STSJ Asturias 2708/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución2708/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02708/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0003745

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002180 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626/2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Dulce

ABOGADO/A: ANA SUAREZ BOTAS

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: PATRICIA ESTEBAN GARCIA

Sentencia núm. 2708/2021

En OVIEDO, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2180/2021, formalizado por la Letrada Dª Ana Suárez Botas, en nombre y representación de Dª Dulce, contra la sentencia número 333/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626/2020, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la

empresa DIRECCION000, representada por la Letrada Dª Patricia Esteban García, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce presentó demanda contra la empresa DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 333/2021, de fecha doce de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Dulce, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto servicios para la empresa DIRECCION000, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, desde el 1 de marzo de 2021 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario día por todos los conceptos de 52,30 euros.

  2. - La actora solicito a la empresa mediante escrito fechado el 7 de enero de 2020 la reducción de jornada al amparo del art. 37.6 del Et, siendo la reducción de cuatro horas diarias, es decir, de un 50% de la jornada habitual. En dicho escrito se hace constar que: "el horario de la jornada de trabajo habitual comienza a las 9 horas y sigue hasta las 13 horas y desde las 15 h a las 19 horas. L la concreción horaria de la reducción de la jornada solicitada seria la siguiente: la jornada sería reducida a las cuatro horas comprendidas entre las 9 a 13 horas."

    La empresa accedió a dicha solicitud.

  3. - La actora inició proceso de IT el 21 de octubre de 2019 siendo alta el 6 de febrero de 2020.

  4. - La empresa comunico el 31 de julio de 2020 a la actora su desafectación parcial del ERE por causa de fuerza mayor a causa del COVID 19, con fecha de efectos 3 de agosto de 2020, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en la jornada de 15 horas semanas, que suponerle 75% de la reducida que esta empresa le había reconocido con motivo de su petición cursada en el mes de enero,, y se le comunica que realizaría el horario de 17 horas a 20 horas de lunes a viernes.

  5. - La actora interpuso demanda en materia de Derechos fundamentales contra la empresa el 6 de agosto de 2020 siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo incoándose los autos 432/2020,, en el que suplicaba se declare la nulidad de la medida adoptada por la empresa por vulneración de derechos fundamentales de la actora, con las consecuencias legales y económicas que se deriven, EN la demanda interesaba se acordase como medida cautelar la suspensión inmediata de la medida impuesta por la empresa de reincorporarse en horario de 17 a 20 horas vulnerando el derecho de la actora a la reducción de jornada por guardia legal que venía ejerciendo en el horario que la actora había concretado de 9 a 13 horas.

    Por auto del Juzgado de Lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 13 de octubre de 2020 se tuvo por desistida a la actora de su demanda.

    Por auto de fecha 1 de septiembre de 2020 se denegó la mediada cautelar solicitada.

  6. - La actora interpuso demanda en materia de Extinción de contrato por vulneración de Derechos fundamentales contra la empresa el 21 de agosto de 2020 siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo incoándose los autos 469/2020, en la demanda se suplicaba se declarase probada la vulneración de derechos fundamentales de la actora y la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

    Por auto de fecha 19 de febrero de 2021 se tuvo a la actora por desistida de sus pretensiones.

  7. - La actora remitió a la empresa el 24 de septiembre de 2020 carta del siguiente tenor literal: "Sirva la presente para comunicarles que con fecha del día 25 de septiembre de 2020, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 del estatuto de los trabajadores, doy por rescindido el contrato de trabajo que me vinculaba a esa empresa".

    La razón de esta decisión f‌irme, expresa e inequívoca de rescindir mi contrato de trabajo, se encuentra en la medida adoptada por ustedes y que me fue comunicada el pasado día 31 de julio de 2020, que supuso el cambio del horario de mi jornada de mañana, por el de tardes en horario de 17,00h a 20,00h.

    Esta modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo comunicada e impuesta por la empresa, resulta gravemente perjudicial, entre otras razones por tener un impacto muy negativo en mi vida personal y profesional, sin que legal ni jurídicamente esté obligada a detallarles el alcance de dicho perjuicio.

    Les solicito que a la mayor brevedad cursen mi baja en la empresa por causa no voluntaria, pongan a mi disposición la indemnización legal a la que se ref‌iere el artículo 41.3 de ET, más la liquidación correspondiente al mes de marzo y f‌iniquito incluyendo todos los conceptos salariales que se correspondan y vacaciones no disfrutadas."

  8. - La empresa remitió EL 1 DE OCTUBRE a la actora por burofax carta fechada el 30 de septiembre de 2020 y recepcionada el 5 de octubre de 2020, del siguiente tenor literal:

    La empresa dio de baja a la actora el 25 de septiembre de 2020 siendo la causa resolución del trabajador causa justa.

    La actora f‌igura en su vida laboral de alta en la empresa DIRECCION001 DESDE EL 10 DE JULIO DE 2013 CON ct 289 y ctp 10,0.

  9. - La empresa descontó a la actora en la Liquidación el concepto de 15 días falta de preaviso pro importe de 262,48 euros.

  10. - La actora es madre de una hija nacida el NUM000 de 2010.

    La hija de la actora esta matriculada en el CP DIRECCION002 de DIRECCION003 en 5º curso de Primaria siendo el horario general del centro de 9.30 a 14.30 horas.

  11. - El padre e la menor está af‌iliado al RETA, siendo conductor transportista de mercancías.

  12. - El día 29 de octubre de 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin avenencia de la demandada, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 16 de octubre de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por DOÑA Dulce contra la empresa DIRECCION000, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Dulce formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, que desestimó la reclamación planteada para percibir la indemnización consecuencia de extinguir la trabajadora el contrato de trabajo, por imponer la empresa DIRECCION000 una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, y para obtener asimismo el reintegro del salario indebidamente descontado por la demandada aduciendo falta de preaviso de la dimisión. La indemnización reclamada es la que se establece en el art. 41.3, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores, según el cual en los supuestos previstos en las letras a), b),

c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modif‌icación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses .

La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que el proceso ordinario sustanciado para reclamar la indemnización extintiva del art. 41.3 ET no era adecuado, ni para analizar la existencia de MSCT ni para analizar la existencia o no de una dimisión por su parte y por ende no cabe entrar a valorar si fue correcto el descuento de falta de preaviso, pues debería haber acudido al procedimiento urgente de MSCT o al procedimiento de Despido.

Al recurso se opone la empresa que def‌iende el acierto de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción del artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se...

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