STSJ Andalucía 2089/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2089/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Noviembre 2021

25 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2089/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1315/21, interpuesto por RONDA 98 S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 11/2/21, en Autos núm. 509/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alicia, Eloisa Inés, Emma Y Esmeralda en reclamación sobre DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RONDA 98 S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/2/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA LA EMPRESA RONDA 98, S.L., DÑA. Eloisa, DÑA. Esmeralda, DÑA. Inés, DÑA. Emma Y DÑA. Alicia, DECLARANDO QUE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR CUENTA AJENA ENTRE LA EMPRESA Y EL RESTO DE CODEMANDADAS, CONDENANDO A LAS MISMAS A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por parte de la Inspección de Trabajo concretamente I se levantó acta de infracción nº NUM000, contra la empresa RONDA 98,SL en la que se hacía constar los siguiente:

" Por los funcionarios que suscriben la presente acta se ha llevado a cabo actuación inspectora que se concreta a través de los siguientes medios de comprobacl6n:

  1. - Visita efectuada el día 20/09/2018 a las 21.20h. al centro de trabajo situado en Carretera Bailén-Motril Km.20. un establecimiento que ofrece "chicas de alterne" denominado o conocido como "Casa del Médico". Durante esta visita, que se realiza con la colaboraci6n del Ministerio del Interior, a través de ciertos funcionarios adscritos a la Policía Nacional, Brigada de Extranjería. los funcionarios actuantes tienen ocasión de constatar personalmente la presencia en dicho establecimiento de las personas que en ese momento se encontraban ejerciendo algún tipo de actividad profesional, y de tomar declaración de cada una de ellas acerca de las condiciones con las que llevaban a cabo su específ‌ica actividad profesional, cuya relaci6n e identif‌icación personal, en su caso, mas abajo se señala. El local visitado esta compuesto por una zona de bar, comedor, cocina, y habitaciones.

  2. - Citación que fue entregada en la visita, para que esta empresa compareciera el día 19/10/2018 en las of‌icinas de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social aportando la documentación que se le requería en él.

    Comparece en representación de la empresa D. Juan Pedro DNI NUM001 .

  3. - Los criterios obrantes en expediente administrativo, obtenidos mediante consultas realizadas al f‌ichero informático de la Seguridad Social, aplicación "SILCON", transacciones "ATT61"y "ACC61, ya la bases de datos de extranjería.

    Así, con arreglo a las situaciones fácticas personalmente constatadas por los funcionarios actuantes en el momento de la visita; las declaraciones efectuadas por las distintas personas que han intervenido en los diversos actos de instrucción del procedimiento de inspección, es decir, representantes de la empresa y trabajadores afectados, y teniendo en cuenta, asimismo, la documentación aportada en la comparecencia a citación y de modo particular los datos obrantes en expediente administrativo, podemos destacar los hechos siguientes

    1. Entre los trabajadores presentes en el establecimiento el día de la visita, se hallaban ejerciendo funciones de alterne, varias trabajadoras -estaban de pie apoyadas en la barra del bar o sentadas en taburetes, vistiendo traje corto o minifalda, ropa llamativa y sugerente, otras en el resto de dependencias.-, cuya identif‌icación se relaciona más abajo., y a las que se efectuaron distintas preguntas por los actuantes. También se entrevista a los trabajadores del centro visitado que no ejercen tareas de alterne y a los propietarios del negocio.

    2. Ante los funcionarios actuantes se ofrece, como identif‌icación de estas trabajadoras, la que sigue:

    - Eloisa, de nacionalidad rumana. NIE NUM002, es conocida en el local como Yolanda (y asÍ se ref‌leja en las hoja donde se controlan las comisiones).

    - Emma, de nacionalidad rumana. NIE NUM003, es conocida en el local como María Milagros (y así se ref‌leja en las hoja donde se controlan las comisiones).

    - Inés, de nacionalidad rumana, NIE NUM004, es conocida en el local como María Inmaculada (y así se ref‌leja en las hoja donde se controlan las comisiones).

    - Esmeralda, de nacionalidad rumana. NIE NUM005 . es conocida en el local como Adelaida (y así se ref‌leja en las hoja donde se controlan las comisiones).

    - Alicia . de nacionalidad rumana. NIE NUM006, es conocida en el local como Amanda (y así se ref‌leja en las hoja donde se controlan las comisiones).

