STSJ Andalucía 4110/2021, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4110/2021 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
RECURSO NÚM. 666/2019
SENTENCIA NÚM. 4110 DE 2021
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Silvestre Martínez García
Dª Mª Rosa López-Barajas Mira
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En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 666/2019 seguido a instancias de GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. Luis Alcalde Miranda. Se han personado como codemandados BOGARIS RETAIL 14 S.L., representada por la Procuradora Dª Carolina González Díaz, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN SUO-MNO-05, en cuya representación interviene la Procuradora Dª Laura Taboada Tejerizo.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes,
la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rosa López-Barajas Mira.
El recurso se interpone contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería, de 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente la Adaptación Parcial del PGOU de Almería a la LOUA.
Se ampara el presente recurso en tres motivos que pueden, en esencia, reconducirse a uno sólo: nulidad de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación, de las determinaciones contenidas en la Modificación Puntual nº 28 del PGOU de Almería. Tal nulidad derivaría de la falta de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), trámite este cuyo cumplimiento era obligatorio ya que al momento de la aprobación inicial de la Modificación (11 de octubre de 2006), ya había entrado en vigor la ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica. Además, y como se ha apuntado, estima la actora que la ausencia de la citada Evaluación no puede subsanarse a posteriori, tal y como ha señalado la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.
Los motivos deben desestimarse, y con ello el íntegro recurso contencioso administrativo. Así, como se infiere de los argumentos contenidos en el escrito de demanda -y admite la mercantil recurrente- el presente recurso tiene por objeto, en realidad, la impugnación de la Modificación puntual nº 28 del PGOU de Almería (MPGOU nº 28) que fue aprobada definitivamente en el año 2008; acto administrativo este que no constituye el objeto directo del recurso 666/2019. Sin que pueda admitirse, como pretende la actora, una impugnación indirecta de dicha Modificación a través de la impugnación directa de la Adaptación al PGOU pues ésta no constituye un acto de aplicación de aquélla. En efecto, señala el artículo 26.1 LJCA que " Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas,...
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