STSJ Murcia 644/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2021
Fecha22 Diciembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00644/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001666

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. PINTURAS LOS CUBOS, S.L.L.

ABOGADO ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 428/2019

SENTENCIA núm. 644/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 644/21

En Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº 428/2019 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 185.504,01 euros, referido a: Seguridad Social (derivación de responsabilidad).

Parte demandante: Mercantil Pinturas Los Cubos, S.L.L., representada por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado D. Andrés Santiago Arnaldos Cascales.

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado: Resolución dictada por la Directora Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 30 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Subdirector Provincial, de fecha 17 de mayo de 2019, por el que se declara a la recurrente responsable solidaria en el pago de las deudas con la Seguridad Social de la empresa La Tienda de Pinturas, S.L., por importe de 185.504,01 euros, y contra las Reclamaciones de Deuda por derivación de responsabilidad que traen causa de aquel Acuerdo, emitidas con fecha 16 de mayo de 2019 por la Subdirectora Provincial de Recaudación

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estime el recurso y anule tanto la Resolución impugnada, como el Acuerdo del Subdirector Provincial, de fecha 17 de mayo de 2019, de Derivación de Responsabilidad, y las Reclamaciones de Deuda por derivación de responsabilidad que traen causa del citado Acuerdo, confirmados por aquélla, dejándolos sin efecto; con imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de noviembre de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones, por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2021, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Como datos a tener en cuenta destacaremos los siguientes:

-En julio 2018, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe estimando procedente declarar la responsabilidad solidaria entre las empresas CONFORHOGARSA, LA TIENDA DE PINTURAS SL, y PINTURAS LOS CUBOS, SLL, al existir una sucesión empresarial ex art. 44 del Estatuto de Trabajadores.

-El 2 de octubre de 2017, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, dictó Acuerdo declarando responsable a LA TIENDA DE PINTURAS SL, de las deudas tributarias generadas por CONFORHOGAR SA.

-Con fecha 26 de septiembre de 2018,la Dirección Provincial TGSS, incoó expediente de derivación de responsabilidad a PINTURAS LOS CUBOS SLL, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por LA TIENDA DE PINTURAS, SL; dicho expediente fue archivado en resolución de 29 de octubre de 2018,confirmada por resolución de 25 de enero de 2019, al haberse atribuido por error la responsabilidad solidaria a LA TIENDA DE PINTURAS, SL, cuando dicha mercantil no había sido parte en el expediente ni había sido declarada responsable en un expediente anterior. Dichas resoluciones fueron recurridas por PINTURA LOS CUBOS, SLL en vía contencioso-administrativa, desistiendo posteriormente.

-Con fecha 5 de diciembre de 2018, el Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial TGSS, dictó resolución declarando a LA TIENDA DE PINTURAS, SL, responsable solidaria de los descubiertos a la Seguridad Social generados por CONFORHOGAR, SA, durante el periodo 3/2014 a 3/2015, por importe de 164.210,06 €. Dicha resolución fue ratificada por resolución de 28de enero de 2019, y confirmada por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 5 de febrero de 2021.

-Con fecha 4 de febrero de 2019, la Dirección Provincial TGSS en Murcia, incoó expediente de derivación de responsabilidad contra PINTURAS LOS CUBOS SLL, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por LA TIENDA DE PINTURAS, SL, en el periodo 3/2014 a 11/2016, por importe de 185.504,01 €. Siendo notificado al interesado el 5 de febrero de 2019. Con fecha 26 de febrero de 2019, PINTURAS LOS CUBOS, SLL, presentó alegaciones.

-Con fecha 17 de mayo de 2019, el Subdirector de Procedimientos Especiales Dirección Provincial TGSS, dictó resolución declarando a PINTURAS LOS CUBOSSLL, responsable solidaria de los descubiertos a la Seguridad Social generado por LA TIENDA DE PINTURAS SL, durante el periodo 3/2014 a 11/2016, por importe de 185.504,01 €.

-Con fecha 20 de junio de 2019, PINTURAS LOS CUBOS, SLL interpuso recurso de alzada. Recurso que fue desestimado por resolución de 30 de agosto de 2019. Siendo esta resolución objeto del presente pleito.

