STSJ Comunidad Valenciana 946/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución946/2021

Apelación 149/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DÑA. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y DÑA. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 946/2021

En el recurso de apelación número 149/2020.

Es parte apelante Dña. Piedad, representada por la Procuradora Dña. Cristina Isabel Escribano Sánchez, defendida por la letrada Dña. María Asunción Mañogil de Haro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, defendida y representada por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 173/2020, de 16 de junio, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 82/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Alicante. Esta resolución judicial ha desestimado la petición de invalidez del acto administrativo de denegación de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO.- La sentencia, dictada por el Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Alicante en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado nº 82/2020 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "1º Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Piedad frente a la resolución de la Administración demandada referida en el encabezamiento de la presente resolución, acto administrativo que se considera conforme a derecho, condenado en costas al recurrente."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2021 en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- La recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia nº 173/2020, de 16 de junio, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante.

Esta resolución judicial confirma la desestimación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena al no cumplirse el requisito exigido por el art. 71.2 b) del R.D. 577/2011 de hallarse de alta en el sistema de la Seguridad en la fecha de la solicitud que se cursó el 23-10-2019 al haber causado baja en la Seguridad Social el 10-7-2019, y teniendo que haber cotizado a la Seguridad Social 6 meses en el año anterior correspondiente a la autorización acredita tan solo 101,5 días. En la sentencia apelada se razona que no concurre ninguno de los supuestos y requisitos previstos en el citado precepto 71.2 b) ya mencionado que dé derecho a la renovación a la vista de la prueba documental aportada por el recurrente y el informe de vida laboral.

En el recurso de apelación interpuesto se aduce que se cumplen todos los requisitos para obtener el derecho a la renovación de acuerdo con lo previsto en el art. 71.2 b) del R.D. 577/2011. Aduce que trabajó para la empresa Edna Aigbogun desde el 18-2-2019 a 13-1-2020, en total 190 días a jornada completa; y para la empresa Massinesa S.L. desde el 12-4-2019 hasta el 10-7-2019 a media jornada, dando como resultado 45 días de trabajo a jornada completa, añadiendo que la sentencia está falta de motivación.

Por el contrario, la parte apelada considera plenamente ajustada a derecho la sentencia dictada, remitiéndose a la fundamentación de la misma y a la valoración de la prueba practicada. Entiende que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para obtener el derecho a la renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena solicitada.

SEGUNDO.- Como con acierto aprecia la sentencia de instancia, la normativa que resulta de aplicación a la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se contiene en el art. 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, Real Decreto 557/2011), que establece:

"1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

  1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

  2. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y...

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