    - Brigida, de nacionalidad venezolana, NIE NUM007 (carece de la preceptiva autorización de residencia y trabajo).

    Manif‌iestan lo siguiente:

    -Se hallan alojadas en el establecimiento visitado donde viven. reciben manutención y ejercen su trabajo. Por cuyo uso deben abonar al dueño del establecimiento una cantidad económica. Manif‌iestan que deben abonar al titular 6€ por un Kit de limpieza y sábanas.

    -En cuanto a su horario de trabajo estas mujeres siguen el horario de apertura al publico del establecimiento. siendo éste desde las 17h hasta la hora de cierre, que suele ser sobre las 3 ó 4 de la madrugada. Manif‌iestan que cuentan con días libres. Concretamente, Emma, Esmeralda y Alicia manifestaron que si un día no van a trabajar deben solicitarlo.

    -Como remuneración de la actividad que desarrollan en el establecimiento, perciben una COMISION por cada copa de 10€ (lo que representa el 50% del precio de la copa).

    El control de estas comisiones se efectúa personalmente por trabajadores de la empresa, que las apunta en una hoja, efectuando el pago el cliente directamente al establecimiento. Se detectó que existía detrás de la barra una hoja diaria, y se relacionaba cada una de las chicas con dos casillas en blanco y un símbolo de una cóctel ( abajo f‌igura el símbolo de un hombre y una seria de palitos, y el símbolo de un cóctel y una serie de palitos). Interpelada la camarera Delia no da ninguna explicación acerca de ello (existe en el expediente correspondiente a la O.S de dicha hoja de control de las consumiciones y las oportunas comisiones).

    B.- Adicionalmente a los hechos mencionados hasta aquí, son reseñables los que siguen:

    - (...) Se constata que la empresa esta de alta en el IAE en el epígrafe 682 - Hospedaje en Hostales y Pensiones (...) (de hecho en el momento de la visita sólo estaban hospedadas las alternadoras).

    -Que entre los documentos aportados en la comparecencia a citación no estaban comprendidos los documentos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de ninguna de las trabajadoras de "alterne" identif‌icadas en el Acta.

    (...)

    -Ha quedado plenamente acreditado, y reconocido por las trabajadoras (incluso consta prueba documental en el expediente del control de las consumaciones para el posterior devengo de comisiones), la existencia de retribución en forma de comisiones devengadas por las copas que (...), obtienen del cliente.

    Asimismo, no queda duda alguna de la existencia de dependencia entre trabajadoras y empresa, como se pone de manif‌iesto en las declaraciones efectuadas, en ella se inf‌iere la existencia de una jornada de trabajo coincidente con el horario abierto al publico, la existencia de un dia libre para las trabajadoras, poniendo de manif‌iesto la inclusión de las trabajadoras de alterne dentro del ámbito de organizaci6n y dirección de la empresa. Es evidente que existe una organización del trabajo de las alternadoras y un sometimiento a los horarios f‌ijados, que deben comunicar cuando van a ausentarse, puesto que si no hay un numero de alternadoras ajustado al de la demanda, el negocio no puede funcionar. El numero de habitaciones es limitada, el empresario se asegura que van a estar en la zona de bar alternando con los clientes, de lo contrario si las chicas no acudiesen al establecimiento tendría que cerrar, puesto que lo que los clientes demandan es la presencia de las alternadoras, y el empresario tiene que asegurase la presencia de las mismas.

    Ha quedado acreditada la ajeneidad, los frutos del trabajo, se transf‌ieren ab initio al empresario, y éste asume la obligación de pagar el salario -a través de las comisiones- con independencia de la obtención de benef‌icios, existiendo en el trabajador una ajenidad en los riesgos.

    Es la empresa la que cuenta con toda la infraestructura para el desarrollo del negocio, determina su funcionamiento, sus horarios, contrata a camareros y otro personal, adquiere las bebidas, y la que paga la retribución a las alternadoras, vía comisiones.

    (...)

    En ningún caso, se entra en esta Acta a valorar la posible ajenidad o no de las relaciones que puedan llegar a mantener estas señoritas con los clientes en las habitaciones del establecimiento (ejercicio de la prostitución)

    (...)

    Por lo expuesto se ha de entender que nos encontramos ante 6 relaciones laborales de las incluidas en el tenor literal del artículo 1.1 Real Decreto Legislativo 2/2015. de 23 de octubre por el que se aprueba...

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