Por otro lado, resulta que, de las actuaciones inspectoras, consulta a las bases de datos societarias, Registro Mercantil, archivos AEAT/Seguridad Social, se habían constatado los siguientes hechos, a saber:

-LA TIENDA DE PINTURAS, SL (C.I.F. B73853343, CCC NUM000): -Constitución: Escritura pública de fecha 7- 8-2014, con un capital social de 75.000,00 € (f. 1 a 17, 366 a 393 expediente). -Alta y Baja: --Alta EAT 2-11-2014. Alta Seguridad Social el 12/1/2015. Baja Seguridad Social el 31/12/2017, por carecer de trabajadores.

-Autorizado RED: SIERRA Y MORENO, SL.

-Actividad mercantil: La fabricación de pinturas, barnices, lacas, masillas, yesos, escayolas y cuantos productos estén relacionados con la construcción de toda clase de edificaciones, tanto públicas como privadas, así como la comercialización al por mayor y al por menor e incluso la exportación de los productos anteriores...".

-Domicilio: Domicilio social y comercial comunicado a la Seguridad Social el de Av. / Teniente Montesinos, nº 8, 4 Espinardo (Murcia), CP 30100. Domicilio declarado en el IAE, el de Senda de Granada nº 135, Churra 30110.

-Socios: Borja 33,33 %, conforme a las escrituras de compraventa de participaciones sociales otorgadas el 25-6-2015. Figurando como otros socios ALWAZGARY, SL (13,33 %) domiciliada en Melilla; OLIVENZACOLOR, SL (13,33 %) domiciliada en Badajoz; TODO PINTURA, SL (13,33 %), domiciliada en Sevilla y Cayetano (26,67 %), economista experto en procedimientos concursales y cuyo domicilio profesional coincide con el domicilio social de LA TIENDA DE PINTURAS SL: Av/ Teniente Montesinos, 8, 4 -Espinardo.

-Administración: En escritura pública de 7-8-2014, se designó administrador único a Cayetano. Posteriormente, en escritura pública de 25-5-2015, Borja, pasó a ser el administrador único.

-Plantilla trabajadores: Desde mediados de junio/2017 la plantilla de la empresa estuvo integrada por 9 trabajadores: Ezequiel, Germán, Gonzalo, Flora, Hernan, Horacio, Isidoro, Íñigo, Jaime. Con fecha 29-12-2017, LA TIENDA DE PINTURAS, SL, comunicó telemáticamente a la TGSS la baja de sus trabajadores, señalando como fecha real de la baja el 31-12-2017.

-Deuda: LA TIENDA DE PINTURAS, SL generó una deuda por descubiertos en el Régimen General de la Seguridad Social por importe total de 17.832,61 €, correspondiente al periodo 2/2015 a 11/2016.

-Con fecha 1-3-2018, Borja otorgó escritura elevando a público los acuerdos de la Junta General de LA TIENDA DE PINTURAS, SL, transcritos en una certificación expedida y firmada por el propio Borja. Según se hace constar en dicha certificación, el día 28-11-2017, los socios de la Junta General de LA TIENDA DE PINTURAS, SL adoptaron el acuerdo de disolver la sociedad y nombrar como liquidador a Borja. No consta Acta de la Junta General firmada por los socios, ni inscripción en el Registro Mercantil de la disolución y liquidación de la sociedad.

-MERCANTIL PINTURA LOS CUBOS, SLL (CIFB73982001, CCC NUM001):

-Constitución: Con fecha 28-9-2017, Borja solicitó al Registro Mercantil certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el nombre de PINTURAS LOS CUBOS SLL, dicha certificación fue expedida el día 29-9-2017, quedando reservada dicha denominación a favor del interesado. Dicha sociedad fue constituida en escritura pública el 29-11-2017, con un capital social de 6.100,00 €.

-Alta y Baja: Alta EAT 29-12-2017.Solicitada su inscripción en la Seguridad Social, la TGSS procedió a la misma con fecha efectos 29-12-2017.

-Autorizado RED: SIERRA Y MORENO, SL.

-Objeto social: "comercio al por mayor, al menor y la exportación de pinturas, lacas, barnices, disolventes,...

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