STSJ Andalucía 2063/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2063/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Noviembre 2021

114 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2063/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1271/21, interpuesto por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y empresa MADERAS AGUILAR S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 25 de noviembre de 2020, en Autos núm. 320/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Abel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TRANSPORTES TORREALTA S.L., MADERAS AGUILAR S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2020, por la que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba de forma solidaria a la empleadora demandada Transportes Torrealta S.L. y a la mercantil Maderas Aguilar S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 179.214,75 euros por los conceptos de la demanda, así como al abono de los intereses legales del art. 1108 del C.C. con cargo a la empresa a computar desde la reclamación extrajudicial, 25-01-2018; ambas demandadas al abono del interés que se devengara con posterioridad al dictado de la sentencia; y a la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros a abonarle la cantidad de 120.000 euros, sin que procediera la condena de la misma al abono del interés por mora del art. 20.4 de la L.C.S.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Abel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1954, con DNI nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad mercantil TRANSPORTES TORREALTA, S.L., desde el día 20 de enero de 2015, con la categoría profesional de Conductor de camión, percibiendo un salario de 890,26 euros brutos mensuales, según resulta del certif‌icado de salarios para contingencias profesionales de ASEPEYO.

La relación laboral se ha basado en un contrato de trabajo de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado celebrado el día 20 de enero de 2015, con una vigencia de hasta f‌in de servicio (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social; expediente administrativo INSS; doc. nº 1 a 4 actor).

SEGUNDO

En fecha 16 de septiembre de 2016, el actor causó baja médica por IT derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de "traumatismo cervical y craneal contusión medular" por la entidad colaboradora MUTUA ASEPEYO, entidad que cubría el riesgo por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores de la sociedad mercantil TRANSPORTES TORREALTA S.L., debido al accidente de trabajo sufrido por aquél en el mismo día, siendo dado de alta en fecha 5 de septiembre de 2017 con propuesta de Incapacidad Permanente (doc. nº 10 actor; expediente administrativo INSS).

TERCERO

Incoado expediente de invalidez a petición de la mutua ASEPEYO, mediante escrito de solicitud de 13 de septiembre de 2017, recayó resolución de la D.P. de Almería del I.N.S.S. con fecha de salida 1 de diciembre de 2017 por la cual se reconoció al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para toda profesión, con derecho al percibo de una prestación mensual por importe de 892,18 euros líquidos con fecha de efectos del día 6 de septiembre de 2017 (expediente administrativo INSS).

CUARTO

Emitido informe médico de síntesis el día 3 de octubre de 2017, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante) el 13 de octubre de 2017, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Tetraparesia. Estenosis adquirida de canal medular".

Como limitaciones orgánicas y funcionales se objetivan:

"Debilidad en las cuatro extremidades por mielopatía con hiperref‌lexia. Dolor cervical con limitación de la movilidad en todos sus arcos articulares. Omalgia izquierda con limitación de movilidad".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta" (expediente administrativo INSS).

QUINTO

El día 16 de septiembre de 2016, el Sr. Abel se encontraba prestando sus servicios profesionales, como Conductor de Camión, en el centro de trabajo titularidad de la empresa MADERAS AGUILAR,S.L., sito en Vega Ringo Rango, sin número, de la localidad de Los Barrios (Cádiz).

En concreto, se encontraba realizando una operación de carga de mercancía transportada en el camión titularidad de la empresa TRANSPORTES TORREALTA, S.L., con matrícula NUM003 y semirremolque matrícula NUM004 .

La carga tenía por objeto palets de madera y tenía por destino la empresa J. GARCÍA CARRIÓN, S.A., en la provincia de Almería.

El procedimiento de trabajo consistía en que los operarios de la empresa MADERAS AGUILAR, S.L. acercan los palets a la entrada del remolque del camión. El conductor, D. Abel, es el que carga los palets en el interior del camión, para lo cual, la empresa MADERAS AGUILAR, S.L. le facilitó una transpaleta.

Una vez cargados los palets que debían ser transportados, el actor se dispuso a realizar las labores de estiba de la mercancía en el interior del remolque del camión.

Cuando el trabajador se encontraba realizando las labores de estiba de la mercancía en el interior del remolque del camión, se produjo el vuelco de una f‌ila de palets, que cayeron sobre aquél (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante en autos; doc. nº 1, 2 y 3 empresa; interrogatorio actor).

SEXTO

La empresa MADERAS AGUILAR, S.L. cuenta con un Manual de Procedimiento de Carga y Descarga.

En lo referente al procedimiento de carga de mercancías se especif‌ica que, una vez recepcionado el camión y ubicado el mismo en la zona de carga, el chófer deberá proceder a la apertura de la batea y prepararla para facilitar la carga.

La carga de los palets en el camión (contenedores y frigoríf‌icos) se hará por un operario carretillero, debiendo depositarlos en la entrada del contenedor.

A continuación, el chófer deberá acceder al interior del contenedor y colocará la carga.

Finalizada la carga el chófer deberá cerrar el contenedor (doc. nº 4 empresa).

SÉPTIMO

La empresa cuenta con un Servicio de Prevención Ajeno, el cual ha realizado la Planif‌icación de la actividad preventiva en el mes de marzo de 2018.

En el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales de marzo de 2018 se contemplan como riesgos los que siguen:

  1. Caídas de personas a distinto nivel.

    b)Choques contra objetos inmóviles.

  2. Sobreesfuerzos.

  3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamientos.

  4. Caídas de objetos desprendidos.

  5. Atrapamiento entre o por objetos.

    Son causas que motivan el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 16 de septiembre de 2016 las que siguen:

    1. ) Ausencia de procedimiento de trabajo adecuado para las tareas de carga/descarga y estiba/desestiba de la mercancía en el camión de transporte.

    2. ) Falta de información y formación en materia de Seguridad y Salud del operario D. Abel en las tareas a desempeñar de carga/descarga y estiba/desestiba de mercancía (informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

OCTAVO

Son lesiones padecidas por el actor a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 16 de septiembre de 2016 las siguientes:

  1. Tetraparesia leve.

  2. Perjuicio estético moderado por cicatriz quirúrgica en cuello (intervención quirúrgica 12 de junio de 2017 consistente en discectomía/osteof‌itotomía para descomprimir el canal medular a nivel C3-C4 y C4-C5) y cojera a la deambulación.

El trabajador, a consecuencia del accidente de trabajo, ha permanecido impedido un total de 355 días, habiendo precisado de ingreso hospitalario desde el día 18 al 23 de septiembre de 2016 y desde el 11 al 14 de junio de 2017 (10 días de ingresos hospitalario) (doc. nº 7, 8, 32 y 33 actor).

El número de días de curación o estabilización de las secuelas asciende a un total de 345 días (pericial médica de D. Humberto ; doc. nº 6 a 39 y 44 actor).

NOVENO

La empresa MADERAS AGUILAR, S.L. tiene concertada, al tiempo del accidente de trabajo, con la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS EASEGUROS, una póliza de contrato de seguro de responsabilidad civil, la cual tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil, tanto patronal, como de explotación.

La póliza de contrato de seguro contempla un límite de 120.000 euros por víctima de accidente de trabajo (doc. nº 6 empresa).

DÉCIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación se celebró el acto de conciliación administrativa en el CMAC el día 9 de febrero de 2018 con resultado de intentado SIN AVENENCIA.

La papeleta de conciliación contra la aseguradora se presentó en fecha 25 de enero de 2018 (doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

UNDÉCIMO

Por escrito de fecha 15 de octubre de 2020 el trabajador procedió a la ampliación de la demanda frente a la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, no habiendo formulado reclamación extrajudicial con anterioridad...

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