STSJ Andalucía 2175/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2175/2021
Fecha30 Septiembre 2021

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SENTENCIA Nº 2175/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 110/20

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. MANUEL LOPEZ AGULLO

    MAGISTRADOS

    Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

  2. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

    Sección funcional 1ª

    __________________________________

    En la Ciudad de Málaga, a 30 de septiembre de 2021.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 110/2020, interpuesto por D. Luis Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Jiménez Rutland, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA de fecha 31 de octubre de 2019, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Teresa Gómez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Jiménez Rutland, en nombre y representación de D. Luis Carlos se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 31 de octubre de 2019, que inadmite la reclamación económico administrativa interpuesta.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto por el que se concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito , cuyo contenido damos por reproducido, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a la parte.

Por medio de sendos escritos tanto el Sr.Abogado del Estado como el el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, comparecieron y contestar la demanda y en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación de aplicación concluyó suplicando la la admisión de los escritos presentados y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicadas todas las declaradas pertinentes quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el-Sala de Málaga-con fecha 31 de octubre de 2011 por la que se viene a desestimar la reclamación económico administrativa NUM000-interpuesta contra la resolución dictada con fecha 18 de enero del mismo año por el Gerente Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga inadmitiendo por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la Providencia de apremio derivado de la liquidación NUM001 por importe de 101.317,58 €, recargo de apremio incluido y contra dos diligencias de embargo derivadas de la referida deuda.

La recurrente fundamenta su pretensión, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener la falta de motivación o la motivación errónea de la resolución objeto del presente recurso .

Las Administraciones demandadas se oponen a la estimación del recurso y defiende la corrección de la resolución de TEARA impugnada en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Pues bien para resolver la cuestión que nos ocupa, dada la naturaleza revisora de la jurisdicción ante la que nos encontramos, que no es sino determinar si fue ajustada a derecho la declaración de extemporaneidad que hizo la Administración Tributaria respecto del recurso de reposición que fue interpuesto por el, hoy recurrente, con fecha 28 de marzo de 2018,al haber transcurrido el plazo de un mes establecido en el artículo 223 de la Ley 58/2003, General Tributaria por considerar como fechas a efectos del cómputo la de 1 de diciembre de 2017 ,en que se notificó la Providencia de apremio mediante citación para comparecencia publicada en el Boletín Oficial del Estado, y haber transcurrido 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación sin que compareciera dicho recurrente en la Oficina de Recaudación Ejecutiva.

Por otra parte nos encontramos con que el recurrente formuló reclamación económico administrativa en la que se...

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