SAP Madrid 320/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución320/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 261/2019.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 594 /2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BUTANO Y DERIVADOS, S.A.

Procurador: D. José Manuel Díaz Pérez

Letrado: D. Diego Cabezuela Sancho

Parte recurrida: D. Victoriano, D. Jose Carlos, Dª Beatriz, Dª Belinda, Dª Bibiana y Dª Candida

Procurador: D. Antonio Palma Villalón

Letrada: Dª Rosa Ana Hormigo Yagüe

SENTENCIA núm. 320/2021

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 594/2016 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Han comparecido en esta alzada COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BUTANO Y DERIVADOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez y asistida del Letrado D. Diego Cabezuela Sancho, así como D. Victoriano, D. Jose Carlos, Dª Beatriz, Dª Belinda, Dª Bibiana y Dª Candida, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Palma Villalón y asistidos de la Letrada Dª Rosa Ana Hormigo Yagüe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victoriano, Dª Belinda, Dª Beatriz, Dª Candida D. Jose Carlos y Dª Bibiana, contra CODIBSA, declaro la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas de COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BUTANO Y DERIVADOS S.A. de 9 de febrero de 2016, ordenando la inscripción de la sentencia en el registro mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil y de cuantos asientos posteriores a los acuerdos impugnados resulten contradictorios con esta sentencia.

Se imponen a la parte demandada las costas de este procedimiento."

En fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve se dictó Auto por el que se acordó rectificar la sentencia en su Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victoriano, D. Jose Carlos, Dª Beatriz, Dª Belinda, Dª Bibiana y Dª Candida interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BUTANO Y DERIVADO, S.A. en liquidación (CODIBSA) por la que solicitaban la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas de dicha sociedad de fecha 9 de febrero de 2016.

Señala la demanda que los demandantes, en su conjunto, representan un 3,041 por ciento del capital social.

La convocatoria de la junta de socios se efectuó con el siguiente orden del día:

  1. Explicaciones por los miembros de la comisión de por qué es perjudicial para el accionista la venta del Fondo de Comercio de la forma planteada por el Consejo de Administración.

  2. Nuevas condiciones para la venta del Fondo de Comercio o anulación de la misma y cumplimiento del contrato actual con Repsol hasta su finalización.

  3. Ruegos y preguntas.

  4. Venta del Fondo de Comercio y autorización, en su caso, al consejo de administración, para ejecutar la venta.

  5. Disolución de la sociedad: Nombramiento de comisión liquidadora y fijación de su retribución. Nombramiento de liquidador profesional.

  6. Delegación de facultades.

  7. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

    Se refiere la demanda al tercer punto del orden del día: "Ruegos y preguntas", sobre el que nada se deliberó, de manera que se pasó del punto segundo al cuarto directamente con la siguiente justificación ofrecida por el presidente de la junta:

    "El Presidente Don Casimiro, ante el hecho de como se está poniendo la reunión dice que como hay una parte que dice una cosa u otra que piensa otra, el punto 4º es un punto muy claro en el que se decide si se vende o no se vende, por lo que propone pasar a este punto y ahorrarse las discusiones y los líos, porque en otro caso no se llegará a ninguna conclusión... Por Don Claudio quiere poner un poco de orden dando explicaciones sobre los puntos del día... por lo que se propone es pasar al punto 4º".

    Se sustenta la demanda en que los accionistas tenían previsto solicitar nuevamente información que previamente les fue denegada - lo que se sustancia en otras actuaciones - y de ahí la trascendencia de este punto del orden del día.

    A continuación se refiere la demanda al punto cuarto del orden del día.

