SAN, 1 de Diciembre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5614
Número de Recurso254/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000254 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01785/2017

Demandante: PARFÜMERIE DOUGLAS IBERIA HOLDINGS, S.L.

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 254/2017, se tramita a instancia de Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L., representada por la Procuradora D.ª Iciar de la Peña Argacha y asistida por el Letrado D. Jesús María del Paso Bengoa contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de enero de 2017 (R.G.: 1370/13 y 4499/13), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008-2009 y 2009-2010, y cuantía de 941.911,87 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 28 de marzo de 2017 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la actividad administrativa indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 4 de octubre de 2017.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 8 de noviembre de 2017.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 12 de enero de 2017 (R.G.: 1370/13 y 4499/13), dictada respecto de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

-Acuerdo de liquidación nº A23-72182951 dictado por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de febrero de 2013, relativo al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada de los ejercicios 2008 (1 de octubre de 2008-30 de septiembre de 2009) y 2009 (1 de octubre de 2009-30 de septiembre de 2010), derivado de Acta A02-72182951.

-Acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior, número de referencia A23-76788330, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La resolución impugnada acuerda, por una parte, desestimar la reclamación económico-administrativa nº 1370/13, confirmando el Acuerdo de liquidación impugnado. Y, por otra parte, estimar parcialmente la reclamación económico- administrativa nº 4499/2013 interpuesta contra el Acto de imposición de sanción correspondiente al período de 2009/2010, ordenando la retroacción de actuaciones conforme a lo señalado en su Fundamento de Derecho Decimocuarto, confirmando en cambio el Acuerdo de imposición de sanción correspondiente al período de 2008/2009.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Procedencia de la retroacción de actuaciones ordenada por el Tribunal Económico-Administrativo Central respecto del Acuerdo de imposición de sanción correspondiente al período 2009/2010.

(ii) Procedencia de la deducibilidad de los gastos financieros: cuestiones procedimentales.

(iii) Procedencia de la deducibilidad de los gastos financieros: cuestiones de fondo.

(iv) Sobre el ajuste por cierre de tiendas.

(v) Sobre el ajuste por pérdidas de inmovilizado.

(vi) Sobre los ajustes por servicios exteriores.

(vii) Sobre el ajuste por provisiones.

(viii) Sobre el ajuste por gastos excepcionales (costes de materiales de años previos).

(ix) Sobre los gastos de comunidad satisfechos por la recurrente.

(x) Sobre los gastos por publicidad.

(xi) Sobre la sanción impuesta: inexistencia de conducta culpable.

(xii) Sobre la sanción impuesta: elección del tipo infractor.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés para la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El grupo de sociedades de la que es dominante la entidad Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L. (Grupo fiscal 149/07) fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas mediante comunicación de fecha 8 de marzo de 2012.

  2. Las actuaciones inspectoras tenían carácter general respecto del concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada de los ejercicios 2008 (1 de octubre de 2008-30 de septiembre de 2009) y 2009 (1 de octubre de 2009-30 de septiembre de 2010), extendiéndose también a las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo desde el primer trimestre de 2008 al cuarto trimestre de 2010.

  3. El contribuyente Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L. forma parte del Grupo fiscal 149/07 en calidad de sociedad dominante.

  4. A efectos del Impuesto sobre Sociedades los períodos comprobados se referían al régimen especial de consolidación fiscal, resultando notificado el contribuyente como representante del Grupo fiscal 149/07, para la comprobación de las obligaciones tributarias del mismo.

  5. Las actuaciones de comprobación se realizaron, además de a la sociedad dominante, a la sociedad dependiente Douglas Spain, S.L.

  6. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se formalizó Acta de disconformidad (nº A02-72182951) por el concepto Impuesto sobre Sociedades y períodos 2008-2009 y 2009-2010, proponiéndose una liquidación con una deuda tributaria por un importe de 6.928.745,14 euros, comprensivos de una cuota a ingresar de 6.191.513,11 euros y unos intereses de demora de 737.232,03 euros, además de la supresión de gran parte de las bases imponibles negativas acumuladas por el grupo en años precedentes.

