STSJ Comunidad de Madrid 959/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución959/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0012672

Procedimiento Ordinario 1260/2019

Demandante: D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 959

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1260/2019, interpuesto por D. Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento 28-18140-2017 y 28-18141-2017 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta, confirmando los actos impugnados cada uno de ellos por importe de 41.533,36 euros por liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Enrique recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento 28-18140- 2017 y 28-18141-2017 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta, confirmando los actos impugnados cada uno de ellos por importe de 41.533,36 euros por liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que declarase la nulidad de la Resolución del TEAR y en consecuencia la nulidad de la liquidación relativa al IsyD, que se procediera a realizar la devolución del ingreso realizado por ese concepto, junto con los intereses devengados y que se devenguen hasta su completo pago, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid que se opuso a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 18 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento 28-18140-2017 y 28-18141-2017 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta, confirmando los actos impugnados cada uno de ellos por importe de 41.533,36 euros por liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el expediente se inició mediante el otorgamiento de la escritura de donación de 13 de marzo de 2014 de la nuda propiedad de las participaciones sociales de la sociedad familiar Prilou, S.L., en la que figuran como donantes los cónyuges D. Melchor y D.ª Evangelina y como donatarios por partes iguales, sus seis hijos, D. Adrian, D. Enrique, D. Amadeo, D.ª Isabel, Dª Julia y D.ª Lorena. La escritura fue objeto de las oportunas liquidaciones en las que se aplicaba la reducción del 95% en la base imponible prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de una empresa familiar en la que concurrían todos los requisitos para la aplicación de dicha reducción. El expediente de donaciones es objeto de comprobación limitada en sede de la CAM, en la que se dictó liquidación provisional eliminando la reducción de la base imponible por empresa familiar, sobre la base de un informe emitido por la Subdirección General de Gestión Tributaria de fecha 12 de septiembre de 2016, extrayendo dos conclusiones, que D.ª Lorena percibe rendimientos de la entidad Prilou, pero éstos según la Administración Tributaria, no...

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