STSJ Comunidad de Madrid 1048/2021, 19 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1048/2021 |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG: 28.079.00.4-2021/0020903
Procedimiento Recurso de Suplicación 867/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 339/2021
Materia: Otros derechos laborales individuales
Sentencia número: 1048-21
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
En la Villa de Madrid, A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación registrados con el número 867-21 interpuestos respectivamente por el Letrado
D. JUAN MIGUEL MÉNDEZ PEÑA en nombre y representación de DÑA. Eva y el Letrado D. PEDRO LÓPEZARIAS en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 28-5-21, aclarada por auto de fecha 3-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 339-21, seguidos a instancia de DÑA. Eva frente a DIRECCION000, siendo parte interesada el MINISTERIO
FISCAL, en reclamación de CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR (Acumulación días por lactancia) Y DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Eva viene prestando su servicio laboral a tiempo completo como Técnico de 2ª (Abogado Profesional del Derecho) para DIRECCION000, desde el 27 de enero de 2020, percibiendo un salario bruto mensual de 1.397,05.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.
(Hecho no controvertido)
Hasta su baja la actora ha venido prestando servicios en la parte relativa a las reclamaciones judiciales que DIRECCION000 tramita y presenta para sus asociados. Tras la reincorporación, y con motivo del incremento de expediente y al haber causado baja una de las abogadas, todos los abogados han tenido que incrementar el volumen de expedientes.
(De la prueba de interrogatorio y testifical)
La actora dio a luz un hijo el NUM000 de 2020, disfrutando de la suspensión por maternidad, estando prevista su reincorporación el 11 de marzo de 2021.
(Hecho no controvertido)
El 16 de febrero de 2021, la actora solicitó de DIRECCION000 la acumulación de las 115 horas de lactancia para disfrutar de 14 días laborables. Con fecha 24 de febrero de 2021, DIRECCION000 responde a la actora que no accedía a lo misma por los problemas organizativos que ello le causaba al causar baja una abogada, debiendo la actora reducir una hora su jornada diaria de trabajo, pudiéndola dividir en dos mitades de media hora.
(De las citadas comunicaciones)
La demandante solicitó con fecha 5 de marzo de 2021 acumular la reducción de jornada en las tardes de martes y jueves, lo que también fue denegado por DIRECCION000 .
(De las comunicaciones).
La demandada sustituyó a la actora durante la maternidad por abogado ( Pablo Jesús ), mediante contrato de interinidad, dicho contrato se extinguió el 10-3-2021 con motivo de la reincorporación de la actora. Con fecha 12 de febrero de 2021, la también asesora jurídica y compañera de la actora Encarnacion, comunicó su baja voluntaria con efectos 28 de febrero de 2021, que todavía no ha sido sustituida.
(Del conjunto de prueba practicada).
Resulta de aplicación a la relación laboral "inter partes" el Acuerdo Provincial Colectivo de las Entidades de DIRECCION000, con carácter de pacto extraestatutario.
Con fecha 25 de marzo de 2020, en régimen de teletrabajo, la demandante solicitó permiso a RR.HH. (Sra. Lorenza ) para acudir al pediatra con su hijo, lo que le fue concedido. No obstante ese día recibió por la plataforma DISCORD un requerimiento de la Sra. Montserrat de DIRECCION000, de parte de la Presidenta Sra. Sacramento, para emitir un informe urgente sobre la reclamación judicial de un asociado contra DIRECCION000 . La actora contestó que le pidiera a la Sra. Sacramento que le diera alguna indicación más sobre el informe porque no había realizado ninguno, y por qué la urgencia. La Sra. Sacramento, contestó a la actora que luego le había dicho RR.HH. que tenía el permiso, le explicó el motivo del informe y que lo entregara al día siguiente.
(De los pantallazos, interrogatorio de parte y testifical).
La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el 1 de abril de 2021 a la fecha.
(Hecho no controvertido)
La Sra. Lorenza, responsable de RR.HH., si pudo acumular las horas de lactancia con motivo del nacimiento de su hijo en el año 2019.
(Del interrogatorio de la Sra. Lorenza ).
A los que resultan de aplicación los siguientes
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo parcialmente a demanda formulada por Eva en materia DERECHOS DE CONCILIACION DE LA VIDA PESONAL FAMILIAR Y LABORAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra DIRECCION000
, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, declaro el derecho de la actora a acumular la reducción de jornada por lactancia que le reste desde su incorporación a la empresa tras la incapacidad temporal hasta que 11 de julio de 2021, declaro que la negativa operada por la demandada constituyó una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, ordenando el cese inmediato de tal conducta y condeno a DIRECCION000 a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que abone a la actora una indemnización por daños morales de 651,95.-€.
Por auto de fecha 3 de junio de dos mil veintiuno se aclaró la sentencia en los siguientes términos:
SE ACUERDA SUBSANAR los defectos advertidos en Sentencia de fecha 28/05/2021, consistente en unos errores de tipo mecanográfico en los siguientes términos:
En el Antecedente de Hecho Tercero donde dice "asistida de la Letrada Sra. Celemín del Val" debe decir "representada y asistida por el Letrado D. Juan Miguel Méndez Peña y omitirse donde dice "Abogado del Estado, Sr. Gómez Moreno".
En el Fundamento Derecho Sexto donde dice "el 11 de Julio de 2021" debe decir "19 de agosto de 2021"
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5-10- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3-11-21, señalándose el día 17-11-21 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Interponen recurso de suplicación tanto la empresa como la actora frente a sentencia que estimó en parte la demanda de esta última, en materia derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral y vulneración de derechos fundamentales contra DIRECCION000, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, declarando, por una parte, su derecho a acumular la reducción de jornada por lactancia que le reste desde su incorporación a la empresa tras la incapacidad temporal hasta que el menor cumpla nueve meses el NUM001 de 2021, y de otra declarando que la negativa operada por la demandada constituyó una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, ordenando el cese inmediato de tal conducta y condenando a DIRECCION000 a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que abone a la demandante una indemnización por daños morales de 651,95.-€.
Principiando por resolver por razones de método el recurso de la empresa el mismo se compone de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denunciando en el primero infracción de los artículos 1.283 y 1.288 del Código Civil y 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la jurisprudencia que los interpreta.
Sostiene, en esencia, que las reglas de interpretación de los contratos y de las normas jurídicas son aplicables también para la interpretación de los Convenios Colectivos [ STS de 20 de...
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