  7. Tras la firma del Acta de disconformidad en fecha 4 de diciembre de 2012, la entidad presentó el 3 de enero de 2013 escrito de alegaciones.

  8. Como consecuencia de lo anterior se dictó en fecha 25 de febrero de 2013 Acuerdo de liquidación nº A23-72182951 dictado por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de febrero de 2013, relativo al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada de los ejercicios 2008 (1 de octubre de 2008-30 de septiembre de 2009) y 2009 (1 de octubre de 2009-30 de septiembre de 2010), modificando la propuesta de regularización contenida en el Acta de disconformidad, al estimar las alegaciones de la entidad referidas a:

    -los ajustes por importe de 250.000 euros y 721.527,60 euros (Fundamento de Derecho Tercero. - Cuestiones que plantea el expediente, punto 1, Regularización efectuada a la sociedad dominante Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L., apartado 1.1 Contabilización de pasivo ficticio, páginas 26 a 28) y 20.806.000 euros (Fundamento de Derecho Tercero.- Cuestiones que plantea el expediente, punto 1 Regularización efectuada a la sociedad dominante Parfümerie Douglas Iberia Holdings, S.L., apartado 1.3, Ajuste por ocultación de cartera, páginas 34-35), propuestos respecto del Impuesto sobre Sociedades 2008 de la Entidad Dominante.

    -ajustes por importes de 3.545.138,20 euros y 2.992.312,33 euros (Fundamento de Derecho Tercero, Cuestiones que plantea el expediente, punto 2, Regularización efectuada a la sociedad dependiente Douglas Spain, S.L., apartado 2.1, Amortizaciones no deducibles, páginas 35-36), respecto del Impuesto sobre Sociedades 2008 e Impuesto sobre Sociedades 2009, respectivamente de la Entidad Dominante.

  9. Las liquidaciones practicadas tuvieron carácter de definitivas (Fundamento de Derecho Quinto.- Carácter de la liquidación) y de las mismas resultó:

    Douglas Iberia Holdings Douglas Spain

    2008 2009 2008 2009

    BI declarada 324.647,30 -10.870.647,92 -7.685.892,76 -9.109.229,24

    Ajustes

    1.3 Ocultación cartera Est. alegaciones

    1.2 y 2.3 Gastos 1.734.357,17 1.734.281,78 1.823.388,61 1.912.922,51

    financieros

    2.1 Amortizaciones Est. alegaciones Est. alegaciones

    2.2. Ajustes 383.096,00 6.086.851,15

    extracontables por

    amortizaciones

    2.9 Pérdidas de 1.985.885,00

    Inmovilizado

    2.5 Servicio exteriores 862.024,49 721.886,26

    1.1 Ley Azcárate Est. Alegaciones

    1.1 Deuda inexistente Est. Alegaciones

    2.10 y 11 Provisión 170.953,74 214.688,68

    699/693

    2.6 Costes 260.696,93

    materiales

    2.7 Gastos 52.986,19 63.996,99

    comunidad

    2.4 Publicidad 70.000,00

    2.8 Gastos

    extraordinarios 59.737,20

    Ajustes Inspección 1.734.357,17 1.734.281,78 3.612.883,16 11.066.230,61

    BI Comprobada 2.059.004,47 -9.136.366,14 -4.073.009,60 1.947.001,37

  10. Apreciada la comisión de infracciones tributarias respecto de los ejercicios 2008 y 2009, se acordó iniciar el 7 de marzo de 2013 procedimiento sancionador, incorporando propuesta de sanción por un importe total de 5.019.930,24 euros.

  11. La entidad presentó alegaciones a la propuesta que fueron estimadas parcialmente y de ello resultó finalmente el dictado, en fecha 18 de julio de 2013, de Acuerdo de imposición de sanción según el siguiente detalle:

    Período 2008 Período 2009

    Base 15% (art. 195.1) 2.022.948,68 12.790.513,39

    Base 50% (art. 195.1) 279.651,65 0,00

    Calificación infracción art. 195 GRAVE GRAVE

    ...

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