STSJ Murcia 1077/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1077/2021 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01077/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2019 0003887
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000426 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña EL CORTE INGLES SA
ABOGADO/A: JULIO JOSÉ VIZUETE MARÍN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Pedro Francisco
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A., contra la sentencia número 18/2021 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de enero de 2021, dictada en proceso número 430/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pedro Francisco frente a la Empresa EL CORE INGLÉS S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
Las partes suscribieron contrato el 16 de mayo de 2005 mediante el cual el demandante (denominado en el contrato como transportista) va a prestar servicios para la citada empresa mediante el uso del vehículo o vehículos que ponga para ello, consistentes en: recogida, transporte, entrega, instalación y puesta en marcha de televisores, vídeos, equipos de música, ordenadores, adquiridos por los diversos clientes en El Corte Inglés, así como recogida de la mercancía del domicilio del cliente, retirada y transporte de la mercancía de desecho, cobro de cantidades si fuera preciso y transporte y entrega de servicios urgentes fuera del itinerario si fuera preciso.
Para realizar estos servicios, el transportista, utilizará los cables, convertidores, atenuador de señal, cintas, discos, papel de impresora, etc., facilitados por el fabricante o los que haya suministrado el Corte Inglés.
Al efecto de proceder a la recogida de la mercancía, el transportista deberá acudir con sus vehículos a las dependencias de El Corte Inglés.
El Corte Inglés, se compromete a agrupar siempre que sea posible, los portes atendiendo a la ubicación del destinatario quedando el itinerario sujeto a las necesidades del transporte.
La entrega de la mercancía se hará personalmente a los destinatarios de esta. Los portes deberán ser realizados en el día de su recogida y la mercancía no repartida deberá ser notificada antes de las 22 horas a la mercantil.
El transportista se compromete a custodiar los datos de los clientes que le sean facilitados y a devolverlos a El Corte Inglés.
El transportista recibirá la mercancía con indicación especifica de si ha de cobrar o no su importe. En el caso de mercancía a cobrar, si el cliente no pagara su importe, no le será entregada.
El Corte Inglés dará las normas de actuación al transportista para la aceptación de otros medios de pago.
El transportista se compromete a que todas sus actuaciones durante la realización del servicio contratado se ajustarán al trato y atención más esmerado al cliente, conforme a los usos del comercio y de El Corte Ingles.
El transportista llegaba a las dependencias de El Corte Ingles -ECI-a recoger la mercancía en torno a los 10 de la mañana, minutos arriba, minutos abajo, al menos en el periodo de 2 de julio de 2019 a 18 de febrero de 2020. Al principio era antes.
El Corte Ingles, que tiene servicio de envío a domicilio de la mercancía adquirida por los clientes en cualquiera de sus centros, tiene normas establecidas para los transportistas como se recogen en documento de junio 2008, que, entre otras cosas, dicen que los vehículos dedicados al transporte de que se trata irán pintados y rotulados según indicación de la Organización ECI. El transportista deberá ir uniformado (al menos en 2009) para personal de servicios al cliente y deberá acudir a las dependencias de ECI, cuando ésta le indique y otras obligaciones y funciones del transportista, que se recogen en dicho documento, que se da aquí por reproducido, y en el que se establecen distintos modelos elaborados por la Organización relativos a documento de entrega, orden de recogida, orden de montaje, relación de envíos, documento de no entregado.
En noviembre de 2012 hay nuevas normas para el servicio de entrega en domicilio de clientes, donde se establecen normas de presencia para el personal y actitud y comportamiento ante el cliente y teniendo en cuenta que se está en su domicilio, así como relativo al manejo y tratamiento de la mercancía, intervención técnica en electrodomésticos, ordenadores..., con normas de prevención de riesgos laborales, normas sobre el estado y cuidado de los vehículos, etc.
De hecho, existe un protocolo de comunicación con clientes para transportistas e instaladores en El Corte Inglés, así como pautas de comportamiento en casa del cliente.
En julio de 2017, se realiza entre las partes nuevo contrato con obligaciones similares al del 2005.
El denominado transportista sigue prestando servicios de forma ininterrumpida para ECI desde 2005, en jornada de lunes a viernes.
Al demandante se le entrega por el Corte Inglés un cutter homologado por prevención de Riesgos Laborales para uso en su trabajo.
El Sr. Pedro Francisco expedía facturas de forma periódica a El Corte Ingles donde constaban entregas y servicios especiales con sus importes y repercusión de IVA, siendo en el periodo de enero de 2018 a marzo de 2020 por importe de 30.478,95 euros.
Constan declaraciones fiscales del actor (incluido el IRPF), único pagador el Corte Ingles, al margen de cuando ha estado en baja médica (autónomo). Situación de baja en la que ha estado desde 26 de marzo de 2018 hasta 6 de marzo de 2019 y 19 de febrero de 2020 a 10 de noviembre de 2020.
La retribución es de 2.106,84 euros mes, si tenemos en cuenta los propios datos facilitados por el Corte Ingles en el periodo indicado e importe y descontados los periodos de baja médica del actor, que obviamente no le abonaba la demandada.
Se interpuso la papeleta de conciliación correspondiente.
FALLO DE LA SENTENCIA.
En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que estimo la demanda formulada por Pedro Francisco, frente a la Empresa EL CORTE INGLÉS S.A, en reclamación de declaración de existencia de relación laboral, debo declarar y declaro existencia de relación laboral y por cuenta ajena de la empresa referida con el trabajador demandante y a lo que debe estar y por ello pasar dicha demandada."
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Julio José Vizuete Marín, en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS S.A.
DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don Luis Prieto Martín, en nombre y representación de DON Pedro Francisco .
ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.
Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 29 de noviembre de 2021.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, se dictó Sentencia el día 29/01/2021, en el Proceso nº 430/2019, sobre Reconocimiento de Relación Laboral (Procedimiento Ordinario), acordando la estimación de la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de la existencia de relación laboral entre los litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte demandada en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:
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Al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados.
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Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
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Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El Recurso ha sido impugnado por la parte actora en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social, solicitando la desestimación de este y la confirmación de la sentencia recurrida.
Motivo primero del Recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por insuficiencia...
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