STSJ Comunidad de Madrid 403/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución403/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0021157

Procedimiento Ordinario 694/2020

Demandante: D./Dña. Felicisima

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO PRIETO PENDAS

Demandado: SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.- D.G. DE EJECUCION PENAL Y REINSERCIÓN SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 403/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 694/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Ignacio Prieto Pendás, en representación de Felicisima, y asistido por el letrado Sr. José Carlos Lara Barrientos, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de 1 de octubre de 2.020, en materia de traslados penitenciarios. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 10.11.2020 por el Procurador Don Ignacio Prieto Pendás, en representación de Felicisima contra la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de 1 de octubre de 2.020 por la que se deniega la solicitud de la actora por la que deniega el traslado de centro penitenciario militar a centro penitenciario civil.

SEGUNDO

A continuación la recurrente formalizó la demanda, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del actor al traslado a centro penitenciario civil.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que se desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, se declararon conclusas las actuaciones quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese, lo que tuvo lugar en fecha 16.11.2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el criterio de la Sala, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Procurador Don Ignacio Prieto Pendás, en representación de Felicisima contra la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de 1 de octubre de 2.020, que confirma en reposición la de 25 de agosto de 2.020 por la que se deniega la solicitud de la actora por la que deniega el traslado de centro penitenciario militar a centro penitenciario civil.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - El recurrente, cabo de profesión, fue condenado por sentencia de fecha 25.7.2015 por el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla a la pena de prisión por un delito previsto en el Código Penal Militar, consistente en embarcar en buque de guerra sustancias estupefacientes, en concurso con otro delito contra la salud pública del Código Penal.

  2. - En fecha 24.8.2020, estando interno en el centro penitenciario militar de Alcalá de Henares, solicita a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el cumplimiento de la pena en centro penitenciario ordinario, en concreto, el de Ceuta, lo que es de denegado por resolución de 25.8.2020. Recurrida esa resolución en reposición es desestimada por la resolución de 1 de octubre de 2.020 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

  3. El actor perdió la condición de militar por resolución de 2.1.2020 del General del Ejército JEME, por delegación, el General Jefe del Mando Personal.

TERCERO

Planteamiento del recurso. Posición de las partes.

La actora invoca que procede el traslado a centro penitenciario civil, toda vez que ha perdido la condición de militar, como consecuencia de una condena por un delito militar de embarque de sustancias estupefacientes en concurso con un delito de tráfico de estupefacientes, siendo éste el de mayor pena. Además de ello concurren razones familiares para que cumpla su condena próxima a la ciudad donde vive conforme al art.25.2 de la CE.

La demandada, por el contrario, entiende que debe confirmarse la resolución impugnada conforme a los razonamientos expresados en dicha resolución.

CUARTO

Resolución del recurso.

La resolución del presente recurso pasa por la interpretación obligada de 2 preceptos, el art.12 del Código Penal Militar y el art.12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Dispone el art.12.2 del CPM aprobado por LO 14/2015:

"2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados...

Y el art.12 de la LOGP 1/1979 dispone:

"Uno. La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para...

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