STSJ Andalucía 1800/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de resolución | 1800/2021 |
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SENTENCIA Nº 1800/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEDE DE MÁLAGA
SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA
RECURSO NÚMERO 414/2019
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.
DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO.
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En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección funcional 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 414/2019, de cuantía determinada ascendente a 48.708,38 euros, interpuesto por la mercantil MARINA DEL MEDITERRÁNEO ESTEPONA, S.L. (en adelante, Marina del Mediterráneo Estepona), representada por el procurador de los tribunales don José Domingo Corpas y dirigida por el letrado don Manuel García Páez, siendo partes codemandada, la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el letrado de su gabinete jurídico don José Manuel Delgado Utrera, y la entidad pública AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA (en adelante, APPA), representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Pía Torres Chaneta y asistida por la letrada doña Nieves Hoyo Romero.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 24 de mayo de 2019 por la representación procesal de la parte actora frente a la resolución de la Junta Superior de Hacienda de 23 de abril de 2019 que desestima la reclamación económico- administrativa nº 83/2016 presentada frente a la resolución de 30 de noviembre de 2015 de la APPA, por la que se anula la liquidación ESP12L0854 y se practica la liquidación SEGA150010 correspondiente al 2º semestre de 2012 en concepto de canon de concesión administrativa portuaria por importe de 48.708,38 €.
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 21 de octubre de 2019, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se "(...) declare la nulidad plena, por no ser conforme a derecho, de la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de 23 de abril de 2019 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por mi representada frente a la resolucion de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de 29 de noviembre de 2015 que aprueba la liquidacion SEGA150010, declarando que tal liquidacion no es conforme a derecho y la anule.
Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada o codemandada que se opusiera a la demanda."
Dado traslado a la parte demandada, la Junta de Andalucía, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2020, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con costas a la recurrente.
Dado traslado a la parte codemandada, la APPA, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2020, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, se confirme la validez del acto impugnado y se impongan las costas a la actora.
Mediante auto de 23 de julio de 2020 se acordó recibir el recurso a prueba, dándose por reproducido el expediente administrativo y admitiéndose la documental propuesta, y se dio traslado a las partes para presentar escrito de conclusiones, presentando estas seguidamente sus escritos de conclusiones sucintas, tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Como hemos anticipado en el antecedente de hecho primero, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Junta Superior de Hacienda de 23 de abril de 2019 que desestima la reclamación económico- administrativa nº 83/2016 presentada frente a la resolución de 30 de noviembre de 2015 de la APPA, por la que se anula la liquidación ESP12L0854 y se practica la liquidación SEGA150010 correspondiente al 2º semestre de 2012 en concepto de canon de concesión administrativa portuaria por importe de 48.708,38 €.
Comenzando por el final, la parte parte actora presentó tras la demanda y el escrito de conclusiones, y una vez que las codemandadas habían presentado también sus conclusiones y los autos estaban solo pendientes de señalar para votación y fallo por orden de antigüedad, un escrito en fecha 22/2/2021 con el que hizo valer un nuevo motivo de impugnación consistente en la "prescripción del derecho de la administración a cobrar" el canon portuario del 2º semestre de 2012 por transcurso del plazo de cuatro años, aportando en su apoyo una resolución de 26/1/2021 del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía (en adelante, TEAJA) que, según en ella leemos, referida a la liquidación del canon del 1º semestre de 2012, había estimado la reclamación de Marina del Mediterráneo Estepona y declarado prescrito el derecho de la Administración, no a cobrar o exigir el pago, sino a determinar la deuda tributaria atinente a dicho semestre mediante la oportuna liquidación.
De este escrito de la actora se dio traslado a las codemandadas mediante diligencia de ordenación de 23/2/2021. Solo el letrado de la Junta de Andalucía atendió el traslado conferido mediante un escrito en el que adujo que la resolución del TEAJA no tenía relevancia al referirse a otra liquidación diferente a la aquí impugnada, dictada en otro procedimiento tributario con sus propias vicisitudes.
Pues bien, la Sala considera que aunque procedimentalmente la aportación de la resolución del TEAJA de 26/1/2021 sí tiene cabida en los arts. 56.4 de la LJCA y 271.2 de la LECiv., nada aporta a la litis...
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