STSJ Comunidad de Madrid 1386/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2021
Fecha01 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0024998

Recurso de Apelación 1594/2021

SECCION DE APOYO

Recurrente : D./Dña. Joaquina

PROCURADOR D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1386/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1594/2021, interpuesto por la procuradora de los Tribunales D.ª María Aránzazu López Orejas, en nombre y representación de D.ª Joaquina, bajo la dirección letrada del abogado D. Ignacio Rodríguez de la Riva, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 24 de Madrid en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 455/2020 en la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la diligencia de cese y adscripción provisional de 2 de diciembre de 2020, de la Secretaria General Técnica de la Conserjería de Economía, Empleo y Competitividad.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma representada y defendida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2021, recayó Sentencia dictada en el procedimiento derechos fundamentales número 455/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 24, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR EL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 455/2020, INTERPUESTO POR DOÑA Joaquina, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DOÑA MARIA ARANZAZU LÓPEZ OREJAS, CONTRA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN DILIGENCIA DE CESE Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, DE LA CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVAD, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO, DECLARAR QUE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN POR LO QUE DEBEMOS CONFIRMARLO Y LO CONFIRMAMOS, SIN QUE SE APRECIE EN LA ACTUACIÓN IMPUGNACIÓN VULNERACIÓN DEL ART. 24 DE LA CONSTITUACIÓN ESPAÑOLA.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS AL RECURRENTE, SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Aránzazu López Orejas, en nombre y representación de D.ª Joaquina mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, anulando la misma. En concreto, interesa:

se acuerde la estimación del presente recurso de apelación, con la consiguiente anulación de las resolución impugnada, y en consecuencia, se estime el recurso contencioso-administrativo, en los términos del suplico del escrito de demanda, sin imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes e imponiendo las de la primera instancia a la Administración demandada.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

En primer lugar, el recurso se centra en explicar las únicas razones por las que cabe cesar a una persona en un puesto de libre designación. En este sentido, arguye la falta de motivación del cese, en cuanto señala que no se puede cesar a nadie por cuestiones ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional. Explica que la conf‌ianza en la que se sujeta la libre designación no es la amistad, lealtad o armonía personal y que la motivación del cese no puede sustentarse en invocar exclusivamente la competencia. Por el contrario, se trata de que el cese identif‌ique razones objetivas, reales y reveladoras de la falta de idoneidad profesional sobrevenida.

Sobre este extremo, advierte que la sentencia incurre en contradicciones, ya que elude efectuar un examen de los hechos del presente procedimiento para aplicar la doctrina que describe en su fundamentación.

A continuación, expone que el cese supone una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía a la indemnidad. Manif‌iesta que el cese se ha debido a la interposición de la demanda de acoso y la posterior sentencia desestimatoria, insiste en que la administración reconoce que ha cesado a la recurrente por la interposición de la demanda por acoso y que corresponde a la Administración acreditar que el cese se ha debido a otras causas distintas.

Hace hincapié en que existe múltiples indicios que ponen de manif‌iesto la incorrección de la sentencia entre los que menciona: la correlación temporal entre el cese y la notif‌icación de la sentencia desestimatoria, la falta de motivación del cese, las condiciones en las que se llevó a cabo la adscripción provisional a un puesto de peor nivel con un complemento específ‌ico inferior, falta de pie de recurso, el cese del director general, autor del acto lesivo como consecuencia de la ilegalidad efectuada...

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación a la parte apelada, presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales.

En primer lugar, solicita la desestimación del recurso, ya que el recurso de apelación consiste en una reiteración de la argumentación efectuada en la demanda.

En segundo lugar, dispone que las desavenencias y desencuentros profesionales entre la actora y sus superiores sobre su idoneidad para el desempeño eran anteriores a la denuncia de acoso. Por otro lado, la interposición de una demanda por acoso no es un hecho intrascendente, pues implica la pérdida de la conf‌ianza.

De cualquier forma, añade que la estimación del recurso de apelación no puede comportar la reposición de la actora y que en ningún caso procede la indemnización pretendida de 10.000 euros.

CUARTO

Habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal, del recurso de apelación, presentó escrito interesando la conformidad de la resolución recurrida en su integridad al no haberse apreciado la vulneración del derecho fundamental.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos, Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Con fecha 13 de mayo de 2021, recayó Sentencia dictada en el procedimiento de derechos fundamentales número 455/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 24, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la diligencia de cese y adscripción provisional de fecha 2 de diciembre de 2020 de la Secretaria General Técnica, Subdirectora General de personal de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, la sentencia judicial se limita a identif‌icar el thema decidendi y a reproducir una parte del informe del Ministerio Fiscal, con el objeto de poner de manif‌iesto que el puesto de libre designación se base en la existencia de una relación de conf‌ianza.

En concreto, la sentencia señala que:

"A través de la actuación administrativa se procede al cese de nombramiento por libre designación lo que constituye una actuación discrecional dado que el nombramiento -así como el cese- encuentra su justif‌icación en la existencia de la conf‌ianza a la vista de las circunstancias que pudieran concurrir en el interesado para llegar a ocupar el puesto, así como en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto, por razón de los requerimientos y funciones del mismo, pero en el que se es determinante la conf‌ianza personal que tiene la autoridad que designa en el funcionario designado, atendiendo a su valía y cualidades profesionales, más personales como su actitud, motivación o identif‌icación con los objetivos marcados para ese puesto, o para seguir desempeñándolo, si se considera que se ha perdido la conf‌ianza que en su momento generó el nombramiento."

Los hechos no controvertidos en los que se sustenta el presente procedimiento son los siguientes:

D.ª Joaquina, es funcionara de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala Gestión de Empleo, Subgrupo A/A2, habiendo sido designada por Orden de 19 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para cubrir el puesto de libre designación número NUM000 denominado "Director de Of‌icina de Empleo Majadahonda", NCD 26 y complemento específ‌ico 22.563, 36 euros anuales.

En fecha 2 de diciembre de 2020, la Sra. Joaquina es cesada de su puesto y así se verif‌ica mediante diligencia de cese y adscripción provisional dictada por la Secretaría General Técnica, Subdirectora General de Personal, siendo adscrita provisionalmente al puesto de trabajo nº 1203 denominado "Técnico de apoyo", NCD 25 y complemento específ‌ico 9.195, 12 euros de la Dirección General de Formación, Servicio General Planif‌icación y Gestión de la Formación.

Asimismo, consta que en fecha 20 de noviembre de 2020, se dictó por el Juzgado de lo contencioso número 13 de Madrid, sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de...

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