STSJ Castilla-La Mancha 353/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2021
Fecha21 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00353/2021

Recurso de Apelación nº 528/19

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº U NO de ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Fernando Barcia González

S E N T E N C I A N 353

En Albacete, a veintiuno de Diciembre de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 528/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de DOÑA Joaquina representado por la Procuradora Sra Caridad Almansa Nueda. contra la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Diputación Provincial de Albacete, sobre comisión de servicios; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 193/2019, de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de los de Albacete, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 60/2019. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dº Jose María, asistido y representado por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, en nombre y representación de Dº Joaquina, contra el Decreto nº 3426, de fecha 14 de diciembre de 2018, que acuerda el cese del demandante al haber desaparecido las causas de necesidad que motivaron la adscripción en comisión de servicios para el desempeño del puesto de

trabajo código NUM000 denominado "Jefe Subalternos" (SIR), con efectos del día 31 de diciembre de 2018, DEBO DECLARAR Y DECLARO la conformidad a Derecho de las citadas resoluciones.

La parte actora deberá abonar las costas causadas en este procedimiento limitadas a la cuantía máxima de 150 euros (IVA incluido) ."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 16 de diciembre de 2021; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada .

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución por la que se acordó el cese del recurrente en el puesto de trabajo de Jefe de Subalternos, que ocupaba en comisión de servicios, por haber desaparecido las circunstancias que motivaron su adscripción a dicho puesto; lo que la Juzgadora de instancia fundamenta en los siguientes términos:

" Como es sabido, la comisión de servicios es una forma de provisión excepcional de carácter temporal justif‌icada por razones del servicio, de manera que cuando dichas necesidades del servicio desaparecen aquella comisión de servicios puede dejarse sin efecto y ponerse f‌in a la misma antes del transcurso del plazo de duración de la misma. En el supuesto de autos, consta acreditado a través de la documental que obra en el Expediente Administrativo y la aportada por el Letrado de la Administración, que por Decreto nº 3426, de 14.12.2018, se acordó dejar sin efecto el Decreto Presidencial nº 359, de fecha 8 de febrero de 2018, por el que se convoca un concursillo para la cobertura temporal del puesto de Jefe de Subalternos. Es decir, la convocatoria en virtud del cual es nombrado el recurrente en comisión de servicios para desempeñar el puesto de Jefe de Subalternos ha sido anulada por infringir el Artículo 14 de la CE y el Artículo 13.4 del Acuerdo Marco, al restringir la citada convocatoria la participación a dos funcionarios de la Diputación, careciendo de justif‌icación legal dado que tendría que estar abierto a todos los subalternos que pertenezcan al Grupo E. Así se indica expresamente el informe sobre la ilegalidad de la convocatoria emitido por el Letrado Jefe de la Diputación de Albacete.

Así pues, una vez anulada la convocatoria en la que resultó seleccionado el recurrente, la consecuencia no puede ser otra que la revocación de la comisión de servicios que le fue concedida por Decreto nº 2415, de 18 de septiembre de 2018.

Se nos dice por la parte actora que no han desaparecido las causas que motivaron la adscripción del actor al puesto de Jefe de Subalternos. Sin embargo, a la vista del Expediente Administrativo se constata que dichas causas desaparecieron desde el momento en que se anulo la convocatoria en la que resultó seleccionado el recurrente. Resultaría contrario a Derecho mantener al recurrente en el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios cuando la convocatoria en virtud de la cual resultó seleccionado se ha dejado sin efecto por vulnerar la normativa que resulta de aplicación. Así pues, viene por tanto debidamente justif‌icada en el expediente administrativo la revocación de la comisión de servicios y cese del demandante.

Por último, se alega por la parte actora que el demandante ha seguido desempeñando el puesto de Jefe de Subalternos, a pesar del cese, hasta que ha tomado posesión el funcionario al que se le ha adjudicado el puesto en concurso de traslados. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 217.2 de la LEC no es suf‌iciente con alegar hechos, sino que los mismos deben ser probados, ya que la falta de los hechos implica que nos movamos en el terreno de las simples manifestaciones de parte, sin relevancia probatoria alguna. Pues bien, en el presente caso, entiende esta juzgadora que se trata de una alegación subjetiva carente de sustento probatorio alguno. Es cierto, que aporta dos escritos dirigidos a la of‌icina de Recursos Humanos de fecha 30 de abril de 2019 y 23 de mayo de 2019, f‌irmados por el recurrente como Coordinador del Servicio de Información y Relaciones y como "Jefe del SIR". Si bien, la presentación de esos documentos no acredita que el actor, efectivamente, haya desempeñado desde el cese hasta que toma posesión el funcionario al que se le adjudica el puesto las funciones de Jefe de Subalternos. Es más, dichos documentos se contradicen con el Of‌icio de Recursos Humanos de fecha

21.5.2019 remitido a este Juzgado donde se hace constar que:

1. EL puesto de trabajo código NUM000 denominado Jefe de Subalternos a la fecha de hoy se encuentra vacante, pero adjudicado en el concurso de provisión de puestos de trabajo vacante de personal funcionario años 2017 y 2018, según consta en el acta de las sesiones celebradas los días 2, 3, y 4 de abril de 2019 por

la Comisión de Valoración del concurso convocado por Decreto o Resolución Presidencial nº 18, de fecha 8 de enero de 2019 y publicado en el BOP nº 8, de fecha 18 de enero de 2019 al funcionario de carrera Dº Benedicto . Que tomara posesión una vez se publique el Decreto o Resolución Presidencial de adjudicación de destinos.

2. A fecha...

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