STSJ Comunidad Valenciana 331/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha29 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2018-0020711

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000169/2021

Sección 4ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo nº.98/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 10 de Valencia. Procedimiento Abreviado 799/2018.

SENTENCIA Nº 331/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 152/2021 de fecha 12 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el rollo de Sala procedimiento núm. 98/2020 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 799/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y, por tanto, como apelante:

-DÑA. Natalia, acusada y condenada en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Facundo Bonacasa Fores y defendido por el Letrado D. José Vicente Lena Cloquell.

2) Como recurridas, y, por tanto, en condición de apeladas:

-DÑA. Petra, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel del Pino Martínez y defendido por el letrado D. Juan Alberto Díez de Esteban.

-El Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 98/2020 dimanante del procedimiento abreviado 799/2018 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, la Sentencia núm. 152/2018, de fecha 12 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"La acusada Natalia, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, estuvo cuidando durante el día de Petra, nacida el NUM000 de 1931 y que sufre limitaciones a la movilidad propias de la edad, pero conservando las facultades mentales, desde unos ocho años antes del mes de julio de 2017 en que dejo de asistir a la mujer y de ir a su casa.

Uno de los servicios que prestaba era el de acompañar al banco a la anciana a efectuar reintegros de dinero con una frecuencia mensual. Para ello se trasladaban a la sucursal que el BBVA mantenía en aquellas fechas en la calle Maximiliano Thous de Valencia, donde siempre a través de la ventanilla, firmando la anciana a presencia del cajero, extraía la cantidad que precisaba para sus gastos del mes, no habiendo efectuado nunca operaciones de cajero automático.

Como consecuencia de esas funciones de cuidado y de la permanencia en casa, la acusada conoció el numero PIN de la libreta, lo que permite efectuar con ella operaciones de cajero automático.

Así, utilizando a espaldas de Petra, y sin su consentimiento, la libreta de la cuenta NUM001, operando desde el cajero automático 6589 del BBVA, llevó a cabo en el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y julio de 2017, las siguientes extracciones de efectivo en las fechas que se relacionan, apoderándose de su importe, que incorporó a su patrimonio:

La cuenta quedó con un saldo de 1.300 Euros, por lo que durante un tiempo la Sra. Petra debió pedir ayuda dineraria a una vecina para subsistir".

Tras los pertinentes fundamentos jurídicos, se dictó el fallo de la referida sentencia, con el siguiente contenido:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Natalia , como criminalmente responsable en concepto de autora de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, anteriormente definido y sin concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de ONCE MESES, con una cuota de diez Euros día y con una responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadasy al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar a Petra en la cantidad de 20.100 Euros, con el interés legal del artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la condenada, se interpuso recurso de apelación en escritos presentados ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la revocación de la sentencia y su absolución por haber infringido el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente y se declarara el error de hecho en la valoración de la prueba modificando los hechos probados en el sentido de eliminar la expresión "utilizando a espaldas de Petra, y sin su consentimiento".

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, los mismos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida no estimando procedente la práctica de prueba ni celebración de vista. Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación por Diligencia de 19 de mayo de 2021 mediante Providencia de 29 de octubre de 2021, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2021 a los efectos de la resolución del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó a la acusada por un delito continuado de estafa a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial y multa, así como al abono de responsabilidad civil indicada en los mismos, se interpone por el mismo recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de la recurrente.

Los hechos probados traen causa, esencialmente, de que la acusada, desde unos 8 años anteriores al mes de julio de 2017, estuvo cuidando a la denunciante, nacida en el año 1931 y con limitaciones de movilidad propias de la edad pero conservando las facultades mentales, desempeñando entre sus servicios acompañar al banco a la citada persona anciana a efectuar reintegros de dinero con frecuencia mensual, que realizaba siempre a través de ventanilla firmando la anciana a presencia del cajero, no habiendo efectuado operaciones de cajero automático. No obstante, y a consecuencia de dicho desempeño y permanencia en el domicilio de la casa, la acusada conoció el numero PIN de la libreta bancaria, la cual utilizó a espaldas de la empleadora y sin su consentimiento, utilizando su libreta bancaria operando desde el cajero automático de la entidad bancaria, llevando a cabo, entre noviembre de 2016 y julio de 2017, diversas extracciones de efectivo en el cajero automático en las fechas relacionadas en el relato fáctico, que venían a totalizar la cantidad de 20.100 euros.

Como refleja la sentencia recurrida, existió una primera sentencia dictada por la misma Sección de la Audiencia Provincial, nº 440/2020, que fue anulada por esta Sala, mediante un tribunal con otra composición, al dictar la sentencia de 16 de febrero de 2021, 35/21, con devolución al tribunal de procedencia para que, por los mismos Magistrados, sin necesidad de nueva vista, se procediera a dictar nueva sentencia, que es la que es objeto de impugnación en el presente.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos se hacen distintas y constantes referencias a la prueba practicada, con reiteraciones en ocasiones, que realmente vienen a confluir en la consideración por la parte recurrente de inexistencia de prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia, lo que justifica que procedamos a su análisis conjunto.

  1. El primer motivo se indica se refiere a la vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24 CE).

    1. Menciona que, tras la anulación de la anterior sentencia del tribunal de instancia dictada por una sentencia anterior de esta Sala ya referenciada, estima que en el nuevo texto se sigue observando una falta clara de motivación en el pronunciamiento de condena de la acusada teniendo en cuenta la que estima orfandad manifiesta de las pruebas de cargo directas contra la misma.

      En este sentido, indica que se ha dictado sentencia condenatoria con base a prueba indiciaria (el tribunal reconoce que no existe prueba directa), careciendo de razonamiento deductivo porque "no se manifiesta cuál ha sido el juicio de inferencia para llegar a la conclusión de condena, principalmente teniendo en cuenta las pruebas de descargo existentes", no habiéndose practicado ninguna prueba de cargo que acredite la comisión de los elementos del delito de estafa.

      Seguidamente, añade, que no se sabe cómo ha llegado a la conclusión del fundamento jurídico segundo, folio quinto (que la acusada realizó los reintegros de la cuenta bancaria utilizando la cartilla y la clave o número secreto que tenía realizando una manipulación informática al introducir en el cajero los datos que sólo correspondía utilizar al indicado titular), reiterando que el tribunal no expone un razonamiento del cual partiendo de unos hechos claros se pueda derivar la conclusión citada (fundamento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR