STSJ Comunidad de Madrid 971/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2021
Fecha02 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0002428

Procedimiento Ordinario 112/2020 B

Demandante: D. Manuel

PROCURADOR Dña. MARTA SILLERO GARCIA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM), Sucursal en España

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 971 / 2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso nº 112/2020 interpuesto por la Procuradora Dña. MARTA SILLERO GARCÍA en nombre y representación de D. Manuel, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO de Majadahonda, Madrid.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y parte codemandada SOCIETE HOSPITALIERE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM), Sucursal en España representada por el PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día uno de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Magistrada Dña. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la Resolución de 2 de diciembre de 2019 dictada por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida por D. Manuel, hijo del recurrente, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO de Majadahonda, Madrid, reclamando un importe total de 469.077,36 €.

La resolución administrativa, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, con base, en síntesis, en la siguiente fundamentación jurídica:

"(...) TERCERO.- Como primera cuestión, considera el reclamante que en el consentimiento informado de laparotomía exploradora, que f‌irmó con fecha 30 de marzo de 21017, no constaba como riesgo la isquemia mesentérica, por lo que se vio privado de la información necesaria para poder decidir sobre la intervención.

A este respecto conviene recordar al reclamante que en el citado documento de consentimiento, constaba entre `Vos riesgos poco frecuentes y graves: (..) apertura de la herida, fístulas (...), sangrado o infección intraabdominal. Obstrucción intestinal" Además f‌igura otra anotación en el riesgo relacionado con circunstancias personales o profesionales como es "Hemorragia lesión víscera hueca':

Ref‌iere el Informe del Servicio de Cirugía y Aparato Digestivo del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de 20 de abril de 2018 lo siguiente:

"Con respecto al "Consentimiento informado", efectivamente se le entregó al paciente el consentimiento informado denominado 1aparotomía exploradora" correspondiente al grupo de intervenciones como la que precisaba el paciente. No obstante, dada la multitud de patologías y soluciones quirúrgicas contenidas en este tipo de consentimientos, resulta inviable detallar exhaustivamente la totalidad de la casuística clínica. De este modo, este consentimiento incluye los procedimientos más habituales que exigen una laparotomía exploradora, y reserva un espacio para la inclusión por el equipo médico de las características de las intervenciones más infrecuentes. Dado que el tumor que presentaba el paciente, "era harto infrecuente" se anota, en el espacio reservado a ese efecto en mayúsculas "extirpación tumor retroperitoneal".

En cualquier caso al paciente se le informó de forma exhaustiva verbalmente, hasta en tres ocasiones diferentes, lo que acredita nuestro interés en que comprendiera la trascendencia de la cirugía a la que se debía someter. Desde un punto vista quirúrgico, la posibilidad de la lesión de la arteria mesentérica superior siempre está presente en este tipo de intervención por el hecho de que la tumoración estuviera en contacto con la misma, así como la posibilidad de que fuera inextirpable.

Por otro lado, el hecho de la naturaleza incierta del tumor a pesar de haber agotado todas las pruebas diagnósticas preoperatorias con probable diagnóstico de sarcoma entendemos que hacía inevitable la cirugía,

aunque se hubieran pormenorizado los efectos adversos de cualquier cirugía, sobre todo por la edad del paciente. Incluso con un diagnóstico de benignidad pues, aunque así fuera, el hecho de tratarse de una patología expansiva, a largo plazo y dada su localización era posible que fuera incompatible con la vida si no se procedía a su extirpación. De estos extremos se dio información al paciente y familiares.

En la primera ocasión que se informa al paciente y se le entrega el consentimiento informado, se anota en la historia clínica "Informo de riesgos de la extirpación quirúrgica, incluido sangrado o lesión visceral, que entiende y no tiene dudas" (en lesión visceral estaría incluida la lesión intestinal que se produjo en este caso); en la segunda se anota "se reinforma al paciente nuevamente de la intervención quirúrgica" y en la tercera ocasión, una semana antes de la cirugía, se reinforma nuevamente sobre la intervención quirúrgica al paciente que acude acompañado al menos junto a su padre y, en esta ocasión, por el Dr. (..) en presencia del Dr. (..). Esta información pensamos que es franca, extensa e incluso con la confección de un croquis sobre papel de lo que iba a ser la intervención, desconocemos si este papel se le entregó al paciente y aún lo conserva.

Esta información reiterada expresa la preocupación del equipo porque el paciente tuviera conocimiento detallado de su intervención pues el quid de la misma era la situación del tumor sobre la citada arteria mesentérica superior, pues una lesión o complicación sobre esta arteria podría tener consecuencias no deseadas, como desgraciadamente así sucedió y que incluso podrían haber causado la muerte del paciente. Igualmente, para evitar en lo posible las consecuencias de una hipotética lesión de la citada arteria se programó junto al servicio de Cirugía Vascular el acceso vascular preoperatorio que solucionara endoluminalmente un eventual accidente quirúrgico durante la resección del tumor, cosa que afortunadamente no existió. De este procedimiento se informó al paciente adecuadamente y constituyó parte fundamental de esta tercera información que se le dio al propio paciente y familiares."

Por ello, tanto el paciente y alguno de sus familiares tuvieron conocimiento detallado de su intervención y de sus riesgos, no sólo por la lectura del documento de Consentimiento Informado, sino por la detallada información verbal que recibieron, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4112002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Alega, asimismo, el reclamante que no se le ha entregado la documentación completa de la historia clínica para conocer el desarrollo y evolución del paciente, achacando al centro hospitalario una ocultación culposa de datos pero sin aportar prueba alguna que acredite tal acusación, limitándose a manifestar que `alta el protocolo quirúrgico y analíticas de 5 y 7 de junio"

Pues bien, a este respecto en el Informe del Servicio de Cirugía y Aparato Digestivo del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de 20 de abril de 2018 se pone de manif‌iesto que "se han trasladado los informes disponibles tanto del día 5 al 6 de junio de 2017 mientras estuvo ingresado en la URPA a cargo del servicio de Anestesia, como lo que existe en la historia clínica en las 24 horas siguientes. Obviamente, solo se reseña aquello que se considera fundamental como habitualmente se hace en los comentarios de evolución clínica" y en cuanto al protocolo quirúrgico, ref‌iere que "existe una transcripción literal del mismo en el informe clínico que se entregó al paciente al ser dado de alta y que probablemente no se ha advertido que allí estaba ref‌lejado':

Alega, igualmente, el reclamante que hubo retraso en la práctica de pruebas para el diagnóstico de la isquemia mesentérica, sin aportar tampoco en este caso sustrato probatorio alguno en forma de dictamen pericial.

En contra de lo sostenido por el reclamante, el Informe del Servicio de Cirugía y Aparato Digestivo M citado centro hospitalario ha puesto de...

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