SAP Barcelona 39/2021, 5 de Octubre de 2021

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2021:12799
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución39/2021
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 6/2021

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 21 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 39/2021

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por presunto DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, dimanante de la Causa de Jurado 1/2018 de las del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, contra el acusado Felix, nacido el NUM000 de 1978 en Pakistán, con NIE NUM001, NIP NUM002, representado en esta causa por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y asistido del Letrado D. José Ángel Plaza Escudero; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Elena Contreras Galindo; y la acusación particular de Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª : Susana Puig Echevarría y asistido del Letrado D. Javier del Castillo González. Todo ello actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª. Patricia Martínez Madero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona dictó Auto acordando la apertura de juicio oral contra Felix como presunto autor de un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, posteriormente anulado al haberse dictado sin celebrarse la audiencia preliminar, defecto que fue subsanado y se dictó nuevo Auto de apertura del juicio oral en fecha 7 de enero de 2021, siendo competente para el enjuiciamiento el Tribunal de Jurado. Recibido en esta Audiencia Provincial testimonio de particulares, resueltas las cuestiones previas planteadas, se dictó Auto de hechos justiciables en fecha 22 de junio de 2021.

SEGUNDO

En fecha 10 de septiembre de 2021 fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes jurados: D. Julio, D. Justo, D. Lázaro, D. Leonardo, Dª. Nieves, Dª. Nuria, Dª. Otilia, Dª. Petra y D. Maximiliano. Como suplentes: 1ª Dª. Raimunda, y 2ª Dª. Regina.

TERCERO

Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modifica sus provisionales en la redacción de los hechos y añade la petición de responsabilidad civil para la Sra. Rosalia; y califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª y 140 bis del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, de los que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1000 metros del lugar de trabajo y domicilio de Hermenegildo, así como la prohibición de comunicar con el mismo de forma verbal, telefónica y telemática, todo ello en plazo superior a diez años de la pena privativa de libertad impuesta. Interesa asimismo de conformidad a los artículos 105 y ss del Código Penal la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por plazo de diez años, cuyo contenido se fijará al término del cumplimiento de la pena privativa de libertad en función de su peligrosidad. Por el delito de tenencia ilícita de armas interesa la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil interesa el Ministerio Fiscal que Felix indemnice a Hermenegildo, padre del fallecido, en la cantidad de 100.000 euros en concepto de daño moral; y a Rosalia en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral, cantidades que devengarán los correspondientes intereses legales.

La acusación particular de Hermenegildo en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª y 140 bis del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesa que Felix indemnice a Hermenegildo, padre del fallecido, en la cantidad de 110.053,43 euros en concepto de daño moral, cantidades que devengarán los correspondientes intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa de Felix en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo la solicitud de absolución.

QUINTO

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse al acusado, en fecha 21 de septiembre de 2021 se determinó con aquellas el objeto del veredicto y tras la entrega del objeto del veredicto y las instrucciones oportunas, quedaron los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Felix culpable de los delitos imputados en los términos que serán reflejados.

SEXTO

Tras el veredicto de condena, en fecha 22 de septiembre de 2021, las partes informaron a la Presidencia sobre la extensión de la pena que habían interesado; así como sobre la reparación de los perjuicios derivados del delito, tras lo que quedaron los autos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Felix, nacido el NUM000 de 1978 en Pakistán, con NIE NUM001, y NIP NUM002, pasadas las 13 horas del día 23 de mayo de 2011 se dirigió a la tienda de alimentación que regentaba Juan Ramón sita en la Calle Caballero nº 73 bajos de Barcelona provisto de una pistola semiautomática Pietro Beretta Gardone V.T. calibre 7.65.

Tras acceder a la tienda efectuó ocho disparos contra Juan Ramón, provocando la destrucción de centros vitales y ocasionando de este modo su muerte.

Cuando Felix disparó a Juan Ramón lo hizo con el propósito de acabar con su vida o en todo caso asumiendo que tal desenlace podía producirse como consecuencia de su acción.

Que Felix cuando disparó la pistola que llevaba lo hizo de forma súbita y que alguno de esos disparos lo hizo a escasa distancia de Juan Ramón, lo que determinó que éste no pudiera huir ni defenderse de forma eficaz del ataque de que era objeto.

Felix carecía el día 23 de mayo de 2011 de la guía de pertenencia del arma empleada: pistola semiautomática Pietro Beretta Gardone V.T. calibre 7.65.

Tras estos hechos Felix se dio a la fuga huyendo de España y fue localizado en México a principios del mes de septiembre de 2018.

Juan Ramón consta inscrito en el Registro civil central en el Tomo NUM003 página NUM004 como nacido en Pakistán el NUM005 de 1987, hijo de Hermenegildo y de Loreto, tenía DNI español, y en el momento de su muerte tenía como pareja sentimental a Rosalia, con la que no convivía.

Felix se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 6 de septiembre de 2018, que fue prorrogada por Auto de fecha 2 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados - Los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía de los artículos 139.1.1ª (alevosía) en relación con el 138; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, siendo autor de todos ellos el acusado Felix, de conformidad al artículo 28 del mismo texto punitivo.

Es sabido que el delito de homicidio consiste en la causación intencional de la muerte de otra persona y que el asesinato exige que concurra al menos alguna de las circunstancias que recoge el artículo 139.1 del Código Penal. En el supuesto de autos el jurado considera probado que Felix pasadas las 13 horas del día 23 de mayo de 2011 se dirigió a la tienda de alimentación que regentaba Juan Ramón sita en la Calle Caballero nº 73 bajos de Barcelona provisto de una pistola semiautomática Pietro Beretta Gardone V.T. calibre 7.65, y tras acceder a la tienda efectuó varios disparos contra el mismo, ocho según explican, con el propósito de acabar con su vida o en todo caso asumiendo que tal desenlace podía producirse como consecuencia de su acción, ya que como consecuencia de tales disparos provocó la destrucción de centros vitales y ocasionó su muerte. El Jurado declara acreditado que Felix disparó la pistola que llevaba de forma súbita y alguno de esos disparos lo hizo a escasa distancia de Juan Ramón, lo que determinó que éste no pudiera huir ni defenderse de forma eficaz del ataque de que era objeto, presupuesto fáctico de la alevosía.

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, el Jurado declara acreditado que Felix carecía el día 23 de mayo de 2011 de la guía de pertenencia del arma empleada: pistola semiautomática Pietro Beretta Gardone V.T. calibre 7.65.,conducta recogida en el artículo 564.1.1ª que sanciona : " La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas..."

SEGUNDO

Autoría y valoración probatoria.- Del delito de asesinato con alevosía y de tenencia ilícita de armas es criminalmente responsable Felix en concepto de autor en los términos del artículo 28 del Código Penal.

Del Acta de la votación llevada a cabo por los miembros del Jurado resulta lo siguiente:

El Jurado considera acreditado por ocho votos a...

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