios (3020-2023) deberán ser igualmente anuladas al haberse llevado a cabo en una Mesa no competente para ello.

La negociación, paralizada tras decretarse el estado de alarma, se reanudó y sigue su curso. La recurrente tuvo conocimiento de la convocatoria de la Comisión Negociadora del Acuerdo/ Convenio celebrada el 4-12-2020 para continuar con la negociación, lo que provocó que solicitara la constitución de la MGN de funcionarios del art. 34, para negociar todos los aspectos relativos al personal funcionario en la negociación del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento.

El proceso de negociación se encuentra abierto y en cualquier momento se puede convocar a la parte social para continuar con aquélla, y podría f‌inalizar, con la exclusión de la recurrente, siendo privada del legítimo ejercicio a la intervención de la negociación colectiva. Por ello la adopción de la medida cautelar era necesaria para evitar que se pierda la f‌inalidad legítima del recurso.

Concurre el principio de apariencia de buen derecho, y el daño irreparable de no suspenderse el acto recurrido, pues la negociación f‌inalizará, mientras que la suspensión no causar grave perjuicio ni a tercero ni al interés del Estado.

La recurrente está velando por el cumplimiento de la legalidad, para que la negociación del Acuerdo de funcionarios se efectúe de acuerdo con los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos, evitando la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en la vertiente de negociación colectiva.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Almería se opone al recurso de apelación, alegando, sucintamente expuesto:

Que en la Mesa General de Negociación se tratarán todos los puntos que señala el art. 37 del TREBEP, que afectan a los tres tipos de funcionarios o empleados públicos que menciona el art. 36.3, por lo que esta MGN es la válida que tiene que existir para todos los asuntos que afectan a los empleados públicos.

Solo cuando haya que tratar asuntos que no afecten en general a todos los empleados públicos se constituirán mesas sectoriales.

La entidad sindical apelante carece de la representación necesaria para participar en la MGN, por lo que quiere que se convoquen mesas sectoriales. Esa falta de...

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