Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 428/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 428/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora D.ª Natalia Troitiño Abalo, en representación de D. Benjamín, solicitó la rectif‌icación de un error material padecido en la sentencia n.º 817/2021, de 29 de noviembre. En concreto, se ref‌iere a que la cantidad recogida en la sentencia en concepto de gastos indebidamente abonados donde dice 377,55 € debe ser 467,45 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez f‌irmadas, establecido en los arts. 267 LOPJ y 214 LEC, no impide que aquellas puedan ser aclaradas respecto de algún concepto oscuro, rectif‌icadas si adolecen de algún error material o aritmético, o bien subsanadas o complementadas en los términos previstos en el art. 215 LEC.

En el concreto supuesto de la existencia de errores materiales manif‌iestos y los aritméticos, su rectif‌icación se puede llevar a cabo por el Tribunal en cualquier momento, conforme al art. 214.2 LEC.

Tal error aritmético se ha puesto de manif‌iesto por el recurrente en su escrito y se evidencia porque, al realizar la suma de los importes objeto de condena, solo se han tenido en cuenta los Aranceles de Registro y la mitad de los de Notaría. No se ha computado el importe de los gastos de gestoría que fueron objeto de condena, f‌irme, mediante el auto de complemento de la sentencia de primera instancia, resolución que se recoge en el antecedente de hecho primero de la sentencia que ahora se rectif‌ica.

SEGUNDO

El art. 214.4 LEC establece que no cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración, corrección o complemento, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se ref‌iera la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Rectif‌icar la sentencia n.º 817/2019 de 29 de noviembre de 2021 de manera que:

    - En el apartado segundo del fundamento jurídico quinto, donde f‌igura la cifra de "377,55 € ", debe f‌igurar la cifra de "467,45 €".

    - En el apartado segundo de fallo, donde f‌igura la cifra de "377,55 € ", debe f‌igurar la cifra de "467,45 €".

  2. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

    Así se acuerda y f‌irma.

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