STSJ Comunidad Valenciana 3078/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución3078/2021

1 Recurso de suplicación 290/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000290/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003078/2021

En el recurso de suplicación 000290/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000116/2019, seguidos sobre reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de D. Cristobal, asistido por la Graduado Social Dª Mónica Navarro Pastor, contra SOCIEDAT ANÓNIMA DE MITJANS DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Trinidad, Eusebio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dº Cristobal, con DNI NUM000, asistido por la Graduada Social Dª Mónica Navarro Pastor, frente a la Sociedat Anonima de Mitjans de Comunicacio de la Comunitat Valenciana, asistida y representada por el Letrado Dº Ramón Antón Alemany, y frente a Dº Eusebio y Dª Trinidad ; declarando el derecho del demandante a su inclusión en la lista de personas candidatas de la categoría de periodista Deportivo/a de la sede de Alicante, con una puntuación de 9.70 puntos, con retroacción de los efectos de dicha declaración al 26.06.2018; debiendo las partes estar y pasar por el contenido de la citada declaración; condenando a la Sociedat Anonima de Mitjans de Comunicacio de la Comunitat Valenciana a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 3.12.2018 hasta el 29.07.2019, a razón de una base reguladora diaria de 89,64 euros, absolviendo a Dª Trinidad de la pretensión deducida frente a la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-En fecha

4.09.2017 se publicó en el DOGV n.º 8119 Resolución de 1 de septiembre del Presidente del Consejo Rector por la que se hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Rector para la constitución de las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal en determinadas áreas o categorías profesionales de la Societat Anónima del Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana y se hace pública su convocatoria. En la base Novena consta: "Procedimiento de constitución de las bolsas de empleo temporal para las áreas o categorías relacionadas en el anexo II 1. Listado de aspirantes integrantes de las bolsas de empleo 1.1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, por acuerdo de la directora general de la Societat, se publicará la relación provisional de las personas admitidas en la bolsa de empleo, con el consiguiente orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida según los méritos declarados por cada aspirante, y de personas excluidas, con especif‌icación de las causas de dicha exclusión. 1.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación, para hacer subsanaciones y presentar las alegaciones que estimen oportunas en la forma prevista en la base octava. 1.3. Finalizado el plazo concedido y vistas las alegaciones presentadas, se acordará por la directora general de la Societat la publicación de la relación de personas que integran la bolsa de empleo del área o categoría que corresponda, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida según los méritos declarados por cada aspirante, y la relación de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión, y a su publicación en la página web de la CVMC. 2. Personas que han de presentar documentación 2.1. En el acuerdo que publique la relación de integrantes de la bolsa de empleo correspondiente, se indicará la puntuación a partir de la cual las personas inscritas deberán presentar en el lugar que se indique, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se han hecho constar en la solicitud, a excepción de la acreditación de la capacidad funcional que se efectuará si la persona integrante de la bolsa resultara llamada para la provisión temporal de un puesto de trabajo, y en el momento en que se vaya a formalizar el correspondiente contrato laboral. 2.2. Quedarán excluidas de la bolsa de empleo temporal de que se trate, las personas que no presenten en el plazo concedido la documentación acreditativa de los requisitos. 2.3. Cuando resulte necesario, se dictará nuevo acuerdo de la directora general de la Societat en el que se establecerá el siguiente intervalo de puntuación a f‌in de que las personas integrantes de la bolsa incluidas en el mismo, presenten la documentación acreditativa de los méritos y requisitos, en los términos establecidos en el apartado 1.3. Comprobación de requisitos y méritos 3.1. Una vez recibida la documentación, la comisión de valoración procederá a la comprobación de la misma. 3.1.1. Si se constata el incumplimiento de los requisitos de acceso, la persona será excluida de la bolsa correspondiente. 3.1.2. Si se constata que no debe valorarse alguno de los méritos alegados por no ajustarse a las bases o la existencia de falsedades, el o los méritos afectados no serán considerados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, quedando el o la aspirante en la posición que corresponda de acuerdo con la nueva puntuación. 3.2. Realizadas las actuaciones indicadas anteriormente, la comisión elevará su propuesta a la Dirección General para que dicte el correspondiente acuerdo aprobando la puntuación provisional de las personas cuya baremación ha sido revisada. Dicho acuerdo se publicará en la web de la CVMC. 3.3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas en la forma prevista en la base octava. 3.4. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas, la directora de la Societat dictará acuerdo que elevará a def‌initiva la puntuación de las personas interesadas. 3.5. Las personas cuya puntuación def‌initiva se mantenga dentro del intervalo de puntuación establecido en el acuerdo de la directora general de la Societat a que se ref‌iere el apartado 2.1 de esta base novena, pasarán a integrar la lista de candidatas para la...

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