STSJ Comunidad de Madrid 1083/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución1083/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0002831

Procedimiento Ordinario 101/2020 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: ORVEGA REAL ESTATE SL

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1083/2021

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 101/2020, interpuesto por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de ORVEGA REAL ESTATE, S.L, bajo la dirección letrada de don José Luis Pérez-Campoamor Orejas, contra las resoluciones por las que se rechazan en parte por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transporte Terrestre, las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, presentadas por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2020, acordándose mediante decreto de 7 de febrero de 2020 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de junio de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"...

  1. Plantee al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto al RD Ley 13/2018, en los términos indicados en el presente escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la CE y 35 de la LOTC .

b) En su caso, de no plantearse la indicada cuestión o una vez resuelta, dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde:

(i) Declarar la nulidad, o anular, las desestimaciones presuntas emitidas por la Administración por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones que resolvían las solicitudes de prórrogas de indemnización complementaria a las autorizaciones de arrendamiento de la sociedad ORVEGA;

(ii) Ordenara la Administración competente respecto de las Licencias: Nº 12089885, Nº 12089891 y Nº 12089891.

o Extender 15 años el periodo de explotación e indemnizar con 41.193 euros a cada licencia VTC en concepto de reparación íntegra del perjuicio, siendo el resultado total 123.579 euros.

o Subsidiariamente, en caso de que no se extienda el periodo de explotación, indemnice con 104.153euros a cada licencia VTC en concepto de reparación íntegra del perjuicio, siendo el resultado total 729.071 euros.

(iii) Ordenar a la Administración competente respecto de las Licencias: Nº 12089884, Nº 12089863, Nº 11952822 y Nº 11952480.

o Extender 17 años el periodo de explotación e indemnizar con 42.480 euros a cada licencia VTC en concepto de reparación íntegra del perjuicio, siendo el resultado total 169.920euros.

o Subsidiariamente, en caso de que no se extienda el periodo de explotación, indemnice con 104.153euros a cada licencia VTC en concepto de reparación íntegra del perjuicio, siendo el resultado total 729.071 euros

Y, en todo caso, con imposición a la Administración demandada de las costas causadas."

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

El Real Decreto Ley 13/2018, en el que se basan las resoluciones impugnadas, incurre en graves vicios de inconstitucionalidad, vulnerando la Constitución en sus artículos 86, 33.3, 139, 150.2, 9.3, y 106, siendo necesario el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Las resoluciones impugnadas se basan en un cálculo erróneo del período de recuperación de la inversión que establece el Real Decreto-ley 13/2018, por lo que la indemnización adicional no se ajusta a derecho.

Las resoluciones recurridas no son conformes a derecho por carecer de la debida motivación, no dejan constancia de las auténticas razones por las que la Administración ha adoptado la decisión que en ellas se consigna.

Adicionalmente, el período de recuperación de la inversión de las licencias de las que es titular la demandante excede, en todo caso y de manera indubitada, del período a que se ref‌iere el Real Decreto-ley 13/2018.

El derecho a la restitución económica de la demandante debe consistir en una indemnización f‌ijada según las conclusiones de los expertos de la consultora KPMG sobre un análisis económico-f‌inanciero y contable por autorización.

Pertinencia de la codena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a

la parte actora, previo rechazo de la solicitud de promover la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018, no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Los actos administrativos recurridos se ajustan a derecho y, en particular, al Real Decreto-ley 13/2018.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 30 de agosto de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 26 de octubre de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Por providencia de 5 de noviembre de 2021, la Sala acuerda citar a las partes para vista; incorporar a las actuaciones diligencias de prueba practicadas en el procedimiento nº 500/2019; y, en uso de la facultad del artículo 65.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, exponer a las partes la aparente concurrencia de un nuevo motivo para fundar el recurso que podía ser relevante para el fallo.

En el acto de la vista, en el momento de formular sus conclusiones, las partes realizaron al respecto las alegaciones que estimaron pertinentes. La recurrente se ratif‌icó en su demanda, y sobre el nuevo motivo de impugnación, estimó nulas las resoluciones administrativas recurridas, al haberse tramitado los expedientes administrativos que las motivan a través de la empresa pública INECO, según ha declarado ya esta Sala en recursos similares.

La vista se ha celebrado en la fecha 12 de noviembre de 2021, señalándose para la votación y fallo de este recurso el día 26 de noviembre de 2021, en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento -debidamente identif‌icadas en el escrito de demanda- por las que se rechazan en parte las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, presentadas por la parte recurrente.

Son múltiples los recursos interpuestos ante esta Sala por los titulares de las autorizaciones VTC, en todos los cuales se plantean grosso modo los mismos motivos de impugnación. Su planteamiento parte del hecho de que la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, reduce el ámbito territorial de estas autorizaciones al ámbito interurbano, con exclusión del ámbito urbano, previendo como compensación a esta reducción una habilitación temporal para seguir prestando el servicio en el ámbito urbano durante cuatro años, prorrogables a solicitud del interesado en los términos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley.

De acuerdo con la tesis de las recurrentes, el referido Real Decreto-ley vendría en la práctica a eliminar dichas autorizaciones al no permitir la prestación de servicios en los núcleos urbanos -que constituyen la práctica totalidad de la actividad y negocio de estas empresas- habilitando exclusivamente para realizar servicios de carácter interurbano -debiendo rebasar un municipio o zona de prestación conjunta, y debiendo iniciarse el servicio en la comunidad autónoma en la que se domicilie la autorización-.

En def‌initiva, señalan las recurrentes que con el Real Decreto-ley se...

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