STSJ Comunidad Valenciana 3386/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución3386/2021

1 Recurso de Suplicación 1899/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001899/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003386/2021

En el recurso de suplicación 001899/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000094/2020, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Alonso asistido por la Letrada Dª Sabina Pérez Albalate, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Augusto asistido por la Letrada Dª Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Sabina Pérez Albalate, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Ana Belmonte Corchón, y D. Augusto, asistido por la Letrada Dña. Silvia Sesma Garay, se absuelve al Instituto General de la Seguridad Social y a D. Augusto de las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmándose el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia en Resolución de fecha 2 de septiembre de 2.019, conf‌irmada por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2.019.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Augusto, nacido el día NUM000 de 1.989, con D.N.I. nº NUM001, prestaba servicios para el empresario individual D. Alonso, dedicado a la actividad de fabricación panadería/pastelería, en el centro de trabajo sito en C/ Pedro Ferris, nº 23, de Valencia, con contrato de trabajado de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, antigüedad de 18 de septiembre de 2.018, como panadero,

grupo profesional 5, jornada completa, cuando, el día 30 de octubre de 2.018, sufrió un accidente de trabajo. El accidente de trabajo se produjo, sobre las 8 horas del día 30 de octubre de 2.018, en el centro de trabajo sito en C/ Padre Ferris, nº 23, de Valencia, cuando D. Augusto se encontraba trabajando en la máquina pesadora divisora y, al empujar la masa con una espátula pequeña hacia el fondo, encontrándose la máquina en funcionamiento al haberse inutilizado el botón de parada, la cuchilla giratoria de la máquina le seccionó cuatro dedos de la mano izquierda. (expediente administrativo y parte de A.T.) SEGUNDO.- Según ref‌leja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002, de fecha 26 de marzo de 2.018, en materia de Seguridad y Salud, obrante en las actuaciones, dándose integrante por reproducida, D. Augusto tuvo un A.T., sobre las 8 horas del día 30 de octubre de 2.018, cuando prestaba servicios para el empresario individual D. Alonso, en el centro de trabajo sito en C/ Padre Ferris, nº 23, de Valencia, cursándose visita de inspección, el día 12 de febrero de 2.019, al citado centro de trabajo, mostrando D. Alonso la máquina en la que tuvo lugar el A.T. describiendo el mismo, compareciendo en dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el día 18 de febrero de 2.019, Dña. Amanda, asesora de la empresa, y D. Luis Francisco, Técnico de prevención del SPA con el que D. Alonso tenía concertado su asesoramiento externo en materia de prevención de riesgos laborales. En el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002 se ref‌leja que "De la inspección ocular de la máquina en la que ocurrió el accidente, una "pesadora heñidora Subal Compact, con nº de serie 171032", de las manifestaciones de las personas referidas y de la documentación aportada, entre ella, el informe sobre el A.T. elaborado por el SPA de la empresa, se comprueba que las circunstancias que determinaron la causación del A.T. fueron que "El trabajador se hallaba en la citada máquina realizando cortes volumétricos a la masa de levadura que previamente había introducido en el depósito o tolva, de forma cónica, que se sitúa en la parte superior de la máquina. Dicha tolva dispone de una apertura en su parte superior por donde se introduce la masa protegido por una rejilla pivotante que impide el acceso a su interior cuando está bajada. Dispone, igualmente, de un sistema de seguridad que paraliza el movimiento de la máquina cuando la rejilla se abre y consiste en un botón que se aprisiona con el borde de la rejilla cuando esta está bajada, imposibilitando entonces el acceso al interior del depósito y permitiendo su normal funcionamiento. Si se levanta la rejilla, el botón se libera y la máquina se detiene. Existe una segunda apertura en la parte inferior de la tolva que conecta con la máquina, por donde pasa la masa, alimentándola. Junto a esta apertura y ya en el interior de la máquina hay una cuchilla giratoria que corta la masa que va introduciéndose, por gravedad, en su interior. Cuando queda poca masa en la tolva la presión que ella misma genera, disminuye y para que toda ella se introduzca en la máquina, se levanta la rejilla se anula el sistema de parada presionando el botón con un dedo y se introduce la mano libre en el interior de la tolva utilizando una pequeña espátula de plástico, rectangular, y carente de cualquier mango o elemento que permita mantener alejada la mano que la maneja. Con ella se empuja la masa hacia el interior de la máquina y que situada junto a la máquina, es mostrada por el sr. Alonso al actuante. Cuando apenas queda masa que introducir la práctica de trabajo y la decisión unilateral del trabajador que no dispone de otro método para hacerlo, consistente en ir aproximando la mano, dotada de la espátula con la que se presiona la masa, a la apertura inferior de la tolva junto a la cual está la cuchilla giratoria en movimiento. En ese momento el trabajador, llegó a contactar con el elemento cortante, seccionándole cuatro dedos de su mano izquierda, posteriormente reimplantados. Para evitar esta forma de trabajo bastaría con que la tolva tuviera un empujador de la masa dotado de un mango que sobresaliera por la rejilla en posición cerrada y pudiera ir bajándose hacia la apertura inferior conforme la masa fuera disminuyendo de tamaño" En la citada Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002 se calif‌ica el hecho consistente en "la falta de un equipo, la máquina citada, puesto a disposición del trabajador que sea adecuado al trabajo que debe realizar y convenientemente adaptado al mismo, de forma que garantice su seguridad al utilizarlo" como constitutiva de la infracción del artículo 3.1 del RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con su Anexo I, apartado 8 c) y su Anexo 11, apartado 1,6, infracción esta calif‌icada como grave en el artículo 16.12 del TRLISOS "al crear un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores que utilizan la referida máquina", calif‌icándose en su grado mínimo, en su tramo superior, al apreciarse la concurrencia de la agravante, de conformidad con el artículo 39 del TRLISOS consistente en "La medida de protección individual adoptada por el empresario: una espátula, y la conducta seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, al utilizar un método inseguro para alimentar la máquina". (expediente administrativo) TERCERO.- Por el E.V.I., en fecha 20 de junio de 2.019, se emitió Dictamen-Propuesta en el que se considera que "en el accidente de trabajo ocurrido se han incumplido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo", proponiendo "un incremento de las prestaciones derivadas del mismo de un 30 % siendo responsable la empresa Alonso ", y ello en base a los siguientes Hechos "De la documentación incorporada al expediente se deduce que el accidente de trabajo ocurrió cuando el trabajador se encontraba en la máquina pesadora, al quedarle poca masa por meter con ayuda de su mano y una espátula fue introduciéndola, cuando la cuchilla giratoria le alcanzó los dedos de la mano". (expediente administrativo) CUARTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2.019, la Dirección Provincial del

I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución por la que se resuelve "Primero.- Declarar la existencia de responsabilidad

empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D./Dª Augusto, en fecha 30/10/2018. Segundo.- Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa Alonso, que deberá proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezca vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y siendo el importe inicial de 14.348,88 euros al estar afectado por la retroactividad de 3 meses desde la fecha de la solicitud. Tercero.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas de la contingencia profesional anteriormente mencionada, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución...", interponiéndose por el...

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