STSJ Andalucía 4073/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución4073/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 616/2020

SENTENCIA NUM. 4073 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 616/2020 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lújar, en sesión de fecha 31 de diciembre de 2019, por el que aprueba definitivamente el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2019, y contra el posterior silencio de la Entidad local, al no atender el requerimiento que le dirigió la Subdelegación del Gobierno en Granada para su anulación.

Interviene como parte actora la Administración General del Estado, en cuya representación y defensa actúa la abogada del Estado.

Es parte demandada el Ayuntamiento de Lújar, representado por la procuradora Dña. María del Mar Ramos Robles y asistido por el letrado D. Jorge Rafael Muñoz Cortés.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de septiembre de 2020 frente al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lújar, en sesión de fecha 31 de diciembre de 2019, por el que aprueba definitivamente el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2019, y contra el posterior silencio de la Entidad local, al no atender el requerimiento que le dirigió la Subdelegación del Gobierno en Granada para su anulación.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, " anule el acto impugnado condenando a la Corporación demandada a realizar cuantos actos fueren necesarios para restablecer el orden jurídico infringido, en concreto la reposición por el Ayuntamiento de las cosas al estado en que debieron estar de no haber mediado la ilegalidad que ha sido consumada mes a mes, y por consiguiente que se condene igualmente al Ayuntamiento a que proceda a reponer en sus arcas el importe total del gasto ilegalmente realizado con cargo al presupuesto impugnado y sus prórrogas durante todo el tiempo de tramitación del recurso, todo ello con expresa condena en costas conforme al artículo 139 LJCA ".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lújar, en sesión de fecha 31 de diciembre de 2019, por el que aprueba definitivamente el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2019, y contra el posterior silencio de la Entidad local, al no atender el requerimiento que le dirigió la Subdelegación del Gobierno en Granada para su anulación.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La representación legal de la Administración General del Estado interesa la nulidad de la disposición general impugnada con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lújar, publicado en el BOP de Granada número 238, en fecha de 31 de diciembre de 2019, la cantidad reseñada en el Capítulo I destinado a "Gastos de Personal", asciende a 380.427,34 euros.

El Área de Relaciones con las Administraciones Territoriales de la Subdelegación del Gobierno en Granada, en fecha de 3 de enero de 2020, dirigió al Ayuntamiento de Lújar solicitud de ampliación de información, con base en los artículos 56.2 y 64 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La secretaria/interventora del Ayuntamiento atendió al mismo en fecha de 29 de enero de 2019.

Tras recibirse la certificación anteriormente indicada, se comprobó que el presupuesto para el ejercicio de los 2018 no fue objeto de publicación en el BOP antes del día 31 diciembre de ese año, razón por la que nunca había estado en vigor, y se dirige nueva solicitud de ampliación de datos con fecha de 30 de enero de 2020. El día 6 de febrero del mismo año se dirigió por parte de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Ayuntamiento demandado el oportuno requerimiento para que realice las modificaciones pertinentes, a fin de minorar el importe de los Gastos de Personal del Ayuntamiento para ajustarse a lo dispuesto legalmente, con advertencia de posterior impugnación en caso contrario.

Invoca tanto el artículo 3.Dos del Real Decreto Ley 24/2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, como idéntico precepto del Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Razona que, de acuerdo con dicha normativa, el presente proceso pasa por determinar si el presupuesto, bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento infringe o no el ordenamiento jurídico.

El último presupuesto que la Corporación aprobó y publicó antes del ahora impugnado era el correspondiente al año 2017, en la que se fijaba el montante de los gastos de personal en 237.000 euros. En el año 2018 no se aprobó presupuesto por la Corporación Local, lo que dio lugar a que se probara el presupuesto del año anterior al amparo del artículo 134 de la CE.

En el BOP de 31 diciembre de 2019 se publica la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Lújar para el año 2019, y asciende la cantidad reseñada a 380.427,34 euros. La diferencia entre ambas cantidades supera el 60 por ciento de incremento, lo que implica una vulneración de los preceptos anteriormente reseñados. Este incumplimiento es reconocido por la propia secretaria del Ayuntamiento de Lújar en el informe remitido a la Subdelegación del Gobierno en Granada.

En consecuencia, la disposición general impugnada transgrede las limitaciones previstas en el artículo 3.Dos del Real Decreto Ley 24/2018 por la que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal del Ayuntamiento de Lújar interesa la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

En la comparación de los presupuestos aprobados para el ejercicio 2017 y 2019, deben analizarse por separado las partidas específicas incluidas en el Capítulo I:

En primer lugar, deben deducirse los gastos relativos a las cotizaciones como empleador a la Seguridad Social, tal y como indica el artículo 3.4 del RDL 24/2018.

En segundo, en la partida de gastos de personal correspondiente al año 2019 se incluyen los relativos al complemento específico anual de 15.600 euros y de destino atinente al nivel 26, por importe de 25.984,02 euros, que se trata de complementos e importes que no existían con anterioridad.

Debe indicarse, además, que en el año 2019 tuvo lugar un expediente de municipalización de servicios, que se tramitó tras quedar desierto en dos ocasiones el concurso para la concesión de la gestión y explotación del Albergue-Mesón municipal. Ello obligó al Ayuntamiento a gestionar con medios propios dichas instalaciones, y provocó la contratación de personal laboral temporal, cuyo importe en el año 2019 ascendió a 15.000 euros. En este caso, las contrataciones están condicionadas a una actividad que genere ingresos y, por tanto, se mantendrán únicamente en este supuesto, por lo que en ningún caso se vería afectada la sostenibilidad, que se trata del principal motivo que justifica la impugnación del presupuesto.

Además, se incluyen en el tan citado Capítulo I el importe de gastos de personal relativos a los programas de ayuda al empleo rural gestionado por el Ayuntamiento, pero que están subvencionados por la Junta de Andalucía. No se trata, por tanto, de un aumento del personal municipal, puesto que se trata de programas de empleo definidos por la Administración autonómica y que son gestionados por el Ayuntamiento, quien contrata temporalmente al personal necesario para cumplir con el objetivo de la subvención. Este personal se encuentra vinculado a un programa determinado que, insiste, está financiado específicamente por la Junta de Andalucía, sin suponer incremento del presupuesto municipal para empleados públicos.

Para finalizar, tras la celebración de las elecciones locales en 2019, se produjo el acuerdo plenario constituyente de la nueva Corporación, de fecha 15 de junio de 2019, del que resultan diversas diferencias retributivas que pasa a relacionar. Tales modificaciones traen causa del artículo 75 bis de la LRBR...

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