STSJ Andalucía 2163/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2163/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
0
SENTENCIA N.º 2163/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO N.º 653/2020
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR
D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Sección Funcional 1ª
______________________________________
En la ciudad de Málaga, a 30 de septiembre de 2021.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 653/2020 interpuesto por Dª Marisa representado/a por el/a Procurador/a Dª. VICTORIA DOMINGUEZ VALENCIA contra TEARA- MÁLAGA-, representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO, interviniendo en calidad de codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. VICTORIA DOMINGUEZ VALENCIA, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA- Málaga-, registrándose con el número 653/2020.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado y codemandada para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA- Málaga-, de 31 de julio de 2020, que estimó en parte la reclamación formulada por la actora en relación a sanción tributaria, rebajándola de 600 euros a 150 euros, y ello al entender que al haberse impuesto la sanción ( 600 euros) en base a la consideración por parte del Gerente Provincial de que la reclamante no había atendido tres requerimientos - art. 203.4 de a LGT - del texto del primer requerimiento se colige que tras la no atención del mismo por parte de la interesada, lo que procedía, sin perjuicio de la sanción procedente ( 150 euros ) era iniciar un procedimiento de comprobación e investigación y no practicar nuevos requerimientos, por lo que deben tenerse por no efectuados los requerimientos segundo y tercero, lo que conlleva el no atribuir efecto alguno a su eventual incumplimiento.
Para la actora procede la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, ya que al estimar parcialmente la reclamación económico administrativa mantuvo una sanción que no tiene amparo normativo alguno.
Tanto el Abogado del Estado como la defensa de la Administración Autonómica vinieron a interesar, en trámite de contestación, la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución impugnada.
El artículo 93.1 de la LGT establece una obligación general de información, imponiendo a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, el deber de facilitar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Los cauces establecidos para el cumplimiento de dicha obligación son la presentación de declaraciones informativas y la atención de requerimientos individualizados de información con trascendencia tributaria, lo que exige, en aplicación del principio de proporcionalidad, que la información requerida conduzca directa o indirectamente a la aplicación de los tributos.
A este respecto el Tribunal Supremo ha concluido que la petición de información sobre datos que no se sabe, a priori, si van a tener o no incidencia en la aplicación de tributos concretos, cuando sea realizada de manera genérica y sin determinación subjetiva, constituye una abstracción incompatible con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba