STSJ Andalucía 2142/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2142/2021
Fecha25 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2142/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 735/21, interpuesto por María Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 28/12/20, en Autos núm. 495/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Teresa en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., APROMPSI, ASOCIACIÓN PROVINCIAL POR MINUSVALIDOS PSIQUICOS DE JAEN, CELEMIN&FORMACIÓN S.L., CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILON S.L., FUNDACIÓN SAMU, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/12/20, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. María Teresa contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., Al Alba Ese Granada Almería,S.L., EULEN, Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. María Teresa, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Alcalá La Real (Jaén) ha prestado servicios, como monitor de educación especial (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social)

como personal f‌ijo discontinuo a tiempo parcial (porcentaje 71,2%) en el Centro Educativo IES ANTONIO DE MENDOZA de Alcalá La Real (Jaén), percibiendo un salario mensual de 806,32 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc 33 del ramo de la actora:

FUNDACION SAMU 15.09.2020 a la actualidad FUNDACION SAMU 10.03.2020 a 23.06.2020

MARCOS BAILON, S.L 08.01.2020 a 09.03.2020

FUNDACION SAMU 22.10.2019 a 07.01.2020

MARCOS BAILON, S.L 15.10.2019 a 21.10.2019

FUNDACION SAMU 24.09.2019 a 14.10.2019

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 16.09.2019 a 23.09.2019 AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L.

17.09.2018 a 25.6.2019 EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 15.09.2017 a 25.06.2018

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 15.09.2016 a 23.06.2017

APROMPSI 15.09.2015 a 23.06.2016

CELEMIN & FORMACION, S.L. 15.09.2014 a 22.06.2015

CELEMIN & FORMACION, S.L. 16.09.2013 a 24.06.2014

CELEMIN & FORMACION, S.L. 01.11.2012 a 25.06.2013

CELEMIN & FORMACION, S.L. 17.09.2012 a 31.10.2012

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación. La antigüedad es de 17-9-12.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO

La dirección del IES ANTONIO DE MENDOZA certif‌ica que el actor realiza las siguientes funciones en el centro, docs. 37 y ss.: Acompañamiento y atención del alumnado con necesidades especiales en desplazamientos por el centro educativo.

Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria como aseo, limpieza, vestido, seguridad,

Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas y acompañamiento en actividades complementarias. Favorecer el contacto entre el centro y la familia. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares. Participar en las reuniones relacionadas con el alumnado con necesidades especiales.

Colaborar en el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de dichos alumnos.

Desarrollar otras funciones no especif‌icadas anteriormente relacionadas con su puesto de trabajo.

Asimismo certif‌ica que es el centro el que sufraga y facilita los recursos materiales del actor para el desarrollo de sus funciones y que está registrado en el programa SÉNECA, siendo el IES el que f‌ija el horario del PTIS.

Por su parte, la testigo Dª. Eva, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manif‌iesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planif‌icación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario, control del cumplimiento de las obligaciones laborales del actor, así como de la concesión de permisos.

TERCERO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales de ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con

los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM001 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV.

CUARTO

El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

a. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

b. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza -vestido -salud y seguridad

c. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo

d. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

e. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas

f. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende

g. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

h. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén

incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

QUINTO

La prestación del servicio por parte del actor se determinaba por la Dirección del Centro Educativo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales

SEXTO

El actor ha f‌igurado de alta en las empresas identif‌icadas en el hecho probado primero, quienes le abonaban el salario.

La empresa FUNDACIÓN SAMU ha venido resolviendo cualquier incidencia relativa a la relación laboral del actor, por ejemplo dudas sobre ejecución del trabajo en salidas al exterior del CEIP. La coordinadora Sra. Eva se desplazaba al centro escolar donde el actor prestaba servicios para evaluar los siguientes indicadores del trabajo realizado por la actora: uniformidad del personal, asistencia del personal, puntualidad del personal, participación en reuniones de seguimiento con tutores, participación en reuniones de seguimiento con familias, si cumple con el sistema de control de acceso y puntualidad ofertado por la empresa y si colabora en la aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

El actor no realiza funciones educativas o docentes, sino auxiliares, tales como higiene, aseo personal, alimentación,...

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