STSJ Cataluña 4586/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución4586/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 734/2020 (Recurso de Sección número 106/2020).

Partes: Carlos contra Departament d'Interior, Generalitat de Catalunya.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 4586 de 2021.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

José Manuel de Soler Bigas.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 734/2020 (recurso de Sección número 106/2020), en que es parte apelante Carlos, representado por el Procurador José M. Gracia Marías y defendido por el Letrado José Antonio Bitos Rodríguez, siendo parte apelada el Departament d'Interior, Generalitat de Catalunya, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat María Jesús Falcón Pérez.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Don José Antonio Bitos Rodríguez, en nombre y representación de Don Carlos, frente a la Resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 26 de junio de 2018 en el expediente NUM000, que desestima el recurso reposición interpuesto por Don Carlos frente a la Resolución sancionadora de fecha 24 de abril de 2018 dictada por el Secretario General de Interior por la que se impone al Agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra Don Carlos una sanción de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes; que se confirma por ser ajustada a Derecho ". " Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en el presente proceso, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 300 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el juzgado a quo con remisión de lo actuado a este tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apelada este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

Primero

Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada por el actor, Carlos, la sentencia número 182/2019, de 7 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 349/2018 seguido seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre aquel actor y el Departament d'Interior, Generalitat de Catalunya, resolución judicial en cuyo fallo se expresa:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don José Antonio Bitos Rodríguez, en nombre y representación de Don Carlos, frente a la Resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 26 de junio de 2018 en el expediente NUM000, que desestima el recurso reposición interpuesto por Don Carlos frente a la Resolución sancionadora de fecha 24 de abril de 2018 dictada por el Secretario General de Interior por la que se impone al Agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra Don Carlos una sanción de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes; que se confirma por ser ajustada a Derecho .

Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en el presente proceso, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 300 euros".

En sus fundamentos de derecho primero y segundo, la sentencia apelada delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo y expone las pretensiones y los motivos de las partes en los términos siguientes.

" PRIMERO.- Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 26 de junio de 2018 en el expediente NUM000, que desestima el recurso reposición interpuesto por Don Carlos frente a la Resolución sancionadora de fecha 24 de abril de 2018 dictada por el Secretario General de Interior por la que se impone al Agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra Don Carlos una sanción de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes.

Esta sanción se impone al actor (agente de los Mossos d'Esquadra número NUM001) por los hechos acaecidos el día 31 de agosto de 2016 y el día 4 de septiembre de 2016, y que, según la Administración demandada, son encuadrables en la falta disciplinaria grave tipificada en el artículo 69 p) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-‹Mossos d'Esquadra›. ("En general, el incumplimiento por negligencia de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función").

Estos hechos, tal y como vienen descritos en la Resolución sancionadora, se refieren a que el actor, el 31 de agosto de 2016, teniendo asignado el servicio de recepción en turno de noche en la Comisaría de Ponts desde las 23.00 horas hasta las 07.30 horas del día siguiente, alrededor de las 4.15 horas de la madrugada no se encontraba en recepción de la Comisaría, sino en el despacho de la Oficina de atención al ciudadano, durmiendo ha costado entre dos sillas, descalzo sin llevar el cinturón reglamentario y con la luz apagada, con la puerta del parking de acceso al edificio abierta. En este caso se hallaban en vigor el nivel 4 de alerta máxima dentro del Programa Operativo Específico Antiterrorista (POEA).

El día 4 de septiembre de 2016 sobre la 1.30 de la madrugada el agente NUM001 se encontraba en el interior del despacho de la Oficina de atención al ciudadano de la Comisaría de Ponts durmiendo ha costado entre los días, descalzo y sin el cinturón reglamentario y con la luz apagada.

SEGUNDO.- La parte actora formula varios motivos de impugnación de la Resolución sancionadora.

Así, en primer lugar, alega la nulidad de la resolución de incoación del expediente disciplinario por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

En segundo lugar, considera que se ha vulnerado el principio de taxatividad por aplicación indebida del artículo 69 p) de la Ley 10/1994 , ya que se debió aplicar el artículo 69 a) de la misma Ley "La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas".

En tercer lugar, alega esta parte que existe un error en el hecho probado 1 de la resolución sancionadora al no hacerse constar que el agente sancionado fue asistido por el médico al acabar el servicio por un episodio agudo de gastroenteritis, acompañado de un episodio de dolor abdominal, por lo que no puede hablarse de culpa o negligencia.

En cuarto lugar, alega falta de tipicidad respecto del hecho probado dos de la resolución sancionadora, ya que el Agente sancionado el día 4 de septiembre, no tenía encargada ninguna función más que estar sentado en un cuarto hasta aquí el caporal acabase unas gestiones por lo que aprovechó para disfrutar de la hora de descanso que tienen reconocida todos los agentes del CME cuando trabajan más de diez horas.

En quinto lugar alega la vulneración del derecho a proponer y a practicar los medios de prueba de prensa del actor.

En sexto lugar señalar esta parte que se ha producido fraude de ley resultando improcedente la tramitación del presente procedimiento al no haberse notificado al actor la caducidad del anterior.

En séptimo lugar, señala esta parte que se ha vulnerado el artículo 95.3 de la Ley 39/2015 de ayer pueden incorporarse las declaraciones del expediente caducado y limitarse a la medida ratificación en el nuevo expediente disciplinario.

Finalmente alegaba parte actora que se ha infringido el principio de presunción de inocencia.

Frente a ello, la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Cataluña defiende la legalidad de la actuación administrativa.

Así, en primer lugar, indica que a la vista de la prueba practicada en el expediente no concurre causa alguna de nulidad, encontrándose la información necesaria en el pliego de cargos donde se concreta los hechos y la falta que se imputa, otorgando a la actora la posibilidad de formular alegaciones. Señala que ha quedado acreditada la falta de diligencia del Agente recurrente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo.

Señala asimismo que el certificado médico del que habla el demandante no aporta tres semanas después y es de un médico privado, sin olvidar que el recurrente no...

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