    Señala la demanda que votaron a favor del acuerdo accionistas que representaban el 55,4515 de los votos (3.825 acciones) cuando determinados votos debieron ser excluidos:

    1. Dª Noelia (41 acciones) que otorgó representación a favor del Presidente mediante hoja de representación sin firmar.

  8. D. Epifanio (57 acciones) que dio la representación a dos personas.

  9. D. Esteban (80 acciones) ya que en la representación no consta el orden del día.

    4. Dª Purificacion (22 acciones) ya que en la representación no consta el orden del día.

  10. D. Evaristo (40 acciones) ya que en la representación no consta el orden del día.

  11. D. Fausto (39 acciones) ya que en la representación no consta el orden del día.

  12. D. Silvia (98 acciones) ya que en la representación no consta el orden del día.

    En consecuencia los votos a favor del sí representaban un 49,985% de los presentes y los votos a favor del no un 44,389% de los presentes. Se requería una mayoría reforzada conforme a lo previsto en el artículo 201.2 LSC.

    A continuación se refiere la demanda al quinto punto del orden del día.

    Señala los siguientes defectos:

    1. Falta de los requisitos exigidos para la modificación de estatutos en el artículo 368 LSC. Dada la trascendencia del acuerdo de disolución el órgano de administración tiene que emitir un informe y el anuncio de convocatoria debe contener las previsiones sobre el derecho de información de los accionistas.

    2. Falta de la mayoría legalmente establecida. El porcentaje de acciones presentes es del 48,24% que representan 3.444 acciones por lo que no se alcanzan dos tercios (5.173 acciones) del total de acciones, que son 6.898.

      Tampoco se detraen las acciones de las personas a las que se hizo referencia.

    3. Computo de voto de Dª Zaida. Le corresponden 178 acciones personalmente o a través de representación. Debió abstenerse de votar por tener conflicto de intereses. Dicha señora es trabajadora de la sociedad y el debate sobre la disolución se centra en el altísimo coste que supone admitir el despido improcedente de cinco trabajadores, en los que está incluida. Se remite a lo dispuesto en el artículo 190.1.e) LSC.

    4. Se indica que no fue interrumpida la sesión al ser solicitada a al inicio de la votación por socios que representan el 25%. Al inicio se encontraban presentes 6.898 acciones y abandonaron la sala 3.454 acciones que representan más de un 25% del capital. Se remite a lo dispuesto en el artículo 195 LSC.

    5. Se nombró comisión liquidadora. De los nombrados que aceptaron el cargo no estaban presentes D. Maximino, D. Narciso, D. Pascual, Dª Carolina y D. Silvia, que dio su representación a D. Casimiro vulnerando el artículo 186 LSC.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la demandada solicitó la desestimación, alegando lo siguiente:

- El quorum de constitución del 68,885 deriva de que se efectuó el cálculo sobre el capital con derecho a voto, ya que el libro de accionistas reflejaba la situación de 1.624 acciones con titularidades no acreditadas o pendientes de regularizar. En todo caso el porcentaje de capital presente, según la demanda (59,48%) era igualmente apto para la constitución de la junta. El porcentaje establecido en acta no fue cuestionado en el momento de constitución de la junta.

- El derecho de información de los actores fue escrupulosamente respetado, con entrega personal de la documentación. El informe del Consejo y la puesta a disposición de los accionistas constan en la convocatoria y el texto se incorporó al acta de la sesión.

- Sobre las representaciones no se opuso ningún reparo al constituirse la junta ni en la votación del punto 4º, y los votos representados tenían plena validez.

- Las mayorías alcanzadas eran suficientes para la validez de los acuerdos.

- La venta del fondo de comercio no requería mayoría absoluta - que en todo caso se alcanzó - por no estar incluida en los acuerdos previstos en el artículo 194 LSC.

- El acuerdo adoptado sobre el punto 5º del orden del día se alcanzó por todos los presentes tras haberse ausentado una parte de los socios. No obstante ante las dudas sobre el quorum de aprobación en esta situación se adoptó nuevo acuerdo el 13 de marzo de 2018 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240.2 LSC.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos.

Se refiere la sentencia a la retribución de los administradores, según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y añade que la demandada no se allanó pero reconoció los hechos al haber sustituido los acuerdos impugnados por lo que aprecia...

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