STSJ Andalucía 2084/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2084/2021
Fecha27 Septiembre 2021

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SENTENCIA N.º 2084/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 493/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 1ª

______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de septiembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 493/2020 interpuesto por D. Pablo E Clemencia representado/a por el/a Procurador/a Dª. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO contra AYUNTAMIENTO DE BENLMÁDENA representado por Dª ANA GARCÍA CABRERA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. ANA GARCÍA CABRERA, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, registrándose con el número 493/2020.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Benalmádena de 21 de febrero de 2019 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente a la parcela UE-22 Villamiel. En el suplico de la demanda fue interesado el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, y ello por haberse omitido el trámite de información pública respecto de los recurrentes, vulnerándose el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.

La Corporación demandada vino a oponer en su escrito de contestación como cuestión previa la extemporaneidad del recurso, defendiendo en cuanto al fondo la improcedencia de los motivos de nulidad y anulabilidad invocados de contrario al no ser los recurrentes titulares de terrenos de la UE-22, sin que por tanto se hayan alterado sus condiciones de ordenación.

SEGUNDO

Como cuestión previa se ha de abordar la invocada extemporaneidad del recurso que combatieron los recurrentes desde dos ópticas distintas, de un lado alegando que no habiendo sido publicado debidamente el contenido normativo del Estudio de Detalle, sino solo su aprobación municipal, no puede considerarse que se hubiera iniciado el cómputo de dos meses que dispone el art. 46 de la LJCA, careciendo de eficacia; y de otro lado porque al tratarse de un Estudio de Detalle de iniciativa particular se exige su notificación personal a todos los interesados, entre los que se hallan los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito, y no consta que se haya cumplido tal requisito con los actores.

Pues bien, en el supuesto de litis el BOP de fecha 28 de marzo de 2019 publicó acuerdo municipal que el Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena adoptó en sesión de 21 de febrero anterior relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle correspondiente a la parcela UE-22 Villamiel, promovido por la entidad Laik Sur, S.L., sin que el texto normativo de tal disposición conste publicado.

La consecuencia de tal omisión, como bien vino a reconocer la defensa de la Corporación demandada y constante doctrina jurisprudencial, no es otra que la ineficacia del instrumento de planeamiento referido, más no su nulidad. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico constitucional ha consagrado el principio de publicidad de las normas ( art. 9.3 CE), configurándose así la publicación como condición de eficacia de normas y...

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